Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2003 (12/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 12 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a la normatividad MORDAZA glosada y a lo dispuesto por el articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Secretario General de la Municipalidad de Miraflores como funcionario responsable de entregar la informacion solicitada por la ciudadania, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Articulo Segundo.- Disponer que los Directores y Jefes de las demas areas que componen el organigrama estructural de la Municipalidad, proporcionen a la Secretaria General toda la informacion que este solicitare, bajo responsabilidad, a fin de que cumpla con la funcion encomendada. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02823

Que, vistos los Informes de Nº 06-2003/MVES-DECSUR-FPCU de fecha 21.1.03, Informe Nº 001-FS-DDHMVES-03 del 24.1.03, y finalmente el Informe Nº 25-2003DIRSEC-MVES, suscritos por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Division de Salud y Direccion de Servicios Comunales respectivamente, se tiene que dichos organos emiten opinion legal y tecnica, concluyendo que es imposible construir un centro comercial en dicha area, precisando que la ocupacion de dichas areas ponen en peligro la salud, higiene y seguridad publica del Sector; Que, el Informe Nº 024-2003-OAJ/MVES de fecha 30.1.03, suscrito por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, tratandose de un area de uso publico y que ademas la invasion en mencion, pone en peligro la salud, higiene y la seguridad publica, resulta procedente del acto coercitivo o ejecucion forzosa; Estando a lo debatido por la Sesion de Concejo, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 10º numeral 9, articulo 47º numerales 6 y 20 y el articulo ya citado articulo 114º numeral 3 de la por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Disponer la intangibilidad del area de dominio publico correspondiente al MORDAZA del Grupo 01, Sector 7, asi como de las demas areas de caracter publico y/o desarrollo comunal existentes en el distrito. Articulo 2º.- Dispongase dentro de las 72 horas la clausura, retiro y desocupacion de las instalaciones y comercios informales MORDAZA senalados por cuenta de los propios infractores, caso contrario con cargo a los mismos autoricese la ejecucion forzada de dicha medida a traves de la Ejecucion Coactiva de la Municipalidad, contando con el apoyo de las Fuerzas Policiales. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02785

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Disponen la intangibilidad del area de dominio publico correspondiente al MORDAZA del Grupo 01, Sector 7 y demas areas de caracter publico o desarrollo comunal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2003-MVES

MORDAZA El MORDAZA, 31 de enero del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es imperativo cautelar todas las areas de equipamiento comunal reservadas conforme a la Zonificacion Distrital y al Plan de Desarrollo Integral de MORDAZA El MORDAZA, de conformidad a lo aprobado por los Acuerdos de Concejo Nº 008-99-MVES y Nº 009-99/MVES del 2.2.1999 y 8.2.2000 respectivamente; Que, un grupo de trabajadores informales del comercio ambulatorio invadieron el 10.1.03 una propiedad municipal en el Sector 7, Grupo 01, area destinada para infraestructura deportiva comunal del Sector; Que, en dicho terreno cuya extension es de 19,600 m2, los pobladores de la Coordinadora Sectorial del 7° Sector han presentado un proyecto, para la construccion de un complejo deportivo y areas verdes al Programa Social "A Trabajar Urbano", aprobado el 3 de diciembre del 2002, conforme senala la carta Nº 004-2002-ATU/ 02/LIMASUR/J, mediante el cual beneficiara con mano de obra no calificada a 100 familias de extrema pobreza de la zona; Que, es competencia municipal exigir el cumplimiento de sus propias normas ya sea con sus propios medios o con el apoyo de las Fuerzas Policiales, de conformidad con los articulos 10º numeral 9, 47º numeral 20, en concordancia con el Art. 114º inciso 3 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, asimismo el Art. 13º numeral 13.7 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, senala que el ejecutor coactivo por disposicion de la entidad, podra ejecutar los medios y disposiciones necesarios para proceder al desalojo de los ocupantes ilegales y sus enseres, previo al procedimiento legal;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2003
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2003-MDB

Bellavista, 24 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades establecer montos minimos a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el Impuesto; Que, la Base imponible del impuesto se encuentra estipulada en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 776, el cual indica que para determinar el valor de los predios se aplicaran los valores arancelarios y valores unitarios oficiales de edificacion y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que formula el Consejo Nacional de Tasaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1712002-VIVIENDA, se aprobaron los planos basicos arancelarios que contienen los valores arancelarios

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