Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2003 (21/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2003

Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Naturalizacion correspondiente, previa MORDAZA del documento publico en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen y la aceptacion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 07554

MINCETUR
Incorporan a la legislacion actualizacion de anexos del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito con Uruguay, a la nomenclatura NALADISA/96, sobre preferencias arancelarias
DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, del 14 de MORDAZA de 1983, se puso en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1983, las preferencias negociadas y contenidas en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 33, suscrito entre los Gobiernos del Peru y Uruguay, dentro del MORDAZA del Tratado de Montevideo; Que, el referido Acuerdo establece en sus Anexos I y II las preferencias acordadas por los paises signatarios para la importacion de los productos negociados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-85-ICTI-/ IG, del 27 de junio de 1985, en base al Primer Protocolo modificatorio del mencionado Acuerdo de Alcance Parcial, se amplio la nomina de productos negociados y modifico ciertas preferencias arancelarias; Que, por Decreto Supremo Nº 056-87-PCM, se puso en vigencia el MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, el mismo que introduce normas especificas y complementarias relativas al intercambio compensado entre los paises signatarios;

Que, con fecha 22 de junio de 1995, la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, adoptaron el Protocolo de Adecuacion al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, que adecua la nomenclatura arancelaria de las preferencias pactadas entre ambos paises a la nomenclatura NALADISA/93; Que, posteriormente, los paises signatarios del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, aprobaron la actualizacion de las preferencias arancelarias comprendidas en los Anexos I y II del mismo a la nomenclatura NALADISA/96; Que, es necesario incorporar a la legislacion nacional la actualizacion de los Anexos I y II a la nomenclatura NALADISA/96, referidos a las preferencias otorgadas por los paises signatarios para la importacion de los productos negociados; De conformidad con el articulo 5º, inciso 5), de la Ley Nº 27790: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyese el Anexo del Decreto Supremo Nº 056-87-PCM -Preferencias acordadas por Peru, por las preferencias contenidas en el Anexo I del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publiquese las preferencias otorgadas por la Republica Oriental del Uruguay, comprendidas en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 006-2003-MINCETUR. Articulo 4º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 5º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del presente Decreto Supremo, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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