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PÆg. 249571 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de agosto de 2003 Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actuali-cen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, confor- me el artículo 14º del Reglamento de la Ley General dePesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certificado de Ade- cuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y queademás, publicará periódicamente la relación de tales embarcaciones; Que por Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRO- DUCE del 26 de noviembre del 2002, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala correspondientes al tercer trimestredel año 2002, consignándose entre otros Anexos el co- rrespondiente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas enel ámbito litoral; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se pu-blicó la relación de embarcaciones pesqueras de ma- yor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi-cadas por la Administración y lo informado por el arma- dor pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información por losestablecimientos industriales pesqueros correspondien- tes al ejercicio 2001; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del artí- culo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo autorizará el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos ar-madores acrediten contar con permisos de pesca vigen- tes y estar incluidas en los listados a que se refiere el artículo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) sobre la base de la documentación pre- sentada por los armadores y empresas pesqueras ha emi-tido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha de- terminado la existencia de embarcaciones pesqueras cu- yos armadores han incumplido con las condiciones previs-tas en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la presentación de los Certificados de Redes de Cerco; Que asimismo también existen embarcaciones cu- yos armadores comunicaron a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) que por razones de carácter económico han decidido no rea- lizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año yembarcaciones cuyos armadores han incumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimen- siones de la Red de Cerco”; por lo que resulta necesa-rio actualizar los listados aprobados por la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y publicar la rela- ción de embarcaciones pesqueras de mayor escala conpermiso de pesca vigente, así como oficializar la situa- ción legal y administrativa de las embarcaciones pes- queras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General dePesca y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuación: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o caducos. ANEXO III.- Autorizaciones de incremento de flota vi- gentes. ANEXO IV.- Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de la Producción.ANEXO V.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armado- res han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO VI.- Embarcaciones pesqueras que presentan permiso de pesca suspendidos por razones de carácter económico. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a rea-lizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, así como sobre aquellos recursos subexplotados o inexplota-dos cuya extracción se haya autorizado o se autorice a tra- vés de normas de carácter general. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de lapresente resolución o las que se incorporen mediante la Resolución correspondiente. Artículo 3º.- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrati- vos que se encuentren pendientes de resolución, seránincluidas o excluidas de los anexos de la presente re- solución, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordena-miento legal pesquero. Artículo 4º.- En el Anexo II de la presente resolu- ción, se consigna la relación de embarcaciones pes- queras que han sido materia de sustitución, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados,así como la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca caducos por el incumplimiento del pago de derechos, las cuales están impedidas de efec-tuar faenas de pesca. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de ma- yor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolución y conforme a sus funciones,adoptará las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pes- ca. Artículo 5º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la presente resolución, cuyos armadorescumplan con los requisitos previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, presenten el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de laRed de Cerco” y cumplan con las obligaciones pendien- tes referentes a los derechos de pesca, serán incluidas por resolución directoral, según corresponda, en los lis-tados de embarcaciones autorizadas a realizar activi- dad extractiva. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente artí- culo, dichas naves se verán impedidas de efectuar faenas de pesca y de la extracción del recurso pesquero, segúncorresponda. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc- ción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informa-ción relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo V de la presente resolución, que cumplan con presen-tar los requisitos del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”, según corres-ponda, a efectos que se otorgue las autorizaciones de zarpe correspondientes. Artículo 7º.- Mediante Resolución Directoral, la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero podrá realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de lapresente Resolución conforme al ordenamiento legal pes- quero. Artículo 8º.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, en cualquier disposición delordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Re- solución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción