Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre recursos impugnativos; Que, se observa de las Bases Administrativas para el Concurso Publico Nº 001 para el Servicio de Transporte de Residuos Solidos del distrito de MORDAZA, la variacion del importe del valor referencial no corresponde al MORDAZA de seleccion del Concurso Publico sino corresponde a una de Adjudicacion Directa, pues el valor referencial es inferior a los S/. 150 000 y la elaboracion del calendario del MORDAZA de seleccion no esta acorde con lo prescrito en el Art. 75º del D.S. Nº 013-2001-PCM, debe de declararse de oficio su nulidad; Que, de conformidad con las facultades conferidas al Despacho de Alcaldia por la Ley Nº 27972 y el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 01-2003MPH, para seleccionar a la empresa postora que se encargara de brindar el Servicio de Recoleccion y Transporte de los Residuos Solidos del ambito de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, del periodo de MORDAZA a diciembre del 2003, por los fundamentos que contiene la presente Resolucion; debiendo de retrotraerse hasta el momento de elaboracion y aprobacion de bases, adecuandose al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica. Articulo Segundo.- Aplicar la sancion de destitucion a los integrantes del Comite Especial conformado por Resolucion de Alcaldia Nº 164-2003-MPH, por incumplimiento de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 122001-PCM y su reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, sin perjuicio de aperturarseles MORDAZA Administrativo Disciplinario por incumplimiento del Inc. d) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias de su expedicion. Registrese, publiquese y archivase. LOMBARDO MAUTINO MORDAZA MORDAZA 12837

Alcaldia Nº 103-2003-MPP/ ALC, la conduccion de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2003-MPP y Nº 0003-2003-MPP, para la ejecucion de obras; Que, la Alcaldia ha tomado conocimiento del reclamo presentado por una de las empresas postoras a dichos procesos, por supuesto incumplimiento de lo senalado en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado mediante el D.S. Nº 012-2002-PCM, razon por la cual, solicito un informe al Comite Especial; Que, el Comite Especial teniendo en cuenta lo solicitado, elevo el correspondiente informe, mediante el cual se han detectado acciones en la ejecucion de ambos procesos de seleccion que contravienen lo normado por la Ley de Contrataciones, su Reglamento y normas conexas, especificamente el hecho de existir dos avisos de convocatoria que difieren uno del otro en lo que corresponde al Calendario del MORDAZA, asi mismo no se incluyeron en las bases del MORDAZA puestas a la venta el expediente tecnico de la obra a ejecutar, asi como se ha detectado que se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento en la venta de bases, dado que en los recibos de venta de las mismas no se han anotado el Nº de RUC de la empresa adquirente ni la direccion de las mismas, requisitos fundamentales para cursar comunicaciones; Que, teniendo en cuenta lo informado, el Comite Especial, ha inobservado los principios senalados en los numerales 5 y 8 del articulo 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM y otros de la misma MORDAZA, asi como del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM precisa que el Titular del Pliego de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; Que, teniendo en cuenta lo senalado y al MORDAZA de lo precisado en el considerando precedente, existen razones para declarar la nulidad de oficio de ambos procesos de seleccion, retrotrayendo ambos procesos a la etapa de elaboracion de las Bases, para lo cual se debera emitir la correspondiente Resolucion de Alcaldia; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y estando a lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0002-2003-MPP y Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0003-2003-MPP, los mismos que deben retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo Segundo.- Encargar a Secretaria General la notificacion de la presente, a quien corresponda. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal cumpla con publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12835

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA
Declaran nulidad de procesos de seleccion de adjudicacion de menor cuantia Nºs. 0002 y 0003-2003-MPP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 130-2003-MPP/ALC Palpa, 27 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA. Vistos, el Informe Nº 01-2003-CEP, remitido por el Comite Especial de la Municipalidad que tiene a su cargo, la ejecucion de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0002-2003-MPP y Nº 00032003-MPP; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Palpa, encargo al Comite Especial conformado mediante la Resolucion de

MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN MORDAZA DE CHICLA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 0004-2003-CMCH-PH Chicla, 26 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA

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