Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2003 (20/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 155 de 28.marzo.2003, el Embajador Secretario de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de una delegacion militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, en el periodo comprendido del 25 al 28 de MORDAZA del presente ano, con la finalidad de realizar una visita a las instalaciones de la Comandancia de Infanteria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de una delegacion militar de los Estados Unidos de MORDAZA, en el periodo comprendido del 25 al 28 de MORDAZA del 2003, con la finalidad de realizar una visita a las instalaciones de la Comandancia de Infanteria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, cuyos nombres a continuacion se indican: 1. MORDAZA USMC 2. MAYOR USMC 3. MORDAZA USMC MORDAZA J. RILEY. MORDAZA E. JONES. MORDAZA R. WILSON.

por Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA 2001, en el capitulo II, de la parte D dispone las obligaciones de los armadores, agentes maritimos, Capitanes y patrones de naves frente a la autoridad maritima en la recepcion y despacho de naves; Que, el articulo D-020105 del reglamento MORDAZA mencionado, establece que la solicitud de recepcion o despacho de naves se efectuara ante la Capitan de Puerto; Que, el articulo D-020205 del reglamento MORDAZA mencionado, establece que el Capitan de Puerto podra autorizar el atraque directo a muelle de las naves que provengan de otro puerto nacional; Que, el articulo D-020215 del reglamento MORDAZA mencionado, establece los documentos que deben presentar al arribo las naves que realizan navegacion de cabotaje; Que, el articulo D-020306 del reglamento MORDAZA mencionado, establece que las naves que efectuan navegacion de cabotaje en forma exclusiva, al zarpe presentaran los mismos documentos que a la recepcion; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Normar los procedimientos para la recepcion y despacho de naves de bandera extranjera que efectuan exclusivamente navegacion de cabotaje. 2.- Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas

PROCEDIMIENTOS AL ARRIBO DE LA NAVE
(a) Los representantes de las naves comunicaran por escrito la fecha y hora de arribo hasta con 06 horas de anticipacion al arribo de la nave, si el puerto de procedencia esta a menos de seis horas de navegacion se podra presentar el anuncio de arribo inmediatamente despues del zarpe de la nave del puerto de procedencia. (b) La agencia maritima presentara MORDAZA del arribo una declaracion, de acuerdo al formato del anexo (01), donde confirmara la hora de arribo del buque, siendo este formato requisito indispensable para el otorgamiento de la libre platica. (c) La comunicacion de recepcion inicial y la otorgacion de la libre platica para los buques de servicio de cabotaje se realizara cuando este arribe ha MORDAZA y MORDAZA de efectuar la maniobra de atraque a muelle, la misma que sera por fonia mediante equipos de VHF, en MORDAZA de trabajo que designe la Autoridad Maritima. (d) Despues del inicio de la libre platica por la nave el agente maritimo presentara a la Capitania de Puerto la documentacion indicada en el articulo D-020215 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres N° 26620, formato del anexo (2) (e) Despues del inicio de la libre platica, la Capitania de Puerto podra efectuar una verificacion de los documentos presentados por el agente maritimo in situ a bordo de la nave. PROCEDIMIENTOS AL DESPACHO DE LA NAVE (a) El despacho se otorgara con la presencia del representante de la Autoridad Maritima. (b) Los formatos a emplearse para el despacho de las naves dedicadas al trafico de cabotaje son los que se indica por anexo (3). DISPOSICIONES ESPECIFICAS (a) En los casos en que el Servicio de Aduanas o los demas organismos que intervienen en la recepcion de las naves, soliciten expresamente concurrir abordo, la libre platica debera ser otorgada en forma condicionada a la aprobacion de estas instituciones en sus respectivos ambitos de competencia. (b) Los agentes maritimos seran responsables de coordinar con las autoridades mencionadas en el parrafo anterior, comunicando a la Autoridad Maritima si estos organismos requieren efectuar inspeccion a la nave MORDAZA del otorgamiento de la libre platica. (c) De detectarse irregularidades o falsa informacion durante las inspecciones realizadas a las naves la Capitania de Puerto aplicara la o las sanciones de acuerdo a la Tabla de Multas.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 09300

MORDAZA procedimientos para recepcion y despacho de naves de bandera extranjera que efectuan exclusivamente navegacion de cabotaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0298-2003/DCG
23 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres N° 26620, contempla dentro de las funciones de la Autoridad Maritima dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de competencias relativos a la actividad maritima fluvial y lacustre; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado

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