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PÆg. 274408 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Beneficio de Inscripción Ex- temporÆnea Gratuita de Nacimientos paraNiæos y Adolescentes en el distrito ORDENANZA Nº 147-MPL Pueblo Libre, 5 de agosto del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2004-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y el Informe Nº 099- 2004-MPL-GD/DRC de la División de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1) del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como un derecho fundamental, la iden- tidad de la persona, entre otras; asimismo, el Art. 194º de la citada norma, reconoce a los Gobiernos Locales, auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el derecho de identidad es indispensable para el desenvolvimiento individual y la vida en sociedad de la per- sona, por lo que es necesario brindar las facilidades a efecto que los padres inscriban el nacimiento de sus hijos, para obtener las partidas de nacimiento de los mismos, trámite que no realizaron oportunamente por afrontar problemas económicos y sociales, razón por la cual se otorga un Be- neficio de Inscripción Extemporánea Gratuita de Nacimien- tos, para Niños y Adolescentes (menores de edad), con- forme lo establece la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497 y su Regla- mento Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los miembros del Con- cejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Beneficio de Inscripción Extemporánea Gratuita de Nacimientos, para Niños y Ado- lescentes en el distrito de Pueblo Libre, mediante el cual se brindará facilidades para que los padres de los meno- res de edad realicen las citadas inscripciones en la Divi- sión de Registros Civiles de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Exonérese del derecho por con- cepto de pagos por inscripción extraordinaria de nacimien- tos para menores de edad, constancia de no inscripción y reactualización o desarchivamiento de expedientes, por el tiempo que dure el presente beneficio, sin perjuicio de la obligación de los padres o tutores, de presentar los requi- sitos establecidos por ley. Artículo Tercero.- El presente beneficio tendrá una vi- gencia de treinta (30) días a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarro- llo Humano y a la División de Registros Civiles, el cumpli- miento de la presente, a la Oficina de Administración su publicación y a la Oficina de Comunicación Social, su difu- sión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14572MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza N” 096 que aprobó beneficios tributarios especiales de descuento a contribuyen- tes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2004-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Memorando Nº 188-2004-OATR/MDR de fe- cha 27.7.04 de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas solicitando la prórroga de los Beneficios Tributarios Especiales otorgados a los contribuyentes del distrito para el pago de sus obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Nº 096-MDR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 096/MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26-6-04, se otorgó el Beneficio Especial Escalonado de Descuento a los contribuyentes del distrito cuyo plazo vencía el 30 de junio del presente, así como se dispuso la prórroga de los alcances de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 088-MDR y de la misma manera los al- cances del artículo segundo de la Ordenanza Nº 094- MDR; Que el Artículo Sexto de la citada Ordenanza faculta al despacho de alcaldía que mediante Decreto determine las prórrogas totales o parciales de los beneficios tributarios otorgados por la norma municipal glosada; Que, considerando la difícil situación económica que atraviesan los contribuyentes del distrito se hace necesa- rio prorrogar los alcances de la Ordenanza Nº 096-MDR dado que existe la voluntad de regularizar sus obligacio- nes pendientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en el artículo 6º de la Orde- nanza Nº 096; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 096 que aprueba Beneficios Tributarios Es- peciales de Descuento a los contribuyentes del distrito has- ta el 31.8.04. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y su difusión a la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del Rí- mac, el veintisiete de julio del año dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 14684 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N” 184-MSS, que modificó el reglamentó del Regis-tro de Organizaciones Sociales ORDENANZA Nº 199-MSS Santiago de Surco, 9 de agosto de 2004