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Pág. 219143 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de marzo de 2002 DEBE DECIR: ...... "Procuraduría Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ancash;" Artículo 1º.- DICE: ...... "Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Huaraz." DEBE DECIR: ...... "Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ancash." 4814 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador del Perú en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2002-RE Lima, 8 de marzo de 2002 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República a nom- brar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Com- plementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servi- cio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Alfredo Aro- semena Ferreyros, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos Mexi- canos. Artículo Segundo.- Extender las cartas credenciales y plenos poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario deberá asumir funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 4813PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones en casos de absten- ción, excusa o recusación de vocales lla- mados a integrar salas civiles del Distri- to Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de marzo del 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de esta Presidencia Nº 035-2002-P-CSJL/PJ, se estableció que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales, el Presidente de deter- minada Sala Especializada en lo Civil del Distrito Judicial de Lima procede a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad conforme al detalle de su Artículo Primero; Que, es conveniente dictar medidas administrativas para regular la aplicación del Artículo 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en caso se produzca abstención, excu- sa o recusación de los Vocales llamados; Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del distrito Ju- dicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pron- ta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR los términos de la Resolu- ción Administrativa Nº 035-2002-P-CSJL/PJ; en la forma siguiente: En caso que los Vocales llamados de la Sala a que se refiere el Artículo 1º de la resolución administrativa de la referencia no pudieran intervenir por abstención, ex- cusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, el Presidente de la Sala que asumió jurisdicción procede a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: a) La Primera Sala Especializada Civil llamará al Vocal menos antiguo de la Sexta Sala Especializada Civil; y vice- versa. b) La Segunda Sala Especializada Civil llamará al Vo- cal menos antiguo de la Cuarta Sala Especializada Civil; y viceversa. c) La Tercera Sala Especializada Civil llamará al Vocal menos antiguo de la Quinta Sala Especializada Civil; y vice- versa. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-