Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2003 (10/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 240519 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de marzo de 2003 Sancionan con cese temporal a ex servidores del INABIF INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 051 Lima, 21 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 006-2003/INABIF-CPPAD, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - IN- ABIF, relacionado con el Proceso Administrativo Disci- plinario instaurado por Resolución Presidencial Nº 004de fecha 10 de enero del 2003, señaladas en el Infor- me Nº 028-EE-18-2001-02-0309 - "Examen Especial sobre deficiencias en el Almacén Central del INABIF -Períodos 1991-2001"; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del INABIF, ha emitido el Informe Nº 006-2003/INABIF-CPPAD relacionado con el proce- so disciplinario instaurado por Resolución PresidencialNº 004 de fecha 10 de enero del 2003 a los siguientes ex servidores: Carlos RIZO PATRÓN CARRASCO, Segundo VELEZMORO LLUIYA, Rita SIFUENTES ME-DINA, Carmen BORJA ESTRADA, Nilda PONCE APAZA y Miguel ARIAS TENORIO, comprendidos en el Informe Nº 028-EE-18-2001-02-0309 - "Examen Especial sobreDeficiencias en el Almacén Central del INABIF - Perío- do 1991-2001", practicado por la Oficina de Auditoría Interna del INABIF; Que, en el referido Informe de Auditoría, se formu- lan Observaciones que revelan la participación irregular de diversos funcionarios del INABIF, pertenecientesunos, al régimen laboral de la Administración Pública - Decreto Legislativo Nº 276; y otros, al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728;habiendo sido objeto de evaluación por parte de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, las acciones irregulares cometidas por losmencionados ex servidores, pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; Que, los cargos que se imputan a los mencionados servidores han sido precisados en la Resolución Presi-dencial Nº 004 del 10 de enero del 2003, oportuna- mente notificada; habiendo formulado Descargos Escri- tos los siguientes procesados: Segundo VELEZMOROLLUIYA, Rita SIFUENTES MEDINA, Carmen BORJA ESTRADA, Nilda PONCE APAZA, no presentando Des- cargo los Srs. Carlos RIZO PATRÓN CARRASCO y Mi-guel ARIAS TENORIO; Que, la referida Comisión Permanente ha evaluado los descargos presentados, pudiendo advertir que encuanto a la Observación Nº 02 del Informe de Auditoría en referencia: "Indebida Adquisición de Bienes ocasio- nó un perjuicio económico a la entidad por S/.18,198.00"; el procesado, Segundo VELEZMORO LLIU- YA, ex Jefe de la Unidad de Programación y Adquisicio- nes, ha manifestado que la Orden de Compra Nº 671relativa a la adquisición de material de laboratorio, fue girada en atención al requerimiento de la Dirección General de Asistencia y Protección mediante Memoran-do Nº 390-91/INABIF-DGAP, estando destinados los bienes a los centros dependientes de esa Dirección General; en cuanto a la permanencia de dichos bienespor más de 10 años en el Almacén Central del INABIF, manifiesta que es responsabilidad de la Subdirección de la Unidad de Almacén y Distribución, quien no dispu-so en su oportunidad la entrega de los bienes a quien lo solicitara; en lo relativo al Comprobante de Pago Nº 3482 del 31 de diciembre de 1991, donde figura comofecha de pago el 23 de enero de 1992, el procesado manifiesta que dicho Comprobante fue pagado el 23 de abril de 1992 figurando por error 21 de enero de1992; asimismo, el referido Subdirector de la Unidad de Programación y Adquisiciones, señala que sólo desem- peñó el cargo desde el 15 de enero de 1992 al 15 deabril de 1992 por mandato de las Resoluciones Jefatu- rales Nºs. 011-92/INABIF y 184-92/INABIF; Que, de la evaluación efectuada a los descargos presentados por el procesado, la mencionada Comi-sión, encuentra que los mismos no desvirtúan las imputaciones que se le han formulado, habiendo que- dado establecido que le asiste responsabilidad admi-nistrativa por no evaluar, de acuerdo con su competen- cia funcional, la necesidad real del requerimiento de los bienes; resultando falsa su aseveración en el sentidode que existe error material en el Comprobante de Pago Nº 3482 donde figura como fecha de pago el 23 de enero de 1992; toda vez que de acuerdo con el Estadode Cuenta Corriente del Banco de la Nación, al 31.DIC.1992, el Cheque Nº 21621236 por el importe de S/. 