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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 013-2004-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA ANUAL DEL AÑO FISCAL 2003 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Alcaldes de las municipalidades del país, que los plazos y procedimientos para la presentación de la Evaluación Presu- puestaria Anual correspondiente al Año Fiscal 2003 son los siguientes: 1. De acuerdo a lo señalado en la Directiva Nº 009-2004-EF/76.01; “Directiva para la Evaluación Presupues- taria Anual del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003”, publicada el 16 de marzo último, la cual establece el procedimiento a seguir para la presentación de la Evaluación Presu-puestaria Anual mediante un Aplicativo Informático que permite obtener un indicador que mide el grado de cumplimiento de las metas físicas consideradas en los Presupuestos de Apertura, las municipalidades provinciales y distritales del país deben cumplir directamente con la Dirección Nacional del Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto en el artículo 11º de dicha Directiva, con lo siguiente: Plazos de Presentación : Carga en línea a la DNPP, del archivo resultante del Aplicativo Informático matricial y presentación del oficio de confirmación de carga, según modelo contenido en el Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 009-2004-EF/76.01 Municipalidades Distritales 29 de abril 2004 Municipalidades Provinciales 13 de mayo 2004 Presentación de la Documentación de la Evaluación Anual 2003 a la que se refieren los Artículos 4º y 5º de la Directiva Nº 009-2004-EF/76.01 tanto para las Municipalidades Dis- 20 de mayo 2004tritales como para las Municipalidades Provinciales. Respecto a los documentos a presentar por las municipalidades, tanto a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República; debe considerarse, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º de la Directiva Nº 009-2004-EF/76.01 que las Municipalidades que obtengan un indicador óptimo (entre 0,95 y 1,00) en el nivel de desempeño de la gestión institucional, pueden sustituir el Informe Ejecutivode Evaluación Presupuestaria Anual establecido en el artículo 5º de la Directiva citada, por un Resumen de las principales prácticas de gestión que aplica la entidad y cuya difusión al interior de los órganos subnacio- nales de gobierno permitirá extender las mejoras prácticas de gestión presupuestaria en la AdministraciónPública Local. De obtenerse un indicador de desempeño menor a 0,95 se deberá cumplir además de lo dispuesto por el artículo 5º de la Directiva Nº 009-2004-EF/76.01, con lo señalado en los artículos 10º, 11º y 12º de la Directiva Nº 013-2003-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Presupuestaria del PresupuestoInstitucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003”, en lo que respecta a la Evaluación Anual. 2. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Directiva Nº 009-2004-EF/76.01 referido a la Aplicación Supletoria de la Directiva Nº 013-2003-EF/76.01, los alcaldes, que por carecer de los medios tecnológicos necesarios no puedan presentar la Evaluación Presupuestaria Anual a través del Aplicativo Informático, deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2003-EF/76.01 “Directiva para la Eva-luación Presupuestaria del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003” publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de julio del 2003. Si éste fuera el caso, las municipalidades distritales deberán remitir a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, sus evaluaciones presupuestarias, a fin que las Municipalidades Provinciales con- soliden dicha información para su posterior presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, asícomo a las entidades a que se refiere el artículo 21º de la Directiva Nº 013-2003-EF/76.01 de acuerdo a los plazos siguientes: Plazos de Presentación : Municipalidades Distritales a la Municipalidad Provincial 5 de mayo 2004 Municipalidades Provinciales a la Dirección Nacional del Presupuesto Público 20 de mayo 2004 Lima, 14 de abril del 2004 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 07458