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PÆg. 239022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan celebración del "I Matrimo- nio Civil Comunitario del 2003" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2003-MDI Independencia, 4 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Consti- tución Política del Perú, la comunidad y el Estado prote-ge a la familia, promueven el matrimonio y los reconocecomo institutos fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familiatiene por finalidad, contribuir a su consolidación, esta-blecimiento, armonía con los principios y normas procla-madas de nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Independencia existe un alto índice de parejas de escasos recursos económicos que han conformado su hogar bajo unión de hecho y desean forma-lizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimoniocomo institución natural y fundamental de la sociedad cau- telando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; En uso de las facultades que le confiere el Artículo 47º incisos 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la celebración del "I MA- TRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL 2003" a llevarse a cabo el día 15 de marzo del 2003 a horas 9.00 a.m. en la Plaza Cívica de Independencia. Artículo Segundo.- Los pretendientes deben presentar los requisitos establecidos en los Arts. 248º y siguientes delCódigo Civil y en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los pla- zos legales para la referida celebración y la dispensa dela publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de laMunicipalidad. Artículo Cuarto.- Fijar como pago único por concepto de Matrimonio Civil Comunitario de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Establecer como término para la presentación de expedientes el día 10 de marzo del 2003. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Ge- rencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Regis-tros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 02786 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Derogan ordenanza que estableció de- fensa legal de alcalde, regidores y fun-cionarios ante el inicio de acciones ju-diciales derivadas de sus actos, aœn cuando dejen de prestar servicios ORDENANZA Nº 105-MJM Jesús María, 5 de febrero de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, con el voto UNÁNIME de sus miembros, contando, con dictamen favorable de la Comisión de Pla-nificación, Economía y Presupuesto, y con dispensa deltrámite de Comisiones y de aprobación de Acta ha dadola siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 069 Artículo Único.- Deróguese a partir de la fecha la Ordenanza Nº 069 de la Municipalidad de JesúsMaría, publicada el 13 de diciembre de 2001, que estableció la defensa legal de Alcalde, Regidores, Funcionarios o Servidores de la Corporación cuandose inicien acciones judiciales civiles, laborales o pe-nales derivadas de sus actos o decisiones adopta-das o ejecutadas como consecuencia de sus actua-ciones, en el marco del ejercicio regular de sus fun- ciones o de los encargos conferidos, aún cuando de- jen de prestar servicios; POR TANTO:Mando se publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 02776 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Designan funcionario responsable de entregar información solicitada de con- formidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0073 Miraflores, 7 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a solicitar sin ex- presión de causa la información que requiera y recibirlade cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido, derecho que es consa- grado en el numeral 5) del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, en concordancia a lo establecido por nuestra carta magna, se promulga la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública Nº 27806, norma que regula este derecho fundamental de acceso a la informa- ción, cautelando y promoviendo la transparencia de losactos de toda entidad de la Administración Pública, en-tre ellos los Gobiernos Locales; Que, el párrafo último del artículo 3º de la referida ley, indica la obligatoriedad de toda entidad pública para de- signar al funcionario responsable de entregar la infor- mación solicitada; Que, tal obligatoriedad se cumple bajo responsabili- dad de su máximo representante, según lo preceptuadopor el artículo 8º de la citada Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, por lo que resulta ne- cesario efectuar dicha designación; Que, una vez efectuada la designación, ello no exime a las demás áreas de la entidad pública o edilicia, queproduzcan o posean la información que se solicite, desu responsabilidad en proporcionarla en el término legaly en las condiciones que hagan posible su cumplimien- to;