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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (10/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 249570 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 Extrajudicial CAMPECAM, mediante las cuales se cita al señor Ministro del Interior y al Director General de laOFECOD a una Conciliación Extrajudicial para resolveruna petición de Indemnización por Daños y Perjuiciospor incumplimiento de la entidad asignataria, Municipa-lidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departa-mento de Lima, del mandato judicial de devolución delvehículo incautado por TID de placa de rodaje Nº OQ-4926 de propiedad de Rissel Helio PALACIOS VÁS-QUEZ; CONSIDERANDO: Que, el vehículo antes mencionado fue asignado a fa- vor de la Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia deCanta, departamento de Lima, mediante Oficio Nº 2515- 98-IN/1104 de 23.JUL.98; Que, mediante Resolución Judicial de fecha 9.JUL.01 la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima declaró fundada la solicitud de devolución del vehículo de placade rodaje Nº OQ-4926 a su propietario Rissel Helio PA- LACIOS VÁSQUEZ, persona no comprendida en el pro- ceso por TID, y dispuso que la OFECOD diera cumpli-miento a la citada resolución judicial, la misma que contó con pronunciamiento favorable de la Procuraduría Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior relativos a TID para que se diera cumpli- miento; Que, mediante Oficios Nº 5869-2001-IN/1104 de 24.OCT.01, Nº 3974-2002-IN/1104 de 4.JUN.02 y Nº 4294- 2003 de 9.JUN.03 la OFECOD requirió a la Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento deLima, en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial, no habiendo ésta cumplido con entre- gar el mencionado vehículo a su propietario pese a reitera-das comunicaciones posteriores, habiendo comunicado la entidad asignataria mediante Oficio Nº 165-/ALC-MDA/2001 de 27.NOV.01 que el vehículo en mención fue hurtado el11.JUL.00; Que, mediante Resolución de 12.JUN.02 la Segun- da Sala Penal de Reos en Cárcel del Cono Norte deLima, reitera el cumplimiento de la devolución del vehí- culo a su propietario y con Oficio Nº 2001-190 de 14.JUN.02 notificó a la OFECOD, bajo responsabilidad,entregar a su propietario el vehículo de placa de rodaje Nº OQ-4926; Que, el incidente del hurto del vehículo no enerva la obligación de la entidad asignataria de responder por la reposición del vehículo tanto más si esta obligación se en- cuentra establecida en el Reglamento de Administraciónde Bienes Incautados aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFE- COD-F de 18.MAR.87; Que, el incumplimiento del mandato judicial por par- te de la entidad asignataria viene perjudicando la admi- nistración de justicia, a la OFECOD del Ministerio del Interior y al propietario del vehículo, por lo que resultapertinente ejecutar el acto administrativo para efectos de que la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior efectúe las accio-nes legales en defensa del Sector y denuncie ante el fuero competente a la representante legal de la entidad asignataria y otros que resulten responsables por in-cumplimiento del mandato judicial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del In- terior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 23º inciso H y Art. 28º inciso D del Reglamento de Administración de Bienes In- cautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18.MAR.87, Art. 47º de la Constitución Política del Perú y Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del In-terior iniciar las acciones legales pertinentes en defen- sa del Sector y denunciar ante el fuero competente a Teresa Huari Gamarra, Alcaldesa de la MunicipalidadDistrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, y otros que resulten responsables por el incum-plimiento del mandato judicial de devolución del vehículo de placa de rodaje Nº OQ-4926 a su propietario Rissel Helio PALACIOS VÁSQUEZ. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio del Interior para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 14973 PRODUCE Aprueban listados actualizados de em- barcaciones de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2003-PRODUCE Lima, 5 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las per- sonas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pes-ca correspondiente, el mismo que es un derecho específi- co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el de-sarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones demayor escala autorizadas a realizar actividades extracti- vas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca establece que se incluirán en los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten conpermiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el con- tenido del mencionado permiso, tales como acreditarsu condición de operación, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades ex- tractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los arma-dores deben presentar en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago delos derechos de pesca - cuando corresponda - copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a lafecha de su presentación; Que las embarcaciones no incluidas en los menciona- dos listados tendrán suspendido su permiso de pesca has-ta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento antes citado; Que asimismo, en el artículo citado en el conside- rando anterior se dispone que las embarcaciones cu- yos armadores comuniquen a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) que, por razones de carácter económico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de unaño, tendrán suspendido el permiso de pesca hasta que soliciten su reincorporación; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 084- 2001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesquerascuyos permisos de pesca han caducado de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;