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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (21/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 242998 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de abril de 2003 VISTO: En sesión ordinaria de fecha 22 de enero del 2003, la propuesta de fijar el monto por concepto de dietas a los señores Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por laLey Nº 27867 -Ley Orgánica de Regiones- modificado por la Ley Nº 27902, la que se establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este ór-gano a través de Acuerdo de Consejo Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, re- ferida en el considerando anterior establece en el artícu-lo 15º, Inc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales; Que, en Sesión de Consejo de fecha 22 de enero del 2003, se fijó como dieta por asistencia a dos Sesiones del Consejo, monto que se mantendrá en el presenteejercicio presupuestal; Que, el Reglamento Interno del propio Consejo Re- gional establece 2 Sesiones Ordinarias al mes; Con elvoto unánime de sus miembros y en aplicación a lo dis- puesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y con la dispensa del trámite de aproba-ción de acta para su inmediato cumplimiento; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR el monto de Dieta que percibirán los Consejeros Regionales por concepto deasistencia efectiva a dos Sesiones Ordinarias durante el período mensual correspondiente al ejercicio presupues- tal del 2003 ascendente a 0.75 de la UIT por cada sesión. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Regional de Admi- nistración, Gerencia de Planificación, Presupuesto y De-sarrollo Institucional, en lo que corresponda. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintidós días del mes de enero del dos mil tres. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente del Gobierno Regional de La Libertad 07577 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche median-te Adjudicación de Menor Cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 0025-2003/CDLO Los Olivos, 16 de abril de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 011-2003-MDLO/CEFPI de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Presu- puesto e Informática sobre Declaración de Urgencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, es un órgano de Gobierno Local con autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Informe Nº 05-2003-MDLO/CE el Presidente del Comité Especial encargado del Proceso de Licita-ción Pública Nº 002-2003-MDLO/CE desde la convocato- ria para la adquisición de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de Quinua con Avena para el Programa del Vasode Leche, a la formulación de observaciones se eleva- ron al CONSUCODE, motivo por el cual se ha paraliza-do nuevamente el Proceso de Selección debido a las acotaciones que el ente rector viene formulando a los descargos que formula el Comité Especial; Que, con Informe Técnico Nº 102-2003/MDLO/PVL el Jefe del Programa del Vaso de Leche refiere que debi- do a que la Declaración de Urgencia, dispuesta por el Acuerdo de Concejo Nº 023-2003, por cuatro semanasva a culminar, se hace necesario se declare en Situa- ción de Urgencia nuevamente la adquisición de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de Quinua con Avenapara el Programa del Vaso de Leche, con la finalidad de prevenir el desabastecimiento de los beneficiarios del programa, teniendo en cuenta que está supeditada alotorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Licitación Pública Nº 002-2003-MDLO/CE; Que, estando a las Especificaciones Técnicas que se adjuntan al precitado informe se requiere adquirir 416,640 unidades de Leche Evaporada Entera en Latas de 410 gr. hasta por un valor referencial de S/. 722,870.40(Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Setenta y 40/100 nuevos soles); y, 29.184 TM de Hojuela de Quinua (pro- ducto nacional) al 80% enriquecida con Avena al 20% enbolsas de 500 gr. hasta por un valor referencial de S/. 91,491.84 (Noventa y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Uno y 84/100 nuevos soles); Que, con Informe Nº 184-2003-MDLO/OAL la Ofici- na de Asesoría Legal señala que el retraso en la provi- sión de dichos productos podría provocar el totaldesabastecimiento del mismo a los beneficiarios del Pro- grama del Vaso de Leche, además de tener en cuenta lo señalado por el Presidente del Comité Especial y el Jefedel Programa del Vaso de Leche; por lo que, procede ampliar la urgencia por el lapso de 12 semanas adiciona- les; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º del TextoÚnico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM; Estando a lo dispuesto por los artículos 19º, literal c), 20º, literal c), y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado conDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 108º, numeral 2), de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en ejercicio de las facultades conferi-das al Concejo por los artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE URGENCIA por espacio de 12 semanas, la adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua con Avena, para el Programa del Vaso de Leche de acuerdoal siguiente detalle, hasta el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2003-MDLO/CE, con- forme al siguiente detalle: PRODUCTO UNIDADES PESO DE ENVASADO MONTO S/. Leche Evaporada 416,640 410 gr. 722,870.40 Entera en Latas Hojuela de Quinua 29.184 (TM) 500 gr. 91,491.84 con Avena en Bolsas Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003/ MDLO/CE, la adquisición de Leche Evaporada Entera y la Hojuela de Quinua con Avena, por las cantidades y valo-res a que se refiere el artículo precedente, bajo el proce- dimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro del término legal la Unidad de Logística y Servicios Generales cum- pla con remitir el presente Acuerdo, así como de los infor- mes técnico-legales que lo sustentan, a la ContraloríaGeneral de la República y demás órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y al Programa del Vaso de Leche, el cumpli-miento de lo dispuesto por el presente Acuerdo y a la Dirección Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 07572