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Pág. 219146 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de marzo de 2002 Que, con las facultades conferidas por los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipa- lidades, con la unanimidad de los miembros del Concejo; SE RESUELVE: 1º.- Declarar EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adqui- sición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lurigancho - Chosica, por un plazo que no podrá exceder de 90 días adicionales a la Resolución de Concejo Nº 09-2001/CDL-CH, mientras dure el proceso de selección convocada mediante Licitación Pública. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 4801 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo de presentación de la declaración jurada de comunicado de continuidad a cargo de conductores de establecimientos comerciales, indus- triales y de servicios ORDENANZA Nº 0132-MDSL San Luis, 8 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo del 2002, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 001-2002-CCA-CDSL emitido por la Comi- sión de Comercialización y Abastecimiento sobre amplia- ción del plazo para la presentación de la Declaración Jura- da de Comunicado de Continuidad. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27180, los conduc- tores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, deben presentar en un papel simple una comu- nicación de continuidad sin costo alguno, en donde seña- len que siguen operando su establecimiento con el giro, área y demás características autorizadas por la Municipa- lidad, siendo la fecha máxima para presentar dicha Decla- ración el último día de febrero de cada año, en concordan- cia con la Primera Disposición Complementaria de la Or- denanza Nº 0054-MDSL; Que, el inciso 7) del Artículo 68º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corres- ponde a las Municipalidades otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los establecimientos comerciales, indus- triales y de actividades profesionales y/o servicios, así como controlar su funcionamiento de acuerdo a las nor- mas establecidas; Que, el plazo para presentar la Declaración Jurada de Comunicado de Continuidad venció el 28 de febrero del 2002, y únicamente el 40% de aproximadamente 3,000 con- ductores de establecimientos comerciales y/o de servicios ha cumplido con presentarlo; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligacio- nes, en tal sentido, es factible ampliar el plazo para la pre- sentación de dicha declaración jurada; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Informe Nº 024-2002-MDSL-GF de la Gerencia de Finanzas y Acuerdo de Concejo Nº 0036-2002- CDSL, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar hasta el 30 de marzo del año 2002, el plazo para que los conductores de estableci-mientos comerciales, industriales y/o de servicios cumplan con presentar la Declaración Jurada de Comunicado de Continuidad. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza, así como su respectiva difusión a la Ge- rencia de Finanzas en cuanto le corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 4803 Amplían plazo de presentación de solicitudes sobre inafectación o exone- ración del pago del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 0133-MDSL San Luis, 8 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo del 2002, aprobó por mayoría el Dictamen Nº 0025-2002-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Eco- nomía, Presupuesto y Asuntos Legales sobre la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de Inafectación y/o Exoneración del pago del Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 19º modificado por la Ley Nº 26952, establece que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equi- valente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, mediante Ordenanza Nº 0119-MDSL se amplió hasta el 28 de febrero del 2002 el plazo de presentación de solicitudes para la Inafectación y/o Exoneraciones del pago del Impuesto Predial; Que, en aplicación de las normas acotadas los contri- buyentes vienen solicitando la inafectación y/o exonera- ción del pago del Impuesto Predial, sin embargo existen contribuyentes que al 28 de febrero del 2002 no han pre- sentado sus solicitudes respectivas; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a todos los contribuyentes, más aún, considerando la ac- tual coyuntura económica y político-social que atraviesa el país y que afecta especialmente a este sector, por ello es necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitu- des para la Inafectación y/o Exoneración del Pago del Im- puesto Predial a los pensionistas propietarios de un solo inmueble; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y de conformidad con el Informe Nº 025-2002-MDSL-GF de la Gerencia de Finanzas y Acuerdo de Concejo Nº 0039- 2002-CDSL, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 27 de marzo del año 2002, el plazo de presentación de solicitudes para la Inafectación y/o Exoneración del Pago del Impuesto Pre- dial. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Finan- zas y a la Unidad de Trámite Documentario el cumplimien- to de la presente Ordenanza, así como su respectiva difu- sión, en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 4804