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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2003 (05/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 247611 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Disponen la nulidad de proceso de licitación sobre adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 757-2003-GPCH Chiclayo, 23 de junio de 2003 EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: El Informe presentado por Asesoría de Alcaldía, Ofici- na de Asesoría Legal y Oficina General de Administración,relacionado a la Licitación Pública Nº 001-2003-GPCH,"Adquisición de Leche Cruda Entera", proceso por el cualel Despacho de Alcaldía mediante el Memorando Nº292.2003-GPCH/A dispuso establecer responsabilidades ymedidas correctivas al haberse observado faltas de carác-ter administrativo, civil y/o penal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por laLey Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Estado,las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadasson los Órganos de Gobierno Local con autonomía Políti- ca, Administrativa y Económica en los asuntos de su com- petencia, concordante el mismo con el Artículo II: Autono-mía del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-ca de Municipalidades; Que, el Director de la Oficina de Administración a cargo de esta Dirección desde el 3 de mayo a la fecha, a fin deproceder a autorizar los desembolsos correspondientespara cancelar a los proveedores del producto Leche CrudaFresca, observó la inexistencia del contrato correspondien-te, motivo por el cual procedió a revisar todo lo actuado enel proceso de Licitación Pública Nº 001-2003-GPCH, apre-ciando indicios de diversos hechos presuntamente irregula-res que trastocaban las normas sobre adquisiciones y con-trataciones del Estado, Sistema de Contabilidad, Tesoreríay Abastecimiento, situación que fue puesta en conocimien-to del titular, quien dispuso las investigaciones del caso através del Memorando Nº 292.2003-GPCH/A; Que, con el informe citado en el punto del exordio la Asesoría de Alcaldía, Director de Asesoría Legal y Directorde Administración alcanzaron las observaciones, conclu-siones y recomendaciones emergentes del proceso de se-lección en mención; Que, dichos hechos demuestran que no se dio cumpli- miento a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 12 y13-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento res-pectivamente, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PREsobre publicación de avisos referidos a procesos de selec-ción, la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM referi-da a los valores nutricionales mínimos de la ración del Pro-grama Vaso de Leche, entre otras disposiciones legales; Que, dentro de este contexto y conforme lo señalado en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE en el nu-meral 7 de la Nulidad de Oficio, en el cual se señala que laNulidad de Oficio del proceso de selección sólo puede serdeclarada por el Titular del pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad que según corresponda, y poralguna de las causales establecidas en el Artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, indicándose además en el inciso72) del acotado numeral que la Nulidad de Oficio sólo pue-de ser declarada hasta antes de la suscripción del contra-to, como es el caso que nos ocupa; Que, el referido Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala lo siguiente: "El Tribunal en los casosque conozca declarará nulo los actos administrativos expedi-dos por las entidades, cuando hayan sido dictados por un ór- gano incompetente, contravengan las normas legales, con-tengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la norma-tividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que ex-pida la etapa a la que retrotraerá el proceso;" Que, de lo enunciado en los considerandos anteriores se establece, proceder a declarar la Nulidad de Oficio delProceso de Selección Nº 001-2003-GPCH en todos susextremos, debiendo el Comité Especial retrotraerse a laetapa de formulación de las bases administrativas; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de los órganos competentes del Gobierno Provincial de Chiclayode acuerdo al Informe Nº 077-2003-GPCH/A.A., en cumpli-miento a lo normado por los Decretos Supremos Nºs. 012y 013-2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Munici-palidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la Nulidad de Oficio del Pro- ceso de Licitación Pública Nº 001-2003-GPCH, "Adquisi-ción de Insumos para el Programa Vaso de Leche" en to-dos sus extremos, debiendo retrotraerse dicho proceso ala etapa de formulación de bases administrativas y convo-catoria, en mérito a los motivos expuestos en la parte delos considerandos. Artículo 2º.- EXONERAR del pago de adquisición de bases administrativas a los postores que participaron endicho proceso de licitación. Artículo 3º.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos Especial para la evaluacióncorrespondiente. Artículo 4º.- ENCARGAR su cumplimiento al Comité Especial, Secretaría General y Comisión de Procesos Ad-ministrativos permanentes en lo que le corresponde. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.ARTURO CASTILLO CHIRINOS Alcalde 12671 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ Ratifican la R.D. N” 129-01-DT-MPH-M y aprueban adecuación de diversasempresas a la Ley General de Transpor-te y TrÆnsito Terrestre ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2003/CM-MPH-M Matucana, 12 de junio del 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2003; sobre la Ratificación de la Resolución Di-rectoral Nº 129-01-DT-MPH-M de fecha 27 de julio del 2001;y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, establece que las Municipalidades son los Órganos deGobierno Local que emanan de la voluntad popular. Sonpersonas jurídicas de derecho público con autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre, dispone en su Art. 17.2 que cuando dos ciu-dades o áreas urbanas pertenecientes a provincias conti-guas conforman un área urbana continua que requiere unaGestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, lasMunicipalidades correspondientes deben establecer unRégimen de Gestión común;