Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

Que, el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276, regula lo referente al Regimen Disciplinario, concordante con lo senalado en el Capitulo XII del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, la misma que regula lo pertinente a las Faltas y Sanciones dentro del Regimen Disciplinario, siendo el MORDAZA Administrativo Disciplinario, el mecanismo procedimental a traves del cual se establece, las sanciones por las comisiones de faltas administrativas, MORDAZA que debe ser conducido por una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para lo cual se ha constituido la referida Comision en esta Municipalidad, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 150-2004-ALC-MPHM, de fecha 21 de MORDAZA del 2004. En este contexto, la CEPAD de esta Municipalidad, ha tomado conocimiento del Informe Nº 2822003-CG/LOC de la Contraloria General de la Republica, informe que contiene la Evaluacion General de los periodos 1999 - 2001; disponiendo en el mismo que se realicen todas las medidas correctivas, en relacion a trece observaciones, senalandose en cada una de ellas, las responsabilidades y faltas en las que han incurrido tanto los ex funcionarios como las ex autoridades de los periodos MORDAZA senalados. Por otro lado, mediante Memorandum Nº 009-2004-ALC/ MPH-M, la CEPAD ha tomado conocimiento sobre la determinacion de responsabilidad a los ex funcionarios, miembros de la EX CEPAD del periodo 1999 2003, concordante con la observacion 6) del Informe Nº 282-2003-CG/LOC de la Contraloria General de la Republica, y los designados con la Resolucion de Alcaldia Nº 030-2003-ALC/MPH-M, de fecha 24 de enero del 2003. Que, mediante Informe Nº 004-04/CEPAD-MPHM de fecha 4 de noviembre del 2004, la CEPAD luego de haber evaluado y habiendose acreditado la presunta comision de faltas administrativas cometidas tanto por los ex funcionarios, como por las ex autoridades - pudiendo solo pronunciarnos sobre la Responsabilidad de los ex funcionarios y no asi sobre ex autoridades-, ha encontrado merito suficiente para instaurar MORDAZA administrativo Disciplinario por las siguientes Observaciones, especificadas en el Informe de la Contraloria General de la Republica MORDAZA referido: Observacion (01): De la revision de 16 procesos de adjudicacion Directa de menor cuantia, correspondiente al ejercicio 1999, senalados en el informe de la Contraloria ( folio 00008) en la parte de vistos, se observa que se ha incurrido en fraccionamiento de las Adquisiciones, en la compra para la remodelacion de los colegios C.E. MORDAZA C. MORDAZA, C.E MORDAZA Bentin y C.E.I San Juanito ( prohibida en el articulo 18º de la Ley Nº 26850), Asi mismo se ha encontrado, que los referidos procesos no han sido comunicados a PROMPYME, incurriendo en falta tipificada en el articulo 47º del D.S. Nº 039-98-PCM, de igual modo se ha encontrado indicios razonables de que ha existido deficiencia en la calificacion de postores en los procesos de seleccion senalados en el informe. Observacion (02): Del MORDAZA de seleccion para la realizacion de trabajos en la instalacion del vivero Municipal, se otorgo la buena Pro al postor EFADA S.A. no obstante no ser de la especialidad en obra, tampoco ninguno de los postores participantes contaban con la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas ni como consultores de Obras ni como ejecutores de Obras, tal como lo exige el articulo 11º del D.S. Nº 039-98-PCM, asi mismo no han cumplido con comunicar a la PROMPYME, situacion que trasgrede el articulo 47º del D.S.Nº 039-98-PCM, De igual modo se ha constatado, en la inspeccion fisica realizada el 18/11/2002 de las instalaciones en el vivero municipal que no han cumplido con el trabajo final de obra, y ademas advertirse que se ha cancelado en su totalidad la suma de S/. 11,546.92 Nuevos Soles. Los hechos descritos, tienen su origen en la falta de diligencia de los ex funcionarios de cautelar que los postores reunan las condiciones tecnicas idoneas para desempenarse como ejecutores de obras y de exigir su cumplimiento. Observacion (03): De la informacion proporcionada por la Direccion de Trans-

