Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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presa ROME INTERNACIONAL SCRLtda. Para efectuar las liquidaciones Tecnicas de Obras correspondiente al ano 1999, Se advierte falta de transparencia en dicho MORDAZA al observar que la fecha de la aprobacion de las bases sea posterior al otorgamiento de la buena pro y suscripcion de contrato, tambien se observa inconsistencia en el numero de expediente estampados en la propuesta. Transgrediendo el articulo 3º de la Ley Nº 26850. Observacion (13): Con relacion a la contratacion de una empresa para la elaboracion de puertas machihembrados en el colegio MORDAZA Bentin, se advierte una falta de transparencia en la contratacion de SAVAL toda vez que se ha invitado y contratado a un postor que tiene un giro de negocio distinto a la caracteristicas de los bienes ha adquirirse y ademas de que ninguno de los postores se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, evidenciandose ademas por la Comision de Auditoria una sobrevaloracion en la adquisicion de las puertas por la suma de S/. 8,719.25 nuevos soles. En tal sentido, de acuerdo a las observaciones formuladas por la Contraloria General de la Republica en su informe Nº 282-2003-CG/LOC, senalados en el considerando precedente, existen razonables indicios de responsabilidad en los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarochiri al haber incumplido sus funciones, siendo estos los siguientes funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal al haber incumplido sus funciones de ordenar, conducir y supervisar las actividades de los diversos organos de la municipalidad, establecida en el inciso b) articulo 25º del ROF (aprobado mediante Edicto Nº 01-99/CM-MPH-M ) de la Observacion (01), (02),(10),(13) y por incumplir su obligacion establecida en inciso a) del articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (06) y (07). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA por haber soslayado su obligacion de implantar mecanismos de control efectivos en la ejecucion de obras, incumpliendo su funcion establecida en el articulo 46º del ROF de la Observacion (01),(10) y (13) y por no cumplir personalmente y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, establecido en el articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (02). MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAMBINI, ex Jefe de Abastecimiento y Personal por no cautelar la idoneidad de los postores que se presentaron al MORDAZA de seleccion, incumpliendo su funcion de conducir el sistema administrativo de los recursos materiales establecido en el articulo 33º del ROF en la Observacion (01) y por haber soslayado su obligacion de implantar mecanismos de control efectivo en la ejecucion de las obras, incumpliendo su obligacion establecida en el articulo 21º D.L. Nº 276 en la Observacion (02) y por no premunirse adecuadamente de los antecedentes del personal que ingresa a laborar a la entidad, soslayando su deber de cumplir personalmente y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, establecido en el articulo 21º del D.L. Nº 276 en la observacion (09) y por no cautelar la adecuada recepcion de la obra, incumpliendo su obligacion establecida en el articulo 21 D.L Nº 276 en la Observacion (10) y por no evidenciarse acciones efectivas para el recupero del cargador frontal, soslayando su obligacion senalada en el articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (11) y por no cautelar la idoneidad de los postores que se presentaron al MORDAZA de seleccion, incumpliendo su obligacion de cumplir personalmente y diligentemente de acuerdo al articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (12) y (13). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Transportes por incumplir sus funciones de programar, normar dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la regulacion del Transporte MORDAZA establecido en el articulo 50º del ROF. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal al haber incumplido sus funciones de ordenar, conducir y supervisar las actividades de los diversos organos de la municipalidad, establecida en el inciso b) articulo 25º del ROF en la Observacion (03). Por no haber dispuesto medidas efectivas que garanticen el cobro de los alquileres y recupero de inmuebles, incumpliendo su obligacion

senalado en el inciso a) de la articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (07). MORDAZA MORDAZA IPINCE MORDAZA, ex Director de Transporte por no revisar adecuadamente los documentos que sustentan soslayar la revision de los antecedentes al incumplir sus funciones de programar, normar, dirigir, ejecutar y supervisar, establecido en articulo 50º del ROF en la Observacion (04). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal por haber incumplido sus funciones de ordenar, conducir y supervisar las actividades de los diversos organos de la municipalidad, establecida en el inciso b) articulo 25º del ROF en la Observacion (04) y por incumplir su obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, establecido en el inciso a) del articulo 21º del D.L. Nº 276. en la Observacion (06) y por no haber dispuesto medidas efectivas que garanticen el cobro de los alquileres y recupero de inmuebles, incumpliendo su obligacion senalado en el inciso a) de la articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (07). MORDAZA RECALDE MORDAZA, ex Director Municipal por haber incumplido sus funciones de ordenar, conducir y supervisar las actividades de los diversos organos de la municipalidad, establecida en el inciso b) articulo 25º del ROF en la Observacion (04) y por incumplir su obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, establecido en el inciso a) del articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (06) y por no haber dispuesto medidas efectivas que garanticen el cobro de los alquileres y recupero de inmuebles, incumpliendo su obligacion senalado en el inciso a) del articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (07). MORDAZA CHINCHIHUALPA ANGLAS, ex Director de Transporte por no revisar adecuadamente los documentos que sustentan soslayar la revision de los antecedentes al incumplir sus funciones de programar, normar, dirigir, ejecutar y supervisar, establecido en articulo 50º del ROF en la Observacion ( 04) y por incumplir su obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, establecido en el inciso a) del articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (06). MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Transporte por no revisar adecuadamente los documentos que sustentan soslayar la revision de los antecedentes al incumplir sus funciones de programar, normar, dirigir, ejecutar y supervisar, establecido en articulo 50º del ROF en la Observacion (04) y por incumplir su obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, establecido en el inciso a) del articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (06). MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica por haber emitido opinion tendiente a confundir, plasmado en el Informe Nº 036-2000-AJ-MPH-M, induciendo a error a la administracion MORDAZA, soslayando su obligacion de conocer exhaustivamente las labores del cargo, establecida en el inciso d) del articulo 21º del D.L Nº 276. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Contabilidad y Presupuesto por incumplir en sus funciones de conducir las acciones presupuestarias y contables, establecido en el articulo 30º del ROF en la Observacion (05). LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorera por autorizar los comprobantes de Pago que significaron el desvio de fondos, incumpliendo su obligacion de cumplir diligentemente sus deberes, segun el articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Obser vacion (05). MORDAZA MORDAZA NEGREIROS, ex Director Municipal por haber incumplido sus funciones de ordenar, conducir y supervisar las actividades de los diversos organos de la municipalidad, establecida en el inciso b) articulo 25º del ROF en la Observacion (05). Por incumplir su obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, establecido en el inciso a) del articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (06) y por no haber dispuesto medidas efectivas que garanticen el cobro de los alquileres y recupero de inmuebles, incumpliendo su obligacion senalado en el inciso a) del articulo 21º del D.L. Nº 276 en la Observacion (07) y por haber incumplido sus funciones de supervisar las actividades de la Unidad de Personal y Abastecimiento, establecido en el inciso b) articulo 25º del ROF en la Observacion (09) y por haber in-

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