TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 244497 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del perso-nal militar extranjero sin armas de guerra por razones protoco-lares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entre-namiento o similares debe ser otorgada mediante ResoluciónSuprema, en la que se debe especificar los motivos, la iden- tificación del personal militar, la relación de equipos transeún- tes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 155 de 28.marzo.2003, el Embajador Secretario de Política Exterior del Ministeriode Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaciónpara el ingreso de una delegación militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, en el período comprendido del 25 al 28 de mayodel presente año, con la finalidad de realizar una visita alas instalaciones de la Comandancia de Infantería de laMarina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica de una delegación militar de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 25 al 28 de mayodel 2003, con la finalidad de realizar una visita a las insta-laciones de la Comandancia de Infantería de la Marina deGuerra del Perú, cuyos nombres a continuación se indican: 1. CORONEL USMC VÍCTOR J. RILEY. 2. MAYOR USMC DAVID E. JONES.3. SARGENTO USMC JEFFREY R. WILSON. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Con- greso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 09300 Norman procedimientos para recepción y despacho de naves de bandera ex-tranjera que efectœan exclusivamentenavegación de cabotaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0298-2003/DCG 23 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas de la Marina de Guerra del Perú, de conformidad con laLey de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres N° 26620, contempla dentro de las funciones de la Autoridad Marítima dictar las normas com-plementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de com-petencias relativos a la actividad marítima fluvial y lacustre; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobadopor Decreto Supremo N° 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo 2001, en el capitulo II, de la parte D dispone lasobligaciones de los armadores, agentes marítimos, Capita-nes y patrones de naves frente a la autoridad marítima en la recepción y despacho de naves; Que, el artículo D-020105 del reglamento antes men- cionado, establece que la solicitud de recepción o despa-cho de naves se efectuará ante la Capitán de Puerto; Que, el artículo D-020205 del reglamento antes men- cionado, establece que el Capitán de Puerto podrá autori- zar el atraque directo a muelle de las naves que provengan de otro puerto nacional; Que, el artículo D-020215 del reglamento antes men- cionado, establece los documentos que deben presentaral arribo las naves que realizan navegación de cabotaje; Que, el artículo D-020306 del reglamento antes men- cionado, establece que las naves que efectúan navega- ción de cabotaje en forma exclusiva, al zarpe presentaranlos mismos documentos que a la recepción; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Material Acuático y a lo recomendado por elDirector de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Normar los procedimientos para la recepción y des- pacho de naves de bandera extranjera que efectúan ex-clusivamente navegación de cabotaje. 2.- Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitaníasy Guardacostas PROCEDIMIENTOS AL ARRIBO DE LA NAVE (a) Los representantes de las naves comunicaran por escrito la fecha y hora de arribo hasta con 06 horas de anticipación al arribo de la nave, si el puerto de proceden- cia esta a menos de seis horas de navegación se podrápresentar el anuncio de arribo inmediatamente despuésdel zarpe de la nave del puerto de procedencia. (b) La agencia marítima presentara antes del arribo una declaración, de acuerdo al formato del anexo (01), donde confirmara la hora de arribo del buque, siendo este formato requisito indispensable para el otorgamiento de la libreplática. (c) La comunicación de recepción inicial y la otorgación de la libre plática para los buques de servicio de cabotajese realizara cuando éste arribe ha bahía y antes de efec- tuar la maniobra de atraque a muelle, la misma que será por fonia mediante equipos de VHF, en canal de trabajoque designe la Autoridad Marítima. (d) Después del inicio de la libre plática por la nave el agente marítimo presentara a la Capitanía de Puerto la docu-mentación indicada en el artículo D-020215 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres N° 26620, formato del anexo (2) (e) Después del inicio de la libre plática, la Capitanía de Puerto podrá efectuar una verificación de los documentos pre-sentados por el agente marítimo in situ a bordo de la nave. PROCEDIMIENTOS AL DESPACHO DE LA NAVE (a) El despacho se otorgara con la presencia del repre- sentante de la Autoridad Marítima. (b) Los formatos a emplearse para el despacho de las naves dedicadas al tráfico de cabotaje son los que se indica por anexo (3). DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (a) En los casos en que el Servicio de Aduanas o los demás organismos que intervienen en la recepción de las naves, soli-citen expresamente concurrir abordo, la libre plática deberá serotorgada en forma condicionada a la aprobación de estas ins-tituciones en sus respectivos ámbitos de competencia. (b) Los agentes marítimos serán responsables de coor- dinar con las autoridades mencionadas en el párrafo ante- rior, comunicando a la Autoridad Marítima si estos organis-mos requieren efectuar inspección a la nave antes delotorgamiento de la libre plática. (c) De detectarse irregularidades o falsa información durante las inspecciones realizadas a las naves la Capita- nía de Puerto aplicara la o las sanciones de acuerdo a la Tabla de Multas.