Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2003 (10/08/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2003

Aprueban los Terminos de Referencia "Pre Calificacion de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2003-PRODUCE
MORDAZA, 8 de agosto del 2003 VISTOS: Los Terminos de Referencia "Pre Calificacion de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras" elaboradas por la Comision constituida por Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT tiene por objeto contribuir en la adopcion de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamiento responsable de recursos hidrobiologicos, asi como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, se constituyo la Comision encargada de elaborar las especificaciones tecnicas minimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, las especificaciones tecnicas minimas seran aprobadas por Resolucion Ministerial; Que, la Comision encargada ha elaborado los terminos de referencia, cuyo objeto es la precalificacion de los sistemas aptos para realizar el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que, dichos Terminos de Referencia contienen las especificaciones tecnicas minimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los articulos 109º y 110º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar, los Terminos de Referencia "Pre Calificacion de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 15006

Aprueban listado actualizado de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2003-PRODUCE
MORDAZA, 5 de agosto del 2003

Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que se incluiran en los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el contenido del mencionado permiso, tales como acreditar su condicion de operacion, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los armadores deben presentar en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca -cuando corresponda- MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de su presentacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y que ademas, publicara periodicamente la relacion de tales embarcaciones; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 084-2001PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE del 26 de noviembre del 2002, se aprobo el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, correspondiente al tercer trimestre del ano 2002; asimismo se publico en el Anexo III de dicha MORDAZA la relacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA cuyos permisos de pesca se encuentran caducos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha de-

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