Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2004 (04/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban la implementacion y aplicacion del Registro Unico de Organizaciones Sociales en el distrito
ORDENANZA Nº 009-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 19 de marzo de 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2004-CSSSCECTD/MDSA, emitido por la comision de Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana, Educacion, Cultura, Turismo y Deporte, respecto a la regulacion e implementacion del Registro Unico de Organizaciones Sociales en el distrito de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de enero de 1999 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en uso de sus atribuciones conferidas en la derogada Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo la creacion del Registro Unico de Organizaciones Sociales para la Participacion Vecinal en MORDAZA Metropolitana; Que, el numeral 5.3 del Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como competencia de las Municipalidades el organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion; Que, al crear un Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), se promueve el reconocimiento y registro de todo MORDAZA de organizaciones sociales a fin de lograr una MORDAZA representacion en los mecanismos de participacion vecinal en MORDAZA Metropolitana y en el distrito de MORDAZA Anita; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, como parte del MORDAZA de modernizacion, considera necesario, para los planes y objetivos trazados, crear un Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS); Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA modifico y amplio las funciones de la Subgerencia de Participacion Vecinal con fines de promover la participacion de los vecinos y obtener los mecanismos necesarios para mejorar la calidad de MORDAZA de los habitantes del distrito; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Pleno del Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA IMPLEMENTACION Y APLICACION DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la participacion y el registro de las organizaciones sociales en los organos del gobierno local del distrito de MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase por organizacion social a aquellas organizaciones que se indican en el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 191-MML. Articulo 3º.- Considerese comprendidas dentro de los alcances del Articulo que precede, a los gremios empresariales, gremios laborales y gremios profesionales locales cuya finalidad es el bienestar de sus familias y de su comunidad sin fines de lucro, politicos, partidarios ni confesionales. TITULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 4º.- Las organizaciones sociales son personas juridicas de derecho privado que se constituyen por la voluntad de sus miembros, de conformidad con nuestro ordenamiento legal vigente. Articulo 5º.- Toda persona tiene derecho a asociarse libremente como organizacion social local, quienes se so-

meteran a las disposiciones internas que en MORDAZA se establezcan y que no MORDAZA contrarias a los intereses de la corporacion y de la comunidad en general. Articulo 6º.- Las organizaciones sociales, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse entre si conformando organizaciones de MORDAZA o mas niveles, las mismas que se constituyen con jurisdiccion zonal o distrital, segun lo senalen sus estatutos debidamente aprobados por los mismos. TITULO III DEL REGISTRO DISTRITAL UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 7º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, a fin de efectivizar el registro a que hace referencia la presente Ordenanza, habilitara tres libros, denominandose el primero "Registro Distrital Unico de Organizaciones Sociales", el MORDAZA "Registro de Asiento Principal de Organizaciones Sociales" y el tercero "Registro de Asiento MORDAZA de Organizaciones Sociales". En el Registro Distrital Unico de Organizaciones Sociales se registrara unicamente a las organizaciones que hayan sido reconocidas por la Municipalidad de MORDAZA Anita; en el Registro de Asiento Principal se anotaran en el los datos esenciales de la organizacion social reconocida, como son los nombres de la junta directiva, su inscripcion registral -si fuera el caso- y cualquier otro MORDAZA que se verifique al momento de su correspondiente registro en la Corporacion; y en el Registro de Asiento MORDAZA se anotaran los actos que la organizacion social realice con posterioridad al registro a que hace referencia la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Todas las organizaciones sociales comprendidas en la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y aquellas senaladas en la presente Ordenanza, tendran derecho a registrarse en el Registro Distrital Unico de Organizaciones Sociales de esta Municipalidad, para cuyo efecto deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al MORDAZA con atencion a la Subgerencia de Participacion Vecinal. b. MORDAZA del acta de fundacion o de constitucion. c. MORDAZA del estatuto y su correspondiente acta de aprobacion. d. Nomina de los miembros de la junta directiva vigente con su correspondiente MORDAZA del acta de eleccion de la misma, el mismo que estara integrada por lo menos de un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal. e. Padron de los miembros que conforman la organizacion social, en el cual se consignen sus documentos de identidad y domicilios. f. Plano o croquis de ubicacion del territorio al que corresponde la organizacion social. g. El pago por derecho de tramite, el que estara establecido en el MORDAZA vigente al momento de la solicitud de inscripcion, con excepcion de aquellas senaladas en el Articulo 12º de la presente Ordenanza. Las copias a que se refieren los literales b, c y d del presente articulo deberan previamente estar fedateadas por funcionario autorizado por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA o legalizados por Notario Publico. La inscripcion de la organizacion social en el Registro Distrital Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, es de aprobacion automatica, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Articulo. Articulo 9º.- Con referencia a las organizaciones de vecinos, llamese estas asociaciones de vivienda, asociaciones de pobladores, cooperativas de vivienda, asociaciones de propietarios, juntas y comites vecinales, comites civicos, comisiones de gestion de parques, de obras y otras que reuna a vecinos de sus respectivas agrupaciones de vivienda, cualquiera sea su denominacion, deberan adjuntar, ademas de los requisitos senalados en el articulo que precede, una declaracion jurada que los terrenos que ocupan no son terrenos reservados para uso y dominio publico, considerandose en dichos conceptos a las zonas arqueologicas declaradas intangibles, los destinados para servicios publicos, otros fines y/o cualquier otro caracter que de el se desprenda su implicancia de inalienabilidad e imprescriptibilidad a favor del Estado o de la Municipalidad, declaracion que debera ser suscrita por la Junta Directiva en pleno. Articulo 10º.- La declaracion jurada que se adjuntara en virtud del articulo 9º de la presente ordenanza, sera materia de fiscalizacion posterior por el organo municipal competente; en el supuesto negado de verificarse false-

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