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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (21/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 242984 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de abril de 2003 Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Na- turalización correspondiente, previa presentación del do- cumento público en la que conste la renuncia a su nacio- nalidad realizada ante la autoridad competente de supaís de origen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 07554 MINCETUR Incorporan a la legislación actualiza- ción de anexos del Acuerdo de Alcan-ce Parcial de Renegociación N” 33 sus-crito con Uruguay, a la nomenclaturaNALADISA/96, sobre preferencias aran-celarias DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, del 14 de julio de 1983, se puso en vigencia a partir del 1 de mayo de 1983, las preferencias negociadas y conteni- das en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 33, suscritoentre los Gobiernos del Perú y Uruguay, dentro del mar- co del Tratado de Montevideo; Que, el referido Acuerdo establece en sus Anexos I y II las preferencias acordadas por los países signata- rios para la importación de los productos negociados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-85-ICTI-/ IG, del 27 de junio de 1985, en base al Primer Protocolo modificatorio del mencionado Acuerdo de Alcance Par- cial, se amplió la nómina de productos negociados ymodificó ciertas preferencias arancelarias; Que, por Decreto Supremo Nº 056-87-PCM, se puso en vigencia el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo deAlcance Parcial de Renegociación Nº 33, el mismo que introduce normas específicas y complementarias relativas al intercambio compensado entre los países signatarios;Que, con fecha 22 de junio de 1995, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, adoptaron el Protocolo de Adecuación al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, que adecua la nomenclaturaarancelaria de las preferencias pactadas entre ambos países a la nomenclatura NALADISA/93; Que, posteriormente, los países signatarios del Acuer- do de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, aproba- ron la actualización de las preferencias arancelarias comprendidas en los Anexos I y II del mismo a la nomen-clatura NALADISA/96; Que, es necesario incorporar a la legislación nacional la actualización de los Anexos I y II a la nomenclaturaNALADISA/96, referidos a las preferencias otorgadas por los países signatarios para la importación de los productos negociados; De conformidad con el artículo 5º, inciso 5), de la Ley Nº 27790: Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Su- premo Nº 056-87-PCM -Preferencias acordadas por Perú, por las preferencias contenidas en el Anexo I delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publíquese las preferencias otorgadas por la República Oriental del Uruguay, comprendidas enel Anexo II del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 006-2003-MINCETUR. Artículo 4º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigen- te el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº33, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 5º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicará a las autoridades correspondien- tes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del presente Decreto Supremo, así comolas precisiones que fueran necesarias sobre sus al- cances. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU