TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 009-2004-MDSA Santa Anita, 19 de marzo de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2004-CSSSCECTD/MDSA, emitido por la comisión de Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana, Educación, Cultura, Turismo y Deporte, respecto a la regu-lación e implementación del Registro Único de Organiza- ciones Sociales en el distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de enero de 1999 la Municipalidad Metropolitana de Lima en uso de sus atribuciones conferi- das en la derogada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la creación del Registro Único de Organi-zaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana; Que, el numeral 5.3 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como compe- tencia de las Municipalidades el organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, al crear un Registro Único de Organizaciones So- ciales (RUOS), se promueve el reconocimiento y registro de todo tipo de organizaciones sociales a fin de lograr una justarepresentación en los mecanismos de participación vecinal en Lima Metropolitana y en el distrito de Santa Anita; Que, la Municipalidad de Santa Anita, como parte del proceso de modernización, considera necesario, para los planes y objetivos trazados, crear un Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS); Que, la Municipalidad de Santa Anita modificó y amplió las funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal con fines de promover la participación de los vecinos yobtener los mecanismos necesarios para mejorar la cali- dad de vida de los habitantes del distrito; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la participa-ción y el registro de las organizaciones sociales en los ór- ganos del gobierno local del distrito de Santa Anita, al am- paro de lo dispuesto en el Artículo 197º de la ConstituciónPolítica del Perú, el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, en- tiéndase por organización social a aquellas organizaciones que se indican en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 191-MML. Artículo 3º.- Considérese comprendidas dentro de los alcances del Artículo que precede, a los gremios empresaria- les, gremios laborales y gremios profesionales locales cuyafinalidad es el bienestar de sus familias y de su comunidad sin fines de lucro, políticos, partidarios ni confesionales. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 4º.- Las organizaciones sociales son perso- nas jurídicas de derecho privado que se constituyen por la voluntad de sus miembros, de conformidad con nuestroordenamiento legal vigente. Artículo 5º.- Toda persona tiene derecho a asociarse libremente como organización social local, quienes se so-meterán a las disposiciones internas que en ella se esta- blezcan y que no sean contrarias a los intereses de la cor- poración y de la comunidad en general. Artículo 6º.- Las organizaciones sociales, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse entre sí conformando organizaciones de segundo o más niveles, las mismas que se constituyen con jurisdicción zonal o distrital, según lo se-ñalen sus estatutos debidamente aprobados por los mismos. TÍTULO III DEL REGISTRO DISTRITAL ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 7º.- La Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Santa Anita, a fin de efectivizar el registro a que hace referencia la presente Ordenanza, habilitará tres li-bros, denominándose el primero “Registro Distrital Único de Organizaciones Sociales”, el segundo “Registro de Asiento Principal de Organizaciones Sociales” y el tercero “Registro deAsiento Secundario de Organizaciones Sociales”. En el Registro Distrital Único de Organizaciones Sociales se registrará únicamente a las organizaciones que hayan sidoreconocidas por la Municipalidad de Santa Anita; en el Regis- tro de Asiento Principal se anotarán en él los datos esenciales de la organización social reconocida, como son los nombresde la junta directiva, su inscripción registral -si fuera el caso- y cualquier otro dato que se verifique al momento de su corres- pondiente registro en la Corporación; y en el Registro de AsientoSecundario se anotarán los actos que la organización social realice con posterioridad al registro a que hace referencia la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Todas las organizaciones sociales compren- didas en la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, y aquellas señaladas en la presente Ordenanza,tendrán derecho a registrarse en el Registro Distrital Único de Organizaciones Sociales de esta Municipalidad, para cuyo efec- to deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subge- rencia de Participación Vecinal. b. Copia del acta de fundación o de constitución. c. Copia del estatuto y su correspondiente acta de apro- bación. d. Nómina de los miembros de la junta directiva vigente con su correspondiente copia del acta de elección de la misma, el mismo que estará integrada por lo menos de unpresidente, un secretario, un tesorero y un fiscal. e. Padrón de los miembros que conforman la organiza- ción social, en el cual se consignen sus documentos deidentidad y domicilios. f. Plano o croquis de ubicación del territorio al que co- rresponde la organización social. g. El pago por derecho de trámite, el que estará esta- blecido en el TUPA vigente al momento de la solicitud de inscripción, con excepción de aquellas señaladas en elArtículo 12º de la presente Ordenanza. Las copias a que se refieren los literales b, c y d del presen- te artículo deberán previamente estar fedateadas por funciona- rio autorizado por la Municipalidad de Santa Anita o legaliza- dos por Notario Público. La inscripción de la organización social en el Registro Dis- trital Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Santa Anita, es de aprobación automática, siempre y cuandose cumpla con los requisitos establecidos en el presente Artí- culo. Artículo 9º.- Con referencia a las organizaciones de veci- nos, llámese éstas asociaciones de vivienda, asociaciones de pobladores, cooperativas de vivienda, asociaciones de propie- tarios, juntas y comités vecinales, comités cívicos, comisionesde gestión de parques, de obras y otras que reúna a vecinos de sus respectivas agrupaciones de vivienda, cualquiera sea su denominación, deberán adjuntar, además de los requisitos se-ñalados en el artículo que precede, una declaración jurada que los terrenos que ocupan no son terrenos reservados para uso y dominio público, considerándose en dichos conceptos a laszonas arqueológicas declaradas intangibles, los destinados para servicios públicos, otros fines y/o cualquier otro carácter que de él se desprenda su implicancia de inalienabilidad e impres-criptibilidad a favor del Estado o de la Municipalidad, declara- ción que deberá ser suscrita por la Junta Directiva en pleno. Artículo 10º.- La declaración jurada que se adjuntará en virtud del artículo 9º de la presente ordenanza, será materia de fiscalización posterior por el órgano municipal competente; en el supuesto negado de verificarse false-