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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (01/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 17

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 /G20 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33Lima, domingo 1 de agosto de 2004 salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal. 8.- En caso de aporte de títulos valores, debe insertarse en la escritura pública correspondiente, el documento expe-dido por la entidad financiera o bancaria nacional en elque conste el abono de fondos en la cuenta de la sociedad. 9.- En caso de capitalización de préstamos, se debe contar con el asentimiento del acreedor y el informe favorable del directorio o de la gerencia del ser el caso. 10.- En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo211º de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumpli-miento de este derecho. 11.- Pago de derechos registrales.12.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 9 Cancelación de capital Artículos 15º, 17º y 176º del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente 0.24% UIT por 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral General de los Registros Públicos, aproba- llenado y suscrito. derechos de prórroga odo por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/ 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la calificación y suspensión.SN (23/07/2001); 22º, 43º, 116º y constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o 0.24% UIT por120º de la Ley General de Sociedades haber solicitado la dispensa respectiva. derechos de - Ley Nº 26887 (09/12/1997); 35º, 3.- Escritura pública que contenga el acta del acuerdo de inscripcióndel Reglamento del Registro de cancelación de capital de la sociedad, asentado en libro deSociedades, aprobado por actas. En caso de aporte de dinero debe insertarseResolución Nº 200-2001-SUNARP/SN el documento expedido por entidad financiera o bancaria(27/07/2001); Decreto Supremo nacional en cuenta a nombre de la sociedad.Nº 37-94-JUS (07/07/1994) 4.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la (s) publicación (es) del aviso de convocatoria,salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal. 5.- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse enla escritura pública que son transferidos a la sociedad. 6.- En caso de muebles no registrados se requiere la certifica- ción del gerente general de haberlos recibido, los cualesdeben estar debidamente identificados. 7.- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primasde capital, excedentes de revaluación u otra forma deincremento de la cuenta capital, se acompañará el asientocontable debidamente suscrito por contador público o mer-cantil. Si el aumento se realiza por la conversión de crédi-tos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debeconstar en la forma prevista por el segundo párrafo delart. 65º del Reglamento del Registro de Sociedades. 8.- En caso de aporte de títulos valores, debe insertarse en la escritura pública correspondiente, el documento expe-dido por la entidad financiera o bancaria nacional en elque conste el abono de fondos en la cuenta de la sociedad. 9.- En caso de capitalización de préstamos, se debe contar con el asentimiento del acreedor y el informe favorable del directorio o de la gerencia del ser el caso. 10.- En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo211º de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumpli-miento de este derecho. 11.- Pago de derechos registrales.12.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 10 Reducción de capital Artículos 15º, 17º y 176º del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente 0.24% UIT por 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registral General de los Registros Públicos, aproba- llenado y suscrito . derechos de prórroga oDERECHO DE PAGO CALIFICACIÓN INICIO DE AUTORIDAD QUE Nº PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOS (TASA) AUTO- EVALUACIÓN TRÁMITE APRUEBA EL RESUELVE RECURSO IMPUGNATORIO MÁTICO POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE RECONSIDERACIÓN APELACIÓN