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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (04/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de abril de 2004 dad en la declaración presentada, la Municipalidad, me- diante Resolución de Alcaldía, dejará Sin Efecto el recono- cimiento otorgado por la gerencia competente, sin perjui- cio de las acciones legales a que hubiera lugar. Artículo 11º.- Las organizaciones sociales de segundo o más niveles podrán registrarse, cumpliendo con los requi- sitos establecidos en el Artículo 8º y 9º -último artículo apli-cable si fuera el caso- de la presente normatividad, siempre y cuando acrediten, en forma fehaciente, estar conformados conforme a lo establecido en el artículo 11º de la OrdenanzaNº191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 12º.- Las organizaciones sociales de base que tie- nen como fin específico brindar servicio de apoyo alimentario alas personas de menos recursos económicos como son los clu- bes de madres, comités del vaso de leche, comedores populares autogestionarios, cocinas familiares, centros familiares y centrosmaternos infantiles u otro de igual índole, y a las que se refiere la Ley Nº 25037 y el numeral 3.2 de la Ordenanza Nº191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentran exoneradasdel pago de todo derecho por el inicio, trámite y ejecución de la inscripción de dichas organizaciones de base en el Registro Dis- trital Único de Organizaciones Sociales de Santa Anita, de con-formidad con la Segunda Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 041-2002-PCM. Artículo 13º.- Las demás organizaciones sociales no contenidas en el artículo que precede, deberán abonar por derecho de trámite para su correspondiente inscripción en el Registro Distrital Único de Organizaciones Sociales dela Municipalidad de Santa Anita, el monto dinerario que fije para cuyo efecto el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA vigente al momento de su solicitud. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 14º.- Las organizaciones sociales represen- tan a sus miembros para los efectos de sus propios fines y objetivos. Artículo 15º.- Son atribuciones de las organizaciones sociales, además de las que se señale su Estatuto, las si- guientes: a) Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demás dispositivos legales en coordinación con la autoridad municipal. b) Vigilar la buena marcha de prestación de los servi- cios públicos locales en coordinación con el órgano muni- cipal correspondiente. c) Colaborar en el desarrollo de las obras comunales. d) Colaborar en el desarrollo de los planes y campañas municipales respectivas. e) Presentar iniciativas y sugerencias sobre cualquier materia referida a la jurisdicción municipal. f) Intervenir en representación de sus afiliados en las instancias y formas de participación vecinal. g) Participar en reuniones del Consejo de Coordinación Local Distrital. Las atribuciones señaladas en el presente artículo se efectúan en concordancia con lo establecido en los TítulosVII y VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16º.- Las organizaciones sociales que se ha- llan inscritas en el Registro Distrital Único de Organizacio-nes Sociales, tendrán derecho a participar en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de los me- canismos de Participación Vecinal y del ejercicio de dere-chos políticos, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las leyes sobre la materia. Artículo 17º.- Las organizaciones sociales, para el cumpli- miento de sus fines y que hayan obtenido el registro conforme a la presente ordenanza, podrán celebrar convenios y cualquier otro acto jurídico con la Municipalidad, empresas públicas o pri-vadas, y otros, previa inscripción en el Registro Distrital Único de Organizaciones Sociales de esta Municipalidad y su registro ante la Oficina Registral de Lima y Callao, conforme a lo dispuesto enla Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 373-2003-SUNARP-SN, de fecha 24 de julio de 2003. TÍTULO V DE LA RELACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD CON LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 18º.- El reconocimiento y registro que la Muni- cipalidad Distrital de Santa Anita realiza conforme a lo dis-puesto en la presente Ordenanza, no limita la autonomía y obligaciones que las organizaciones tienen conforme a la Constitución y leyes de la República. Artículo 19º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal a que re- fiere la presente Ordenanza, podrán solicitar a la Munici- palidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, ase-soría técnica respecto a la ejecución de sus fines. Artículo 20º.- La participación de las organizaciones sociales en el Consejo de Coordinación Local, será de co-ordinación, concertación y proposición de Planes de De- sarrollo Municipal Distrital de Santa Anita. Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de Santa Ani- ta, en apoyo a las organizaciones sociales, promoverá lí- neas de acción que conlleven a una efectiva participación vecinal en el desarrollo local, como la implementación deinstrumentos y procedimientos de fiscalización y el regis- tro de organizaciones de la sociedad civil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las organizaciones sociales que se hubieran inscrito en algún registro de esta Corporación Edil, con ante-rioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán re- gularizar su situación en un plazo máximo de 180 días conta- dos a partir de la publicación de la misma en el Diario OficialEl Peruano. Segunda.- De acuerdo a la Estructura Orgánica y Regla- mento de Organización y Funciones de la Municipalidad, elreconocimiento y registro de las organizaciones sociales se efectuará mediante Resolución de Gerencia expedida por la Gerencia de Desarrollo Social. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Participación Vecinal, bajo responsabilidad, la remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima de las estadísticas de las organizacio-nes sociales reconocidas y registradas en esta Comuna, así como los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad con la presente Ordenanza, para que seanincorporadas en el Registro Único de Organizaciones Socia- les de dicho Municipio Metropolitano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 06737 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-MDSJB/CM San Juan Bautista, 24 de marzo de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA Visto, el Informe Técnico - Legal del Asesor Externo de Presupuesto y Administración Municipal, para declarar en Situación de Urgencia el Servicio de Limpieza Pública y laadquisición de un volquete para el servicio; POR CUANTO:Que, las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público interno, gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia y de acuerdo a la Constitución Política del Estado y a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y demás normasconexas; Que, la Situación de Urgencia viene a ser una medida temporal ante un hecho de excepción que motive una ac-