Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2003 (10/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2003

Extrajudicial CAMPECAM, mediante las cuales se cita al senor Ministro del Interior y al Director General de la OFECOD a una Conciliacion Extrajudicial para resolver una peticion de Indemnizacion por Danos y Perjuicios por incumplimiento de la entidad asignataria, Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, del mandato judicial de devolucion del vehiculo incautado por TID de placa de rodaje Nº OQ4926 de propiedad de Rissel MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; CONSIDERANDO: Que, el vehiculo MORDAZA mencionado fue asignado a favor de la Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, mediante Oficio Nº 251598-IN/1104 de 23.JUL.98; Que, mediante Resolucion Judicial de fecha 9.JUL.01 la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA declaro fundada la solicitud de devolucion del vehiculo de placa de rodaje Nº OQ-4926 a su propietario Rissel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona no comprendida en el MORDAZA por TID, y dispuso que la OFECOD diera cumplimiento a la citada resolucion judicial, la misma que MORDAZA con pronunciamiento favorable de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a TID para que se diera cumplimiento; Que, mediante Oficios Nº 5869-2001-IN/1104 de 24.OCT.01, Nº 3974-2002-IN/1104 de 4.JUN.02 y Nº 42942003 de 9.JUN.03 la OFECOD requirio a la Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial, no habiendo esta cumplido con entregar el mencionado vehiculo a su propietario pese a reiteradas comunicaciones posteriores, habiendo comunicado la entidad asignataria mediante Oficio Nº 165-/ALC-MDA/2001 de 27.NOV.01 que el vehiculo en mencion fue MORDAZA el 11.JUL.00; Que, mediante Resolucion de 12.JUN.02 la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel del MORDAZA Norte de MORDAZA, reitera el cumplimiento de la devolucion del vehiculo a su propietario y con Oficio Nº 2001-190 de 14.JUN.02 notifico a la OFECOD, bajo responsabilidad, entregar a su propietario el vehiculo de placa de rodaje Nº OQ-4926; Que, el incidente del hurto del vehiculo no enerva la obligacion de la entidad asignataria de responder por la reposicion del vehiculo tanto mas si esta obligacion se encuentra establecida en el Reglamento de Administracion de Bienes Incautados aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18.MAR.87; Que, el incumplimiento del mandato judicial por parte de la entidad asignataria viene perjudicando la administracion de justicia, a la OFECOD del Ministerio del Interior y al propietario del vehiculo, por lo que resulta pertinente ejecutar el acto administrativo para efectos de que la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior efectue las acciones legales en defensa del Sector y denuncie ante el fuero competente a la representante legal de la entidad asignataria y otros que resulten responsables por incumplimiento del mandato judicial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, Art. 23º inciso H y Art. 28º inciso D del Reglamento de Administracion de Bienes Incautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECODF de 18.MAR.87, Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior iniciar las acciones legales pertinentes en defensa del Sector y denunciar ante el fuero competente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, y otros que resulten responsables por el incum-

plimiento del mandato judicial de devolucion del vehiculo de placa de rodaje Nº OQ-4926 a su propietario Rissel MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 14973

PRODUCE
Aprueban listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2003-PRODUCE
MORDAZA, 5 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que se incluiran en los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el contenido del mencionado permiso, tales como acreditar su condicion de operacion, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los armadores deben presentar en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca - cuando corresponda - MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de su presentacion; Que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.3 del articulo 33º del Reglamento MORDAZA citado; Que asimismo, en el articulo citado en el considerando anterior se dispone que las embarcaciones cuyos armadores comuniquen a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) que, por razones de caracter economico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano, tendran suspendido el permiso de pesca hasta que soliciten su reincorporacion; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 0842001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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