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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de agosto de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/GDA/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2004-MINCETUR/DM Lima, 15 de julio de 2004 Vista la Carta Nº C.482.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROM-PERÚ; CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RÚ es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo inter-no y receptivo, así como de promover y difundir la imagendel Perú en materia de promoción turística; Que, dentro de la estrategia de promoción del Perú como destino turístico en el exterior, se tiene presente que Amé-rica del Sur representó hasta el año 2002 el 37.6% del tu-rismo receptivo que llega a nuestro país, constituyendo enconsecuencia el porcentaje por regiones más representa-tivo, razón por la que se considera la promoción en Suda-mérica como una estrategia permanente, que no debe serdejada de lado, sino por el contrario necesita ser reforzadaen el corto y mediano plazo; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ ha pre- visto su participación en la Feria Internacional de Turismoen Ecuador FITE - 2004, a realizarse del 5 al 8 de agostodel presente año, en la ciudad de Guayaquil, República delEcuador, a fin de llevar a cabo acciones de promoción tu-rística en el cuarto país emisor de turistas hacia el Perú; Que, por tales razones, resulta conveniente autorizar el viaje de una funcionaria de PROMPERÚ a la ciudad deGuayaquil, República del Ecuador, quien tendrá a su cargodiversas actividades para la participación de PROMPERÚen dicho evento, lo cual exige la permanencia de la referi-da funcionaria en dicha ciudad en días previos y posterio-res a la realización de la Feria; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Angela Maric Arata, funcionaria de la Comisión de Promoción delPerú - PROMPERÚ, a la ciudad de Guayaquil, Repúblicadel Ecuador, del 2 al 9 de agosto de 2004, para los finesseñalados en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 288,90 - Viáticos : US$ 1 400,00- Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- La funcionaria a que se refiere el artículo 1º presentará al Titular del Sector, dentro de los quince díascalendario siguientes al término de la comisión de servicios,un informe detallado sobre las acciones realizadas y los lo-gros obtenidos durante el viaje. Asimismo deberá presentarla rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13230JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General establece que los procedimientos admi-nistrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los admi-nistrados ante las entidades de la administración pública,con el fin de satisfacer o ejercer sus intereses o derechos,deben estar contenidos en el correspondiente Texto Únicode Procedimientos Administrativos, cuya aprobación corres-ponde efectuarla mediante Decreto Supremo del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su condición de ente rector del Sistema Na-cional de los Registros Públicos y organismo público des-centralizado del Sector Justicia, ha formulado el proyectode Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAde la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos, el cual contempla los procedimientos de naturalezaadministrativa y los principales procedimientos de natura-leza registral que se tramitan ante las oficinas registralesque integran los órganos desconcentrados de la SUNARP; Que, el Código Civil en su artículo 2009º establece una norma especial para el régimen legal de los registros públi-cos dadas sus particularidades, señalando que dichos re-gistros se sujetan a lo dispuesto en ese Código, a sus le-yes y reglamentos especiales; Que, atendiendo a la naturaleza compleja y especial de los procedimientos registrales, se han considerado requisi-tos mínimos para la presentación de los títulos, siendo que laevaluación de los mismos por parte del Registrador Públicocompetente, se efectuará de acuerdo a la naturaleza del actoo contrato que se presente a trámite, de conformidad con lasdisposiciones legales y reglamentarias correspondientes; Que, del mismo modo, la relación de actos o contratos susceptibles de inscripción en los distintos registros a car-go del Sistema Nacional de los Registros Públicos, no res-tringe el derecho de los administrados a solicitar la inscrip-ción de otros actos o contratos no comprendidos en ella,siendo por tanto su enumeración enunciativa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el CódigoCivil y, estando a la facultad conferida en el numeral 2 delartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el "Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos", que en anexo adjunto for-ma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La inscripción de actos y contratos en los distintos registros que integran el Sistema Nacional de losRegistros Públicos, por su naturaleza registral, está sujetaa la calificación del Registrador, conforme a las disposicio-nes legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 3º.- La relación de procedimientos registrales en el TUPA aprobado por el presente Decreto Supremo, norestringe el derecho de los administrados a solicitar la ins-cripción de otros actos o contratos no comprendidos en ella. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia