Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2004 (04/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

dad en la declaracion presentada, la Municipalidad, mediante Resolucion de Alcaldia, dejara Sin Efecto el reconocimiento otorgado por la gerencia competente, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Articulo 11º.- Las organizaciones sociales de MORDAZA o mas niveles podran registrarse, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Articulo 8º y 9º -ultimo articulo aplicable si fuera el caso- de la presente normatividad, siempre y cuando acrediten, en forma fehaciente, estar conformados conforme a lo establecido en el articulo 11º de la Ordenanza Nº191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 12º.- Las organizaciones sociales de base que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las personas de menos recursos economicos como son los clubes de madres, comites del vaso de leche, comedores populares autogestionarios, cocinas familiares, centros familiares y centros maternos infantiles u otro de igual indole, y a las que se refiere la Ley Nº 25037 y el numeral 3.2 de la Ordenanza Nº191 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se encuentran exoneradas del pago de todo derecho por el inicio, tramite y ejecucion de la inscripcion de dichas organizaciones de base en el Registro Distrital Unico de Organizaciones Sociales de MORDAZA MORDAZA, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Articulo 13º.- Las demas organizaciones sociales no contenidas en el articulo que precede, deberan abonar por derecho de tramite para su correspondiente inscripcion en el Registro Distrital Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el monto dinerario que fije para cuyo efecto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente al momento de su solicitud. TITULO IV DE LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 14º.- Las organizaciones sociales representan a sus miembros para los efectos de sus propios fines y objetivos. Articulo 15º.- Son atribuciones de las organizaciones sociales, ademas de las que se senale su Estatuto, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demas dispositivos legales en coordinacion con la autoridad municipal. b) Vigilar la buena marcha de prestacion de los servicios publicos locales en coordinacion con el organo municipal correspondiente. c) Colaborar en el desarrollo de las obras comunales. d) Colaborar en el desarrollo de los planes y campanas municipales respectivas. e) Presentar iniciativas y sugerencias sobre cualquier materia referida a la jurisdiccion municipal. f) Intervenir en representacion de sus afiliados en las instancias y formas de participacion vecinal. g) Participar en reuniones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Las atribuciones senaladas en el presente articulo se efectuan en concordancia con lo establecido en los Titulos VII y VIII de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 16º.- Las organizaciones sociales que se hallan inscritas en el Registro Distrital Unico de Organizaciones Sociales, tendran derecho a participar en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de los mecanismos de Participacion Vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado y las leyes sobre la materia. Articulo 17º.- Las organizaciones sociales, para el cumplimiento de sus fines y que hayan obtenido el registro conforme a la presente ordenanza, podran celebrar convenios y cualquier otro acto juridico con la Municipalidad, empresas publicas o privadas, y otros, previa inscripcion en el Registro Distrital Unico de Organizaciones Sociales de esta Municipalidad y su registro ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 373-2003-SUNARP-SN, de fecha 24 de MORDAZA de 2003. TITULO V DE LA RELACION DE LA MUNICIPALIDAD CON LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 18º.- El reconocimiento y registro que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA realiza conforme a lo dis-

puesto en la presente Ordenanza, no limita la autonomia y obligaciones que las organizaciones tienen conforme a la Constitucion y leyes de la Republica. Articulo 19º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal a que refiere la presente Ordenanza, podran solicitar a la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, asesoria tecnica respecto a la ejecucion de sus fines. Articulo 20º.- La participacion de las organizaciones sociales en el Consejo de Coordinacion Local, sera de coordinacion, concertacion y proposicion de Planes de Desarrollo Municipal Distrital de MORDAZA Anita. Articulo 21º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en apoyo a las organizaciones sociales, promovera lineas de accion que conlleven a una efectiva participacion vecinal en el desarrollo local, como la implementacion de instrumentos y procedimientos de fiscalizacion y el registro de organizaciones de la sociedad civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las organizaciones sociales que se hubieran inscrito en algun registro de esta Corporacion MORDAZA, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan regularizar su situacion en un plazo MORDAZA de 180 dias contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- De acuerdo a la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales se efectuara mediante Resolucion de Gerencia expedida por la Gerencia de Desarrollo Social. Tercera.- Encarguese a la Subgerencia de Participacion Vecinal, bajo responsabilidad, la remision a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de las estadisticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en esta Comuna, asi como los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad con la presente Ordenanza, para que MORDAZA incorporadas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de dicho Municipio Metropolitano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06737

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia el servicio de limpieza publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-MDSJB/CM San MORDAZA MORDAZA, 24 de marzo de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA MORDAZA, EN SESION EXTRAORDINARIA Visto, el Informe Tecnico - Legal del Asesor Externo de Presupuesto y Administracion Municipal, para declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Limpieza Publica y la adquisicion de un volquete para el servicio; POR CUANTO: Que, las Municipalidades son personas juridicas de derecho publico interno, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de acuerdo a la Constitucion Politica del Estado y a la nueva Ley Organica de Municipalidades y demas normas conexas; Que, la Situacion de Urgencia viene a ser una medida temporal ante un hecho de excepcion que motive una ac-

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