Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO Que, el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, regula lo referente al Régimen Disciplinario, concor-dante con lo señalado en el Capítulo XII del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, la misma que regula lo per- tinente a las Faltas y Sanciones dentro del RégimenDisciplinario, siendo el Proceso Administrativo Disci- plinario, el mecanismo procedimental a través del cual se establece, las sanciones por las comisiones defaltas administrativas, proceso que debe ser condu- cido por una Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, para lo cual se ha consti-tuido la referida Comisión en esta Municipalidad, me- diante Resolución de Alcaldía Nº 150-2004-ALC-MPH- M, de fecha 21 de mayo del 2004. En este contexto, la CEPAD de esta Municipali- dad, ha tomado conocimiento del Informe Nº 282- 2003-CG/LOC de la Contraloría General de la Repú-blica, informe que contiene la Evaluación General de los períodos 1999 - 2001; disponiendo en el mismo que se realicen todas las medidas correctivas, enrelación a trece observaciones, señalándose en cada una de ellas, las responsabilidades y faltas en las que han incurrido tanto los ex funcionarios como lasex autoridades de los períodos antes señalados. Por otro lado, mediante Memorándum Nº 009-2004-ALC/ MPH-M, la CEPAD ha tomado conocimiento sobre ladeterminación de responsabilidad a los ex funciona- rios, miembros de la EX CEPAD del período 1999 - 2003, concordante con la observación 6) del InformeNº 282-2003-CG/LOC de la Contraloría General de la República, y los designados con la Resolución de Alcaldía Nº 030-2003-ALC/MPH-M, de fecha 24 deenero del 2003. Que, mediante Informe Nº 004-04/CEPAD-MPH- M de fecha 4 de noviembre del 2004, la CEPAD luegode haber evaluado y habiéndose acreditado la pre- sunta comisión de faltas administrativas cometidas tanto por los ex funcionarios, como por las ex autori-dades - pudiendo sólo pronunciarnos sobre la Res- ponsabilidad de los ex funcionarios y no así sobre ex autoridades-, ha encontrado mérito suficiente parainstaurar proceso administrativo Disciplinario por las siguientes Observaciones, especificadas en el Infor- me de la Contraloría General de la República antesreferido: Observación (01): De la revisión de 16 procesos de adjudicación Directa de menor cuantía, corres- pondiente al ejercicio 1999, señalados en el informe de la Contraloría ( folio 00008) en la parte de vistos,se observa que se ha incurrido en fraccionamiento de las Adquisiciones, en la compra para la remodela- ción de los colegios C.E. Julio C. Tello, C.E RicardoBentín y C.E.I San Juanito ( prohibida en el artículo 18º de la Ley Nº 26850), Así mismo se ha encontra- do, que los referidos procesos no han sido comuni-cados a PROMPYME, incurriendo en falta tipificada en el artículo 47º del D.S. Nº 039-98-PCM, de igual modo se ha encontrado indicios razonables de queha existido deficiencia en la calificación de postores en los procesos de selección señalados en el infor- me. Observación (02): Del proceso de selección parala realización de trabajos en la instalación del vivero Municipal, se otorgó la buena Pro al postor EFADA S.A. no obstante no ser de la especialidad en obra,tampoco ninguno de los postores participantes con- taban con la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas ni como consultores de Obras ni comoejecutores de Obras, tal como lo exige el artículo 11º del D.S. Nº 039-98-PCM, así mismo no han cumplido con comunicar a la PROMPYME, situación que tras-grede el artículo 47º del D.S.Nº 039-98-PCM, De igual modo se ha constatado, en la inspección física reali- zada el 18/11/2002 de las instalaciones en el viveromunicipal que no han cumplido con el trabajo final de obra, y además advertirse que se ha cancelado en su totalidad la suma de S/. 