porte de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, se advierte que en el MORDAZA de canje iniciado el 17/06/ 2002 se ha emitido 878 tarjetas de circulacion en exceso, emitidas con respecto a los autorizado en el periodo 14/06/2002 - 31/12/2002. Es decir se han emitido estas en exceso sin la respectiva resolucion autoritativa, transgrediendo lo establecido en el articulo 57º del D.S.Nº 040-2001-MTC, e incumpliendo lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Control 280-03, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 072-98CG. Observacion (04): que se han presentado irregularidades administrativas en la concesion y anulacion de rutas a empresas de transportes "E.T. y S. 5 CONTINENTES S.A.", y la "EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS 5 CONTINENTES S.A. ( ATYSCCONSA)", toda vez que las decisiones administrativas se caracterizaron por constituir pronunciamientos contradictorios sobre la titularidad de la ruta de las dos empresas MORDAZA senalada, esta situacion que alternadamente se dictaban disposiciones contradictorias sobre la titularidad de la ruta, devino en que MORDAZA empresas terminaran compartiendo la misma ruta con 100 vehiculos cada empresa. Observacion (05): que del prestamo proporcionado por el Banco de la Nacion la suma de S/. 200,000.00 nuevos soles, para ejecutar la Obra VARIANTE PACOMANTAMACACHAYA Y EL TRAMO DE EMPALME PUCLLUCANCHI, sin embargo, se evidencia que parte del prestamo ascendente a la suma de S/. 99,434.03 Nuevos Soles, tuvo una aplicacion distinta de la prevista, destinandolo para gastos corrientes. Observacion (06): de los ejercicios 1999 al 2002, relacionada a la apertura de MORDAZA administrativo, se ha encontrado que los ex funcionarios miembros de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), no ha instaurado oportunamente los procesos administrativos correspondientes a las recomendaciones vertidas de los diferentes informes de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, Sociedad de Auditoria Externa y del Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad. Observacion (07): De los alquileres pendientes de pago en el periodo 1991 - Noviembre 2002, por el uso del inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, se advierte una deuda de S/. 20,496.00, en donde se puede apreciar a uno de los inquilinos con una deuda de alrededor de 11 anos como el caso de la inquilina MORDAZA MORDAZA Cancela y otros, lo cual deviene en responsabilidad en lo ex funcionarios por falta de diligencia en defender y cautelar los intereses de la entidad ocasionando perjuicio economico a la entidad por dejar de recaudar los recursos economicos. Observacion (09): De la informacion proporcionada por la unidad de personal se advierte que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Servicios Multiples percibio remuneracion por S/. 31,557.71 y pension por S/. 7,356.90 Nuevos Soles simultaneamente a cargo del Estado en el periodo Setiembre 2000 a MORDAZA del 2001, transgrediendo lo establecido en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276. Observacion (10): De la remodelacion e instalaciones del C.E.I. Nº 129 - San Juanito, se advierte que la empresa ganadora de la Buena Pro JHOSBRYN S.A., no ha ejecutado algunas partidas y otras se efectuaron parcialmente, sin embargo fueron canceladas en su integridad por la obra adjudicada. Los hechos descritos se ha originado por la falta de diligencia de los ex funcionarios responsables de exigir el cumplimiento de los controles necesarios para la recepcion de obras, ocasionando un pago irregular al Contratista JHOSBRYN S.A. por metrado de partidas no ejecutadas o ejecutadas parcialmente ascendente a la suma S/. 30,249.52 Nuevos Soles. Observacion (11): Del cargador frontal KOMATSU WA-300 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, se advierte que el ano 2001 se ha contraido deudas con la empresa Corporacion Rio Negro S.A. por los servicios de reparacion, sin embargo hasta la fecha no se ha cancelado el importe de S/. 17,675.33 Nuevos Soles por concepto de reparacion, debido ha que no se ha cumplido con el MORDAZA de seleccion establecido en el articulo 14º del D.S Nº 013-2001-PCM, a efectos de prever los recursos y la fuente de financiamiento. Observacion (12): Con relacion al MORDAZA de seleccion de la em-

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