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PÆg. 242980 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de abril de 2003 PODER EJECUTIVO DEFENSA Nombran miembro del Consejo Direc- tivo de la Caja de Pensión Militar Poli- cial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136 DE/SG Lima, 15 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 007-DE/SG de 30.ene- ro.2003, se resolvió nombrar a los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensión Militar Policial; y entre ellosal General de Brigada José Humberto AGUIRRE ALBÁN; Que, por Resolución Ministerial Nº 518 DE/EP/DP SDAPE 1c. de 18.marzo.2003, se resolvió por necesi-dad del servicio, el cambio de colocación del señor Ge- neral de Brigada José Humberto AGUIRRE ALBÁN, a la Guarnición de Tacna; Que, con Oficio Nº 012 DE/EP/DP SDAPE de 20.mar- zo.2003, el señor General de Ejército Comandante Gene- ral del Ejército, pone en conocimiento del señor Ministro deDefensa, que el General de Brigada José Humberto AGUI- RRE ALBÁN, quien era integrante del Consejo Directivo de la Caja de Pensión Militar Policial, ha sido cambiado decolocación por necesidad de servicio a la Guarnición de Tacna; y designa en su reemplazo al señor General de Brigada Francisco Javier CONTRERAS RIVAS; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 21021 concor- dante con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 005- 75-CCFA, establece que el nombramiento de los Miem-bros del Consejo Directivo de la Caja de Pensión Militar Policial, se efectuará mediante Resolución Suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar en vía de regularización, con fecha 20 de marzo del 2003, como miembro del ConsejoDirectivo de la Caja de Pensión Militar Policial, al General de Brigada José Humberto AGUIRRE ALBÁN, dándose- le las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Nombrar en vía de regularización, con fecha 20 de marzo del 2003, como Miembro de Consejo Directivo de la Caja de Pensión Militar Policial, al Generalde Brigada Francisco Javier CONTRERAS RIVAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los señores Ministros de Defensa y delInterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 07527 Exoneran a la FAP de concurso pœbli- co para contratar cambio de partes, recarga de helio y mantenimiento deresonador magnØtico del Hospital Cen-tral FAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 654-DE/FAP Lima, 10 de abril de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA-Nº 0203 del 2 de abril del 2003 de la Fuerza Aérea del Perú, por el que solicitala exoneración de un proceso de Selección de Concur- so Público por "Situación de Urgencia", para efectuar el cambio de ciertas partes, recargarlo con Helio y realizarle un mantenimiento especial al Resonador Magnéticomarca Elscint modelo Privilege del Hospital Central FAP, el cual por motivos de índole técnica no previsible puede quedar fuera de funcionamiento en forma imprevista. CONSIDERANDO: Que, el equipo de resonancia magnética del Hospital Central FAP, permite realizar exámenes y diagnósticos al personal FAP y sus familiares, de alta precisión, supe- rando a otros métodos de diagnóstico conocidos, brin-dando así a los especialistas en salud, la información requerida para los tratamientos médicos y/o quirúrgicos adecuados, siendo por lo tanto imprescindible mantenersu óptima y continua operatividad; Que, la Ley Nº 26842, "Ley General de Salud", en su Primera Norma del Título Preliminar establece que lasalud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar indivi- dual y colectivo y en su Sexta Norma del mismo Título,establece que es de interés público la provisión de ser- vicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado pro-mover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso c), indica que están exoneradas de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen por "Situación de Urgencia", disposición concor-dante con el artículo 21º que define como "Situación de Urgencia" a la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en formadirecta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultándola para la adquisición o con-tratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 20º de la Ley antes mencionada es- tablece que estas exoneraciones se aprobarán median- te Resolución de Titular del Pliego, requiriendo obligato-riamente de un informe técnico-legal previo; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- cen que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que determinen la necesidad de efectuar pro- cesos de Adjudicación de Menor Cuantía la entidad hará las contrataciones y adquisiciones mediante acciones in-mediatas, efectuándolas mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía y que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso,la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación, de acuerdo al monto involu- crado y a su complejidad, envergadura o sofisticación,utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, del informe técnico 002 del 20 de marzo del 2003, emitido por el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú que forma parte de la presente ResoluciónMinisterial, se establece que el equipo de Resonancia Magnética permite realizar exámenes y diagnósticos al Personal FAP y sus familiares con alta precisión; y queen la actualidad este equipo en forma imprevista ha em- pezado a perder su concentración de helio, en estado líquido, el cual es indispensable para mantener su cam-po magnético, pudiendo generar una falla total en el Cold Head que mantiene la temperatura para que el helio se mantenga líquido lo que produciría a corto plazo y enforma imprevista que el Resonador pierda el campo magnético antes mencionado y se descalibre, entrando en un estado llamado QUENCH, lo que volvería su repa-ración total onerosa; por lo que es necesario e indispen- sable su urgente reparación para proteger dicha inver- sión y por no contar con el presupuesto para la renova-ción total del equipo, siendo el valor referencial de estos trabajos, el de ciento cincuenta mil con 00/100 nuevos