Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2002 (12/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 12 de marzo de 2002
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones en casos de abstencion, excusa o recusacion de vocales llamados a integrar MORDAZA civiles del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 096-2002-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 8 de marzo del 2002

...... "Procuraduria Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Ancash;" Articulo 1º.DICE: ...... "Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado de Huaraz." DEBE DECIR: ...... "Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de Ancash." 4814

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador del Peru en los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2002-RE
MORDAZA, 8 de marzo de 2002 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica a nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA Arosemena Ferreyros, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos Mexicanos. Articulo Segundo.- Extender las cartas credenciales y plenos poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario debera asumir funciones sera fijada mediante Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 4813

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de esta Presidencia Nº 035-2002-P-CSJL/PJ, se establecio que en caso de discordia o impedimento de uno o mas Vocales, el Presidente de determinada Sala Especializada en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA procede a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad conforme al detalle de su Articulo Primero; Que, es conveniente dictar medidas administrativas para regular la aplicacion del Articulo 145º de la Ley Organica del Poder Judicial en caso se produzca abstencion, excusa o recusacion de los Vocales llamados; Que, conforme al Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR los terminos de la Resolucion Administrativa Nº 035-2002-P-CSJL/PJ; en la forma siguiente: En caso que los Vocales llamados de la Sala a que se refiere el Articulo 1º de la resolucion administrativa de la referencia no pudieran intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, el Presidente de la Sala que asumio jurisdiccion procede a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuacion: a) La Primera Sala Especializada Civil llamara al Vocal menos antiguo de la Sexta Sala Especializada Civil; y viceversa. b) La MORDAZA Sala Especializada Civil llamara al Vocal menos antiguo de la Cuarta Sala Especializada Civil; y viceversa. c) La Tercera Sala Especializada Civil llamara al Vocal menos antiguo de la MORDAZA Sala Especializada Civil; y viceversa. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-

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