Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2003 (10/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y que ademas, publicara periodicamente la relacion de tales embarcaciones; Que por Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE del 26 de noviembre del 2002, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala correspondientes al tercer trimestre del ano 2002, consignandose entre otros Anexos el correspondiente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la MORDAZA de los Certificados de Redes de Cerco; Que asimismo tambien existen embarcaciones cuyos armadores comunicaron a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) que por razones de caracter economico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y embarcaciones cuyos armadores han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; por lo que resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, asi como oficializar la situacion legal y administrativa de las embarcaciones pesqueras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuacion: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o caducos. ANEXO III.- Autorizaciones de incremento de flota vigentes. ANEXO IV.- Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de la Produccion.

ANEXO V.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO VI.- Embarcaciones pesqueras que presentan permiso de pesca suspendidos por razones de caracter economico. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, asi como sobre aquellos recursos subexplotados o inexplotados cuya extraccion se MORDAZA autorizado o se autorice a traves de normas de caracter general. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolucion o las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolucion, seran incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolucion, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- En el Anexo II de la presente resolucion, se consigna la relacion de embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitucion, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados, asi como la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca caducos por el incumplimiento del pago de derechos, las cuales estan impedidas de efectuar faenas de pesca. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, no otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolucion y conforme a sus funciones, adoptara las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Articulo 5º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la presente resolucion, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, presenten el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y cumplan con las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, seran incluidas por resolucion directoral, segun corresponda, en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente articulo, dichas naves se veran impedidas de efectuar faenas de pesca y de la extraccion del recurso pesquero, segun corresponda. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informacion relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo V de la presente resolucion, que cumplan con presentar los requisitos del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", segun corresponda, a efectos que se otorgue las autorizaciones de zarpe correspondientes. Articulo 7º.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero podra realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 8º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

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