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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2003 (06/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 243641 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de mayo de 2003 9 de abril del 2003; el Oficio Nº 159-2003-DEC/CAL del 30 de abril del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882,previa verificación del cumplimiento efectivo de los re- quisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Re- glamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 264-2002-CONAFU del 23 de octubre del 2002, se declaró procedente la Adecua- ción a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción, Decreto Legislativo Nº 882, de la Universidad Ca- tólica Santo Toribio de Mogrovejo, bajo el régimen de una Asociación Civil sin fines de lucro y, se establecieron losprocedimientos para su adecuación, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, cumpliendo el procedimiento establecido, la Promotora, Obispado de Chiclayo, ha cumplido con pre- sentar los instrumentos aprobados para la Adecuación de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo,instrumentos que han merecido opinión favorable de la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU a través de los Informes de Vistos; Que, en la tramitación de la presente solicitud se han presentado discrepancias entre la Comisiones Dictami- nadoras, las mismas que para mejor resolver han sidopuestas a consideración del Colegio de Abogados de Lima, por lo que con Resolución Nº 022-2003-CONAFU del 10 de febrero del 2003 se suspendió el plazo dispues-to por el artículo 2º de la Resolución Nº 264-2002-CONA- FU del 22 de octubre del 2002, para que el Pleno del CONAFU se pronunciara sobre el procedimiento de Ade-cuación; Que, el Colegio de Abogados de Lima, con Oficio Nº 159-2003-DEC/CAL del 30 de abril del 2003, ha remitidoel dictamen de su Comisión Consultiva de Asuntos Univer- sitarios, opinión que es coincidente con la Opinión de la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU, con lo quelas discrepancias de las Comisiones Dictaminadoras han sido aclaradas; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) en su Sesión Ordinaria del día 9 de abril del 2003, acordó, autorizar al Presidente del CONAFU ha proceder confor-me a lo recomendado por la Comisión Jurídica Perma- nente, declarando concluido el procedimiento de adecua- ción solicitado por el Obispado de Chiclayo, para adecuara la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, de- biendo autorizarse la inscripción de la Escritura Públicaque contiene el Estatuto Social y Reglamento General de la Universidad, en el Registro Público respectivo; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dis- puesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU; el artículo 1º del Decreto Legisla- tivo Nº 882; el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el Acuerdo Nº 087-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 9 de abril del 2003; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16ºdel Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE;Artículo 1º.- DECLARAR concluido el proceso de ade- cuación de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogro-vejo, con sede en la ciudad de Chiclayo del Departamento de Lambayeque, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882,solicitado por la Promotora, el Obispado de Chiclayo. Artículo 2º.- APROBAR el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad Católica Santo Toribio deMogrovejo, organizada como Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo la Oficina Registral de Chiclayo, Registro de Personas Jurídicas, proceder a la inscrip-ción de la Escritura Pública que contiene el Estatuto So- cial y Reglamento General de la Universidad, debida- mente visados por el CONAFU, por el mérito de la copiacertificada de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, remitirá al CONAFU, copiacertificada notarial de la Escritura Pública que contiene los Estatutos Sociales y el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del DecretoLegislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 08388 BANCO CENTRAL DE RESERVA ˝ndice de reajuste diario a que se re- fiere el artículo 240” de la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros CIRCULAR Nº 014-2003-EF/90 Lima, 5 de mayo de 2003El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,89839 2 5,898303 5,89820 4 5,89811 5 5,898026 5,89793 7 5,89784 8 5,897749 5,89765 10 5,89756 11 5,8974712 5,89738 13 5,89728 14 5,8971915 5,89710 16 5,89701 17 5,8969218 5,89682 19 5,89673 20 5,8966421 5,89655 22 5,89646 23 5,8963624 5,89627 25 5,89618 26 5,8960927 5,89599 28 5,89590 29 5,8958130 5,89572 31 5,89563 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolu- ción judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su textoactual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY Gerente General (i) 08455