19,157.00 fue pagado al proveedor el 24 de enerode 1992, comprobándose que la mercadería se cance- ló antes que ingresara al Almacén; así mismo, constitu- ye una irregularidad el hecho de que haya firmado laOrden de Compra Nº 671, de fecha 30.12.1991, cuan- do todavía no había asumido las funciones de Director de la Unidad de Programación y Adquisiciones, cargoque desempeñó sólo a partir del 15 de enero de 1992, según Resolución Jefatural Nº 011, de 15.1.92; Que, con relación a esta misma Observación 02, la ex servidora Rita SIFUENTES MEDINA, ex Directora de la Oficina de Tesorería, manifiesta en su descargo es- crito, que no se tuvo en cuenta que el ente para reali-zar cualquier adquisición es requerido mediante un Me- morando visado por la Oficina General de Administración que luego el documento es transferido por orden regu-lar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares quienes son los que elaboran la orden de compra, para luego ser visto por la Oficina de Evaluación de ControlPrevio, quienes lo derivan a la Unidad de Contabilidad Presupuestal quienes son los que manejan el presu- puesto institucional y el calendario del compromiso men-sual, para luego ser enviado a la Unidad de Fondos y Pagaduría para que elaboren el comprobante de pago y el cheque que corresponde a la Empresa para luegoseguir con el trámite correspondiente y que, en cuanto al pago por el importe de los bienes adquiridos ésta, es función de la Oficina de Abastecimiento que correspon-de a la Unidad de Almacén y Distribución, quienes fir- man la orden de compra para luego proceder al pago por la unidad de fondos y pagadurías; así mismo, laprocesada señala que quienes realizan el pedido de compra de los bienes por la cantidad son otros funciona- rios y de la misma forma los que reciben los bienes, yque lo sorprendente es que anualmente se realiza la toma de inventario a nivel nacional de los bienes que se encuentran en almacén y demás bienes con quecuenta la institución; finalmente, la procesada invoca en su Descargo el Principio de Causalidad, que señala "La potestad sancionadora de la administración públicaconsiste en que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de frac- ción sancionable"; Que, del análisis efectuado a los descargos presenta- dos por la procesada Rita SIFUENTES MEDINA, se pue- de concluir que en efecto, no le asiste responsabilidaden la formulación del requerimiento de los bienes; pero sí, en la formalización de los documentos sustentato- rios del pago; destacándose la circunstancia de que elComprobante de Pago Nº 3482 fue emitido el 31.12.91, siendo firmado el 23.1.92 por el proveedor, en tanto que la Compra - Guía de Internamiento registra comofecha de recepción de los bienes en el almacén el 23.4.92, quedando en evidencia que la cancelación de la compra se efectuó antes de que la mercadería ingre-sara al almacén; lo que constituye una evidente irregularidad; Que, con relación a esta misma observación la proce- sada Carmen BORJA ESTRADA, ex Directora de Presu- puesto y Contabilidad, refiere que ejerció dicho cargo entre noviembre de 1991 y enero de 1992 y que en laparte presupuestal cumplió estrictamente sus funcio- nes afectando a la partida específica 02 (Materiales de Laboratorio) el requerimiento efectuado por la Direc-ción General de Asistencia y Protección del INABIF, mediante el Memo. Nº 390-91-INABIF-DGAP, debida- mente autorizado por los funcionarios responsables: elDirector General de Administración, el Director de Abastecimiento y el Director de Tesorería, no siendo función ni responsabilidad de la Unidad de Presupues-