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Pág. 220034 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 Artículo Segundo.- RATIFICAR la remuneración del Sr. Alcalde aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 0016-99-CDSL de fecha 20 de enero de 1999. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad- ministración y Unidad de Personal el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo en cuanto les correspon- da. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR NORIEGA LÓPEZ Tnte. Alcalde 5679 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia del Acuerdo de Con- cejo Nº 000003-01, que regula las die- tas de los regidores provinciales para el ejercicio 2002 ACUERDO Nº 000014 Callao, 8 de marzo de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CA- LLAO, visto en Sesión celebrada el 8 de marzo de 2002, el Cuerpo de Regidores en uso de las facultades con- feridas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipali- dades y Reglamento Interior aprobado por Edicto Nº 01-96-MPC; POR UNANIMIDAD ACUERDA: 1. Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 000003-01, que regula las dietas de los señores Regido- res Provinciales, para el ejercicio 2002. 2. Encargar a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Presupuesto y Planificación, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dis- puesto por el presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de apro- bación del Acta". POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 5683MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0334-2001-MDP Pichanaki, 28 de diciembre del año 2001 VISTO: El Informe Nº 035-2001-MDP/ADM, presenta- do por la Unidad de Administración, por la cual remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - 2002; y, CONSIDERANDO: Qué, las Municipalidades son órganos de gobierno lo- cal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así lo describe el Art. 191º de la Constitución Política; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada En- tidad deberá elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe ser aprobado por el Titular del Pliego al inicio del año calendario; Que, la Jefatura de Administración y el Área de Abasteci- mientos proponen el referido Plan para el año 2002, en la cuál se consolida toda la información respecto a las Licitaciones, Concursos Públicos y procesos de Adjudicación Directa con Publicación y sin Publicación; tanto para Bienes y Servicios en lo que corresponda al año fiscal aludido y que resulta ne- cesario aprobarlo en Vías de Regularización; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26850 de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento apro- bado con D.L. Nº 039-98-PCM, con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, visación de Asesoría Legal y Administración Municipal; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES para el año 2002 de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el referido Plan Anual sea puesto a disposición del público mediante publicación en un lugar visible y de conocimiento de las demás instancias administrativas de conformidad con lo establecido en el Art. 3º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 039-98PCM y el Artículo 35º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ORLANDO CÁRDENAS M. Alcalde 5689 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL