Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2003 (21/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Nombran miembro del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pension Militar Policial
RESOLUCION SUPREMA Nº 136 DE/SG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 007-DE/SG de 30.enero.2003, se resolvio nombrar a los miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pension Militar Policial; y entre ellos al General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBAN; Que, por Resolucion Ministerial Nº 518 DE/EP/DP SDAPE 1c. de 18.marzo.2003, se resolvio por necesidad del servicio, el cambio de colocacion del senor General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Guarnicion de Tacna; Que, con Oficio Nº 012 DE/EP/DP SDAPE de 20.marzo.2003, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, pone en conocimiento del senor Ministro de Defensa, que el General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era integrante del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pension Militar Policial, ha sido cambiado de colocacion por necesidad de servicio a la Guarnicion de Tacna; y designa en su reemplazo al senor General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAS; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 21021 concordante con el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 00575-CCFA, establece que el nombramiento de los Miembros del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pension Militar Policial, se efectuara mediante Resolucion Suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA en via de regularizacion, con fecha 20 de marzo del 2003, como miembro del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pension Militar Policial, al General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Nombrar en via de regularizacion, con fecha 20 de marzo del 2003, como Miembro de Consejo Directivo de la MORDAZA de Pension Militar Policial, al General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAS. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los senores Ministros de Defensa y del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 07527

la exoneracion de un MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico por "Situacion de Urgencia", para efectuar el cambio de ciertas partes, recargarlo con MORDAZA y realizarle un mantenimiento especial al Resonador Magnetico MORDAZA Elscint modelo Privilege del Hospital Central FAP, el cual por motivos de indole tecnica no previsible puede quedar fuera de funcionamiento en forma imprevista. CONSIDERANDO: Que, el equipo de resonancia magnetica del Hospital Central FAP, permite realizar examenes y diagnosticos al personal FAP y sus familiares, de alta precision, superando a otros metodos de diagnostico conocidos, brindando asi a los especialistas en salud, la informacion requerida para los tratamientos medicos y/o quirurgicos adecuados, siendo por lo tanto imprescindible mantener su optima y continua operatividad; Que, la Ley Nº 26842, "Ley General de Salud", en su Primera MORDAZA del Titulo Preliminar establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y en su Sexta MORDAZA del mismo Titulo, establece que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso c), indica que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen por "Situacion de Urgencia", disposicion concordante con el articulo 21º que define como "Situacion de Urgencia" a la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandola para la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 20º de la Ley MORDAZA mencionada establece que estas exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion de Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia la entidad MORDAZA las contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas, efectuandolas mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion, utilizando cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, del informe tecnico 002 del 20 de marzo del 2003, emitido por el Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, se establece que el equipo de Resonancia Magnetica permite realizar examenes y diagnosticos al Personal FAP y sus familiares con alta precision; y que en la actualidad este equipo en forma imprevista ha empezado a perder su concentracion de MORDAZA, en estado liquido, el cual es indispensable para mantener su MORDAZA magnetico, pudiendo generar una MORDAZA total en el Cold Head que mantiene la temperatura para que el MORDAZA se mantenga liquido lo que produciria a corto plazo y en forma imprevista que el Resonador pierda el MORDAZA magnetico MORDAZA mencionado y se descalibre, entrando en un estado llamado QUENCH, lo que volveria su reparacion total onerosa; por lo que es necesario e indispensable su urgente reparacion para proteger dicha inversion y por no contar con el presupuesto para la renovacion total del equipo, siendo el valor referencial de estos trabajos, el de ciento cincuenta mil con 00/100 nuevos

Exoneran a la FAP de concurso publico para contratar cambio de partes, recarga de MORDAZA y mantenimiento de resonador magnetico del Hospital Central FAP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 654-DE/FAP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA-Nº 0203 del 2 de MORDAZA del 2003 de la Fuerza Aerea del Peru, por el que solicita

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