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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (10/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 249598 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 Aprueban los TØrminos de Referencia "Pre Calificación de los Sistemas Aptospara realizar el Seguimiento Satelitalde las Embarcaciones Pesqueras" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2003-PRODUCE Lima, 8 de agosto del 2003 VISTOS: Los Términos de Referencia "Pre Calificación de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras" elaboradas por la Comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRO-DUCE; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Sateli- tal - SISESAT tiene por objeto contribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamientoresponsable de recursos hidrobiológicos, así como com- plementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 206-2003-PRODUCE, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las especificaciones técnicas míni-mas de los bienes y servicios necesarios para implemen- tar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas lasque obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, las especificaciones técnicas mínimas serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, la Comisión encargada ha elaborado los términos de referencia, cuyo objeto es la precalificación de los siste- mas aptos para realizar el seguimiento satelital de las em-barcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, dichos Términos de Referencia contienen las es- pecificaciones técnicas mínimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los artícu-los 109º y 110º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y en uso de las atribu-ciones conferidas por el inciso i) del artículo 11º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar, los Términos de Referen- cia "Pre Calificación de los Sistemas Aptos para reali-zar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 15006 Aprueban listado actualizado de embar- caciones de mayor escala de madera conpermiso de pesca vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2003-PRODUCE Lima, 5 de agosto del 2003CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para laoperación de embarcaciones pesqueras de banderanacional, las personas naturales y jurídicas requerirándel permiso de pesca correspondiente, el mismo quees un derecho específico que el Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción) otorga aplazo determinado para el desarrollo de la actividadpesquera; Que el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) publicará en el primer y tercertrimestre de cada año la relación de embarcaciones demayor escala autorizadas a realizar actividades extracti-vas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una deellas; Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca establece que se incluirán en los listadoscorrespondientes a las embarcaciones que cuenten conpermiso de pesca vigente, es decir, que cumplan conlos requisitos para mantener vigente el plazo y el con-tenido del mencionado permiso, tales como acreditarsu condición de operación, haber pagado los derechosde pesca que correspondan y realizado actividades ex-tractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los arma-dores deben presentar en el mes de enero de cada año,conjuntamente con la declaración jurada anual de lascapturas realizadas que se presenten para el pago delos derechos de pesca -cuando corresponda- copia delcertificado de matrícula de la embarcación emitido porla autoridad marítima con la refrenda vigente a la fechade su presentación; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) noincluirá en las Resoluciones Ministeriales que actuali-cen los listados de embarcaciones que se encuentrenautorizadas a realizar actividades extractivas, confor-me el artículo 14º del Reglamento de la Ley General dePesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores nohayan cumplido con presentar el “Certificado de Ade-cuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y queademás, publicará periódicamente la relación de talesembarcaciones; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 084-2001- PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo y14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaronlas relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permi-sos de pesca caducaron de pleno de derecho y en formadefinitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRO- DUCE del 26 de noviembre del 2002, se aprobó el lista-do actualizado de embarcaciones pesqueras de made-ra mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad debodega, autorizadas a realizar actividades extractivasen el ámbito del litoral conforme a lo establecido por laLey Nº 26920 y sus normas reglamentarias, correspon-diente al tercer trimestre del año 2002; asimismo sepublicó en el Anexo III de dicha norma la relación deembarcaciones pesqueras de madera cuyos permisosde pesca se encuentran caducos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se pu-blicó la relación de embarcaciones pesqueras de ma-yor escala que presentan una diferencia mayor al 3%entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi-cadas por la Administración y lo informado por el arma-dor pesquero en las declaraciones juradas de pago dederechos presentadas, así como, la información por losestablecimientos industriales pesqueros correspondien-tes al ejercicio 2001; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del artí- culo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, laDirección General de Capitanías y Guardacostas sóloautorizará el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos ar-madores acrediten contar con permisos de pesca vigen-tes y estar incluidas en los listados a que se refiere elartículo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) sobre la base de la documentación pre-sentada por los armadores y empresas pesqueras ha emi-tido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha de-