Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2002 (27/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 27 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian plazo para MORDAZA de declaracion jurada y pago al contado o de cuotas del impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 043-MSI San MORDAZA, 26 de marzo de 2002 EL MORDAZA DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de la Oficina de Rentas Nº 029-2002-22-OREN/MSI del 20 de marzo del 2002, sobre ampliacion del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada y el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2002; Que, el inciso a), del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, que aprobo la Ley de Tributacion Municipal, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prorroga; Que, el Articulo 15º de la misma MORDAZA establece que el impuesto podra cancelarse al contado o en forma fraccionada, venciendo la primera cuota el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, mediante Ordenanza Nº 040-MSI se prorrogo la fecha de pago del Impuesto Predial y de las tres primeras cuotas de los arbitrios municipales hasta el 27 de marzo del 2002; Que, con ocasion de la amnistia tributaria y no tributaria denominada "Beneficio Extraordinario de Condonacion de Intereses y Sanciones BECIS 2002" aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MSI, se han acogido mas de seis (6,000) mil contribuyentes, gran parte de los cuales requieren un plazo adicional para poder cumplir con sus obligaciones tributarias correspondientes al presente ano; Que, en la MORDAZA semana del mes de marzo se conmemora la Semana MORDAZA, disminuyendose el numero de dias habiles disponibles para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Municipalidad, por los feriados no laborables; Que, en el mes de marzo tradicionalmente vencen otras obligaciones, tales como pago de matriculas y otros gastos de Colegios, Universidades y tributos al Gobierno Central, entre otros; Que, siendo politica de la actual administracion brindar las mayores facilidades a nuestros contribuyentes para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias de naturaleza formal o sustancial del ejercicio fiscal 2002, corresponde sancionar una Ordenanza ampliando el plazo para su cumplimiento; Que, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 776, que aprobo la Ley de Tributacion Municipal y Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se aprobo por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de actas la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA Y EL PAGO AL CONTADO O DE LA PRIMERA CUOTA FRACCIONADA DEL IMPUESTO PREDIAL y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2002 Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA del 2002 el vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada anual y el pago al contado o de la

primera cuota fraccionada del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2002. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA del 2002 el vencimiento del plazo para el pago de las tres primeras cuotas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Ornato, de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del ejercicio fiscal 2002. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Oficinas de Rentas y de Administracion, a sus dependencias y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 5761

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Determinan dietas de regidores y remuneracion del MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0040-2002-CDSL San MORDAZA, 25 de marzo del 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de marzo del 2002, la propuesta del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre las dietas de los senores Regidores por asistencia a las Sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permite el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo Acuerdo del Concejo Municipal, aplicandose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos; Que, conforme se establece en el primer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y los Regidores pueden percibir Dietas hasta por un MORDAZA de cuatro sesiones al mes; Que, el monto mensual de las dietas ha sido previsto en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 126-2001CDSL de fecha 17 de diciembre del 2001 para el presente ano fiscal; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26317 establece que el Acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, en la sesion referida el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto su desacuerdo con la propuesta del Regidor MORDAZA sobre la modificacion del numero de Sesiones y las Dietas; Con el MORDAZA unanime de sus miembros, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo, y de conformidad con la Ley Nº 26317; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR en 0.5806 UIT el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA durante el Ejercicio Presupuestal 2002 por su asistencia efectiva a Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos sesiones al mes.

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