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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2004 (12/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y la propiedad Intelectual. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. NTC : Norma Técnica de Contraste de sistemas de medi- ción-Resolución Ministerial Nº 012 2003-EM/DM. ROCC: Resolución OSINERG Nº 142-2003 OC/CD y Anexos, o la que la reemplace. 1.2 Frecuencia de los contrastes o verificaciones de los medidores En concordancia con la ROCC, los medidores deberán ser contrastados o verificados como mínimo una vez cada10 años, de conformidad a lo señalado en la presente norma. 1.3 Medidores sujetos a contrastes o verificaciones.La selección de los medidores electromecánicos a con- trastar o electrónicos a verificar, deberá ser efectuada por las concesionarias. El tamaño del lote de medidores a contrastar y/o verificar en cada semestre, será comomínimo el 5% del total del parque de equipos de medi-ción que mantiene bajo su administración cada conce-sionaria, al momento de seleccionar el lote, asimismodeberá incluirse un número mínimo de medidores alter- nativos para reemplazar a aquellos que excepcionalmente resultasen imposibles de contrastar. 2. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRASTACIÓN Y/O VERIFICACIÓN DE MEDIDORES 2.1 Programa de contrastación y/o verificaciónLas concesionarias elaborarán su programa de contras- tación y/o verificación semestralmente, previa selección de los medidores, de acuerdo a lo establecido en el nu- meral 1.2. Para tal efecto se considerará:I Semestre: del 1 de enero al 30 de junio II Semestre: del 1 de julio al 31 de diciembre 2.2 Selección de los medidores sujetos a contrastes y/o verificaciones. En la selección de los medidores deberá tomarse en cuen- ta los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor importancia: 1. Fecha de la última contrastación y/o verificación. 2. La antigüedad de su instalación.3. Marca y modelo (siendo prioritario los modelos más antiguos). OSINERG revisará los criterios de selección de los me- didores utilizados por la concesionaria; de existir obser-vaciones OSINERG, en un plazo de 10 días hábiles des-pués de recibida la selección, las comunicará a la conce- sionaria para su corrección, la cual deberá producirse antes del inicio del programa de contrastación y/o verifi-cación. En un primer momento, de no tener el concesionario el dato de la última fecha de contraste o verificación del medidor, se utilizará el dato de la antigüedad de la insta- lación, siendo obligatorio que en adelante se registre enla base de datos la fecha del último contraste o verifica-ción. 2.3 Contrastación de Medidores Electromecánicos para conexiones en Baja Tensión La contrastación deberá ser efectuada de acuerdo a lo previsto por la NTC. Si el medidor luego del contraste nocumple con la precisión de acuerdo a NTC, éste debe ser reemplazado, en el plazo señalado en dicha norma. Los reemplazos de medidores serán contabilizados como contrastados para los fines de fiscalización. Los medidores electromecánicos deben ser reemplaza- dos como máximo en un plazo de 30 años a partir de suprimera instalación. Para este fin, en el caso de los medi-dores actualmente instalados las concesionarias presen-tarán al OSINERG un plan de adecuación. 2.4 Verificación de Medidores Electrónicos para co- nexiones en Baja y Media Tensión Los medidores electrónicos monofásicos en Baja Tensión de medición simple (opción tarifaria BT5B) deben ser re-emplazados como máximo en un plazo de quince años a partir de su primera instalación. La verificación debe permitir comprobar el funcionamiento del medidor electrónico dentro de los parámetros correc-tos, así como de la programación del software de medi-ción para todos los parámetros eléctricos. En el caso de medidor electrónico monofásico en Baja Tensión de me- dición simple (opción tarifaria BT5B) la concesionariadeberá instalar equipos cuya vida útil será no menor a 15años. Para el caso de medidores electrónicos monofásicos de doble medición, y los trifásicos de doble medición y me- dición de energía y potencia en un solo bloque horario(opción BT5A, BT4 y MT4), de clases 1.0, el proceso deverificación del correcto funcionamiento deberá realizar-se mediante la comparación con un medidor patrón conprecisión mayor al sistema de medición a verificar; las pruebas de verificación se efectuarán de acuerdo a la tabla Nº 1 contenida en la NTC, o de la norma específicapara contraste de medidores electrónicos que lo comple-mente o reemplace. Para el caso de medidores electrónicos multifunción (opciones BT3, BT2, MT3 y MT2), acorde a los reque- rimientos de los parámetros que se miden, éstos de-berán tener una vida útil de 30 años y clase de preci-sión de 0.2. El proceso de verificación deberá realizar-se, en tanto la NTC no precise otro método, mediantela comparación con un medidor patrón, con precisión mayor al sistema de medición a verificar, las pruebas de verificaciones se efectuarán según lo dispuesto porla Norma Internacional vigente (IEC 687) para equiposde medición electrónicos, o de la norma nacional es-pecífica para contrastación de medidores electrónicosde clase 0.2 que la reemplace. Asimismo, mientras no existan en el mercado empresas autorizadas y especializadas, el concesionario deberáefectuar la revisión de la programación de todos los pa-rámetros de medición del medidor, según la estructuratarifaria que corresponda al suministro al que pertenece el sistema de medición:  Potencia Activa (Horas Punta, Fuera de Punta, un solo Horario, etc.)  Energías activas (Horas Punta, Fuera de Punta, un solo Horario, etc.)  Energías reactivas.  Reloj. Opciones de display escogidas. De no cumplir el sistema de medición con una adecuada programación, esta situación debe ser corregida de in- mediato. 2.5 Cambio y calibración de medidoresDe detectarse, luego de la contrastación y/o verificación del medidor, que éste no se encuentre funcionando co- rrectamente, se deberá proceder a su reemplazo por otro medidor, entregándose al usuario el certificado de cali-bración emitido por un laboratorio autorizado por INDE-COPI, o del propio laboratorio de la concesionaria en caso