Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2002 (29/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 29 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
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con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : : : : : : 103.3 MHz OCO-4H 0.25 Kw. 256F8E H24 MORDAZA MORDAZA Nº 258, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 75° 29' 53" L.S. 11° 46' 21" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13626

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes adjudicados en cobro de acreencias que forman parte del Anexo de la presente resolucion, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-20752000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencioanda circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-078-OT-2002 y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 80799; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACION DE DEUDOR SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Descripcion/Ubicacion Inmueble Inmueble Jr. MORDAZA MORDAZA 678, MORDAZA Lt. Mz. B - Tingo MORDAZA Av. MORDAZA Valcarcel, Lt. 8, MORDAZA MORDAZA -Trujillo Fecha de Valor en Libros Adjudicacion (en S/.) 2001.8.28 131,167.94 2001.8.31 9,192,870.90

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Peru S.A.A. para enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 685-2002 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

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