Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2003 (10/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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terminado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la MORDAZA de los Certificados de Redes de Cerco; Que en tal sentido, resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PRODUCE y publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA, con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 que estan autorizadas a realizar actividades extractivas sobre los recursos hidrobiologicos consignados en sus permisos de pesca, embarcaciones que se encuentran suspendidas porque los armadores han incumplido con las disposiciones de ordenamiento legal pesquero vigente y embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado; asi como oficializar la situacion legal y administrativa de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y los Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE, 0052002-PRODUCE, Resoluciones Ministeriales Nº 225-2001PE y Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas modificatorias y complementarias y la Resolucion Ministerial Nº 0812002-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca vigente obtenido de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, conforme se detalla a continuacion: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO III.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducos. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, consignadas en el Anexo I de la presente resolucion estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, asi como sobre aquellos recursos subexplotados o inexplotados cuya extraccion se MORDAZA autorizado o se autorice a traves de una MORDAZA de caracter general. Las faenas de pesca de las embarcaciones a que se refiere la presente resolucion deberan realizarse fuera de las 5 millas marinas.

La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolucion o las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolver, seran incluidas o excluidas de los Anexos de la presente resolucion, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo II de la presente resolucion, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y presenten el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", seran incluidas por Resolucion Directoral, segun corresponda, en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente articulo, dichas naves se veran impedidas de efectuar faenas de pesca y de la extraccion del recurso pesquero, segun corresponda. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informacion relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente resolucion, que cumplan con presentar los requisitos del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y con las obligaciones pendientes en lo concerniente a los derechos de pesca, segun corresponda, a efectos que se otorgue las autorizaciones de zarpe correspondientes. Articulo 6º.- En el Anexo III de la presente resolucion, se consigna la relacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducos por incumplimiento de pago de derechos, las cuales estan impedidas de efectuar faenas de pesca. Articulo 7º.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion podra realizar las incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 8º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidades de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

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