11,546.92 Nuevos Soles.Los hechos descritos, tienen su origen en la falta de diligencia de los ex funcionarios de cautelar que los postores reúnan las condiciones técnicas idóneaspara desempeñarse como ejecutores de obras y de exigir su cumplimiento. Observación (03): De la in- formación proporcionada por la Dirección de Trans-porte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, se advierte que en el proceso de canje iniciado el 17/06/ 2002 se ha emitido 878 tarjetas de circulación en exceso, emitidas con respecto a los autorizado en elperíodo 14/06/2002 - 31/12/2002. Es decir se han emitido éstas en exceso sin la respectiva resolución autoritativa, transgrediendo lo establecido en el artí-culo 57º del D.S.Nº 040-2001-MTC, e incumpliendo lo establecido en la Norma Técnica de Control 280-03, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. Observación (04): que se han presentado irre- gularidades administrativas en la concesión y anula- ción de rutas a empresas de transportes "E.T. y S. 5CONTINENTES S.A.", y la "EMPRESA DE TRANS- PORTE Y SERVICIOS 5 CONTINENTES S.A. ( ATYS- CCONSA)", toda vez que las decisiones administra-tivas se caracterizaron por constituir pronunciamien- tos contradictorios sobre la titularidad de la ruta de las dos empresas antes señalada, esta situación quealternadamente se dictaban disposiciones contradic- torias sobre la titularidad de la ruta, devino en que ambas empresas terminaran compartiendo la mismaruta con 100 vehículos cada empresa. Observación (05): que del préstamo proporcionado por el Banco de la Nación la suma de S/. 200,000.00 nuevos so-les, para ejecutar la Obra VARIANTE PACOMANTA- MACACHAYA Y EL TRAMO DE EMPALME PUCLLU- CANCHI, sin embargo, se evidencia que parte delpréstamo ascendente a la suma de S/. 99,434.03 Nuevos Soles, tuvo una aplicación distinta de la pre- vista, destinándolo para gastos corrientes. Obser-vación (06): de los ejercicios 1999 al 2002, relacio- nada a la apertura de proceso administrativo, se ha encontrado que los ex funcionarios miembros de lasComisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), no ha instaurado oportuna- mente los procesos administrativos correspondien-tes a las recomendaciones vertidas de los diferentes informes de Auditoría de la Contraloría General de la República, Sociedad de Auditoria Externa y del Ór-gano de Auditoría Interna de la Municipalidad. Ob- servación (07): De los alquileres pendientes de pago en el período 1991 - Noviembre 2002, por el uso delinmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, se advierte una deuda de S/. 20,496.00, en donde se puede apreciar a uno de los inquilinoscon una deuda de alrededor de 11 años como el caso de la inquilina Rosario Silvestre Cancela y otros, lo cual deviene en responsabilidad en lo ex funciona-rios por falta de diligencia en defender y cautelar los intereses de la entidad ocasionando perjuicio econó- mico a la entidad por dejar de recaudar los recursoseconómicos. Observación (09): De la información proporcionada por la unidad de personal se advierte que el ex funcionario Jack Alvarado Valdivia ex Di-rector de Servicios Múltiples percibió remuneración por S/. 31,557.71 y pensión por S/. 7,356.90 Nuevos Soles simultáneamente a cargo del Estado en el pe-ríodo Setiembre 2000 a julio del 2001, transgredien- do lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legis- lativo Nº 276. Observación (10): De la remodelacióne instalaciones del C.E.I. Nº 129 - San Juanito, se advierte que la empresa ganadora de la Buena Pro JHOSBRYN S.A., no ha ejecutado algunas partidas yotras se efectuaron parcialmente, sin embargo fue- ron canceladas en su integridad por la obra adjudica- da. Los hechos descritos se ha originado por la faltade diligencia de los ex funcionarios responsables de exigir el cumplimiento de los controles necesarios para la recepción de obras, ocasionando un pagoirregular al Contratista JHOSBRYN S.A. por metrado de partidas no ejecutadas o ejecutadas parcialmente ascendente a la suma S/. 30,249.52 Nuevos Soles.Observación (11): Del cargador frontal KOMATSU WA-300 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, se advierte que el año 2001 se hacontraído deudas con la empresa Corporación Rió Negro S.A. por los servicios de reparación, sin em- bargo hasta la fecha no se ha cancelado el importede S/. 17,675.33 Nuevos Soles por concepto de re- paración, debido ha que no se ha cumplido con el proceso de selección establecido en el artículo 14ºdel D.S Nº 013-2001-PCM, a efectos de prever los recursos y la fuente de financiamiento. Observación (12): Con relación al proceso de selección de la em-