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NORMAS LEGALESPág. 217872 Lima, miércoles 20 de febrero de 20025.- Indicar por escrito el Nº de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edifica- Obligatoria: 2% UIT por visita (mínimo 3) torios vigente o Copia Simple del Certificado (*) (opción "a" y autoconstrucción) 6.- Certificado de Habilitación de proyecto y profesional (profesionales y De ser procedente : Responsable de Obra según corresponda) Liquidación de derechos municipales 7.- Presupuesto de Valor de Obra (ver nota Art 56º del D.S.008-2000-MTC) según valor de obra: 8.- Memoria justificativa (edificios de más de 4 pisos, para obras de Licencia de Obra = 0.4% del V.O. menor altura que sobrepasan los 1,000 m2 de área techada total, 1º-2º y 3º control de Obra = 0.9% del V.O.(*) para los que se proyecten en áreas de reglamentación especial, y Deterioro Pistas y Veredas = 0.6% del V.O para casos de soluciones novedosas. (Sujeto a reajuste mensual de acuerdo a 9.- Plano de Localización y Ubicación (1) juego, debidamente los índices aprobados por el INEI) sellado y firmado por el Propietario y Arquitecto Cartón de Licencias: 10.- Planos de Arquitectura (1) juego, debidamente S/. 20.00 Nuevos Soles sellado y firmado por el Propietario y Arquitecto Liquidación por Número: 11.- Planos de Estructuras (1) juego, debidamente S/. 40.00 Nuevos Soles sellado y firmado por el Propietario e Ing. Civil (por cada número asignado en viv. unifam. 12.- Los planos de instalaciones se presentarán cuando la Comisión en departamento, en c/ estac., en cada Técnica Calificadora de proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: depósito y otros susceptibles de numerarse). 12a.- Planos de Inst. Sanitarias (1) juego, debidamente sellado y firmado por el Propietario e Ing. Sanitario 12b.- Planos de Inst. Eléctricas, mecánicas, electromecánicas y especiales (1) juego, debidamentesellado y firmado por el prop.e Ing.Electromec. 13.- Fotografías a color del inmueble con relación a volumetría de inmuebles vecinos. NOTA: 14.- Estudio de Impacto Ambiental de ser necesario Cada revisión adicional por especialidad, 15.- Factibilidad deServicios (eléctricas y sanitarias), para edificios requeriráde un nuevo pago, según lo multifamiliares y conjuntos residenciales y otros de ser el caso. estipulado en el Artículo 121º del Reglamento 16.- Estudio de Suelos y otros documentos que la Comisión Técnica de la Ley 27157 Calificadora solicite. 17.- Pago por los derechos correspondientes. Nota : Todos los puntos deberán ceñirse a lo estipulado en el (*) Para obras menores de 30 m2, será D.S.008-2000-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley 27157. necesario un (1) solo control de obra. ADICIONALMENTE: Control de Obra = 0.3% del Valor de Obra Autorización previa del Ministerio de Educación para los anteproyectos de edificacio- nes que correspondan a locales educacionales. Autorización previa del Ministerio de Salud para los anteproyectos de edificaciones que correspondan a hospitales, clínicas o similares. Autorización previa de DIGESA para obras que incluyan piscinas o similares. Valor de la Obra : (Art 56º) a. Para edificación nueva o ampliación, se obtendrá el valor de obra con base en los Valores Unitarios Oficiales de edificaciones para la Costa, actualizados mensualmen- te de acuerdo con lo índices aprobados por el INEI. b. Para Remodel. Modific. reparac. puesta en valor y cercado, el valor de obra será con base en el costo directo total del presupuesto estimado de obra a nivel de sub- partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, ad- juntando fotocopia de la publicación, aplicando el factor de reajuste 0.4 Art. 110º .-"En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cual- quier tipo, vinculada a una edificcación existente que requiere regularización de con- formidad con el Reglamento de la Ley 27157, ambos trámites se podrán efectuar si- multáneamente, acotándose la multa correspondiente. "La autoconstrucción será permitida exclusivamente para uso residencial, con una altura máxima de 03 pisos, al interior de terrenos con áreas no mayores que el lote normativo, con una tolerancia en exceso del 25%, según el Art 47º del Regla- mento de la Ley 27157" (*) Únicamente para cercos frontales no será exigible el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, debiendo tener en consideración las características del entorno urbano, al diseñar la altura y tratamiento de acabados.N° DENOMINACIÓN DERECHO CALIFICACIÓN ORD. DEL DE Evaluación DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD PROCEDIMIENTO REQUISITOS PAGO Hasta 30 Días DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE Autom. Silencio Silencio EL TRÁMITE EL TRÁMITE EL RECURSO Admin. Admin. ADMINISTRATIVO (+) (-)