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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de setiembre de 2003 ANEXO C - ANEXO II GENERALIDADES 1. Todos los titulares mineros calificados al 31 de diciembre del año de declaración como pequeño productor minero o produc- tor minero artesanal, están obligados a presentar, debidamente llenado, el presente formulario al Ministerio de Energía y Minas. 2. El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser reflejo de la realidad. 3. El plazo de presentación vence el 30 de junio de cada año. 4. Antes de completar el formulario lea detenidamente las instrucciones e identifique lo solicitado en cada sección. 5. Se deben anular con una línea diagonal las secciones no aplicables a la empresa. 6. Utilizar hojas adicionales de necesitar mayor espacio para completar alguna sección. BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 014-92-EM Texto Único Ordenado en la Ley General de Minería.Art. 50º.- los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial. INSTRUCCIONES 1. Identificación En esta sección el titular debe consignar: a) El número de Constancia de Pequeño Productor Minero / Productor Minero Artesanal otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, vigente al 31 de diciembre del año de declaración. b) El nombre y código INACC de la concesión o U.E.A. por la cual declara. c) Debe marcar con una X la situación en que se encontraba la concesión o U.E.A. al 31 de diciembre del año de decla- ración. 2. Producción 2.1.a.Extracción Metálica obtenida a) Producto : En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales metálicos que extrajo durante el año de declaración. Por ejemplo: polimetálico mineral, oro mineral, gravas auríferas, cobre mineral, zinc mineral, plata mineral, plomo mineral, etc. b) Cantidad : Consignar la cantidad total de cada mineral extraído en Toneladas Métricas. c) Leyes : Consignar las leyes del mineral metálico extraído. El declarante deberá utilizar los siguientes símbolos cuando se refiera a estos minerales: Plata Ag Oz/Tc Oro Au Gr/TM Cobre %Cu Plomo %Pb Zinc %Zn Estaño %Sn Hierro %Fe Molibdeno %Mo Cadmio %Cd 2.1.b. Extr acción No Metálica a) Producto : En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales no metálicos o carboníferos que extrajo durante el año de declaración. Por ejemplo: yeso, arcilla, caliza, mármol, sílice, material de construcción, car- bón, carbón antracita, etc. b) Cantidad : Consignar la cantidad total de cada mineral extraído. c) Unidad de Medida: Se refiere a la unidad en la que está especificado el peso del mineral extraído. d) Densidad : Será expresada en K/Lt o TMS/m3. e) Ley No Metálica: Consignar la ley principal del mineral no metálico extraído (Sólo para productos No Metálicos ). f) Carbonífera / Composición - Propiedad física : Consignar la composición y prop. física del mineral carbonífero extraído- Carbón Antracita, Bituminoso, y Sub-Bituminoso (Sólo para productos Carboníferos ). 2.2.Método de explotación: Marcar con una X el método de explotación mediante el cual el declarante extrae el mineral de la unidad minera o especi- ficar otro de ser el caso. 2.3.a.Compras de mineral Metálico bruto y/o relaves En esta sección debe reportar las compras (consignar la empresa o persona vendedora)de mineral metálico bruto y/o relaves que se realizaron durante el año de declaración. 2.3.b.Compras de mineral No Metálico En esta sección debe reportar las compras de mineral No Metálico - Carbonífero (Antracita, Bituminoso o Sub-Bituminoso) que se realizaron durante el año de declaración. 2.4.a.Destino del Mineral Metálico Debe consignar la cantidad y las leyes del mineral metálico extraído que se trasladó a la Planta de Beneficio, el que fue vendido a terceros y aquel que se guardó como stock. 2.4.b.Destino del Mineral No Metálico Debe consignar la cantidad y la ley de mineral no metálico o la composición y propiedad física del mineral carbonífero extraído (Antracita, Bituminoso o Sub-bituminoso) que fue vendido a terceros, que se guardó como stock y aquel que se traslado a otro tipo de proceso. 2.5.Producción de la Planta de Beneficio u Otros 2.5.1.a. Productos Metálicos obtenidos a) Producto : En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales o concentrados metálicos que produjo durante el año de declaración. Por ejemplo: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, concentrado de cobre, con- centrado de zinc, concentrado de plomo, etc. b) Cantidad : Consignar la cantidad total producida durante el mes de declaración, en Toneladas Métricas. c) Leyes: Consignar las leyes de los productos obtenidos. El declarante deberá utilizar los símbolos señalados en la sección 2.1.a.d) Extracción Metálica, de ser necesario. 2.5.1.b. Productos No Metálicos obtenidos a) Producto : En esta columna el declarante debe consignar el nombre de los minerales No metálicos que obtuvo de otros procesos durante el año de declaración. Por ejemplo: cal, material de construcción, etc. b) Cantidad : Consignar la cantidad total producida durante el mes de declaración. c) Densidad : Densidad : Será expresada en K/Lt o TMS/m3.