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Pág. 227369 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de Acuerdo de Ter- minación del contrato suscrito con BELLSOUTH PERÚ S.A. aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 076- 2000-MTC/15.03; facultando al Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones para la suscripción del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13418 Otorgan a empresas y a persona natu- ral autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 509-2002-MTC/15.03 Lima, 22 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO LA ACHIRANA S.R.L., para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 397-2001-MTC/ 15.19.02, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO LA ACHIRANA S.R.L., para el pago de su deuda por concepto de multa, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supre- mo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuen- tra vigente, según lo indicado por la Dirección de Recau- dación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 0377-2002-MTC/15.19.02; Que, el numeral 7) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el soli-citante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de alguna multa que se le hubiere im- puesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deu- das, ésta no resulta exigible a la fecha; Que el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000 acotada, modificado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 156-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 203-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO LA ACHIRANA S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LA ACHI- RANA S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.7 MHz Indicativo :OAR-1I Potencia :150 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Calle Cristina Dioses s/n - San Jacinto, distrito de Ignacio Es- cudero, provincia de Sullana, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 52' 26.4" L.S. 04° 50' 22.8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO LA ACHIRANA S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 397-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vi gentes que regulan el servicio autoriza-