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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2002 (29/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 227377 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de julio de 2002 con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don EUSEBIO GRADOS RO- BLES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provin- cia de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Frecuencia :103.3 MHz Indicativo :OCO-4H Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los :José Olaya Nº 258, distrito y pro- Estudios y Planta vincia de Jauja, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 29’ 53" L.S. 11° 46’ 21" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don EUSEBIO GRADOS ROBLES, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13626 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Perú S.A.A. para ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 685-2002 Lima, 23 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank de prórroga del plazo para la ena- jenación de los bienes adjudicados en cobro de acreen- cias que forman parte del Anexo de la presente resolu- ción, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe- rán ser presentadas con una anticipación de, por lo me- nos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso con- trario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmue- bles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencioanda circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con re- querimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-078-OT-2002 y con el visto bueno del Departa- mento Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 807- 99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las co- rrespondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIÓN DE DEUDOR SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Bien Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Adjudicación (en S/.) Inmueble Jr. José Prado 678, antes 2001.8.28 131,167.94 Lt. Mz. B - Tingo María Inmueble Av. Teodoro Valcárcel, 2001.8.31 9,192,870.90 Lt. 8, Santa Leonor -Trujillo 13497