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PÆg. 249599 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 terminado la existencia de embarcaciones pesqueras cu- yos armadores han incumplido con las condiciones previs-tas en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General dePesca y con la presentación de los Certificados de Redesde Cerco; Que en tal sentido, resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE y publicar la relación de embarcacio-nes pesqueras de madera, con capacidades de bodegamayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 que están autorizadasa realizar actividades extractivas sobre los recursos hi-drobiológicos consignados en sus permisos de pesca,embarcaciones que se encuentran suspendidas porquelos armadores han incumplido con las disposiciones deordenamiento legal pesquero vigente y embarcacionespesqueras con permiso de pesca caducado; así comooficializar la situación legal y administrativa de las em-barcaciones pesqueras de madera de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 ylos Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE, 005-2002-PRODUCE, Resoluciones Ministeriales Nº 225-2001-PE y Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas modificato-rias y complementarias y la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el listado actualizado de embar- caciones pesqueras de madera con capacidades de bode- ga mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pescavigente obtenido de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº26920 y sus normas reglamentarias, conforme se detalla acontinuación: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3,autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbitodel litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armado-res han incumplido con las disposiciones del ordenamientolegal pesquero vigente. ANEXO III.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducos. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de made- ra con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta110 m3, consignadas en el Anexo I de la presente resolu-ción están autorizadas a realizar actividades extractivasconforme a los permisos de pesca otorgados a los arma-dores correspondientes, así como sobre aquellos recursossubexplotados o inexplotados cuya extracción se haya au-torizado o se autorice a través de una norma de caráctergeneral. Las faenas de pesca de las embarcaciones a que se refiere la presente resolución deberán realizarse fuera delas 5 millas marinas.La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayorescala que se encuentren consignadas en el Anexo I de lapresente resolución o las que se incorporen mediante laResolución correspondiente. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras cuyos ar- madores hayan presentado solicitudes o recursos adminis-trativos que se encuentren pendientes de resolver, seránincluidas o excluidas de los Anexos de la presente resolu-ción, según corresponda, de conformidad con lo que seresuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamientolegal pesquero. Artículo 4º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo II de la presente resolución, cuyos armadores cum-plan con los requisitos previstos en el artículo 33º del Re-glamento de la Ley General de Pesca y presenten el “Cer-tificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red deCerco”, serán incluidas por Resolución Directoral, segúncorresponda, en los listados de embarcaciones autoriza-das a realizar actividad extractiva. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente artí- culo, dichas naves se verán impedidas de efectuar faenasde pesca y de la extracción del recurso pesquero, segúncorresponda. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción co-municará a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, la información relativa alos armadores de las embarcaciones pesqueras que seencuentren consignadas en el Anexo II de la presente re-solución, que cumplan con presentar los requisitos del artí-culo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el“Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Redde Cerco” y con las obligaciones pendientes en lo concer-niente a los derechos de pesca, según corresponda, a efec-tos que se otorgue las autorizaciones de zarpe correspon-dientes. Artículo 6º.- En el Anexo III de la presente resolución, se consigna la relación de embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca caducos por incumplimiento de pago dederechos, las cuales están impedidas de efectuar faenasde pesca. Artículo 7º.- Mediante Resolución Directoral, la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción podrá realizar las incorporacio-nes o retiros a los Anexos de la presente Resolución con-forme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 8º.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras de maderacon capacidades de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110m3, autorizadas a realizar actividades extractivas con-forme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus nor-mas reglamentarias, en cualquier disposición del orde-namiento legal pesquero, se refiere a la presente Re-solución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción