Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

de no existir el primero, para lo cual la concesionaria solicitara la autorizacion por excepcion ante OSINERG; asimismo, en el caso de ser la concesionaria la que efectuo la calibracion, debera adjuntarse el informe de contraste o verificacion efectuado al MORDAZA medidor instalado, por una empresa contrastadora autorizada por INDECOPI. En esta situacion, respecto al medidor que se encontro funcionando incorrectamente y es objeto de reemplazo, debera entregarse al usuario: MORDAZA del acta del resultado del contraste efectuado, o MORDAZA del informe del estado de la conexion y condiciones de operacion del medidor (en caso que no hubiera sido posible efectuar el contraste por deterioro del medidor atribuible a causas diversas). Transitoriamente, debido a la ausencia de empresas contrastadoras de medidores electronicos autorizadas por INDECOPI, la verificacion de los medidores electronicos se realizara por medio de las empresas actualmente autorizadas para contrastar medidores electromecanicos, siempre que los equipos patrones a utilizar MORDAZA electronicos y de precision mayor que los medidores a verificar, y cuenten con la certificacion actualizada por INDECOPI; en caso de no cumplir estas empresas con las caracteristicas requeridas, se autorizara, previa sustentacion, a efectuar la verificacion al propio concesionario, debiendo cumplir con las caracteristicas de certificacion y precision ya enunciadas. 3. TITULO TERCERO INFORMACION A SER ENTREGADA A OSINERG 3.1. Disponibilidad de acceso de Informacion por parte de OSINERG Las concesionarias deben mantener en su pagina Web, para efectos de la fiscalizacion del MORDAZA a que se refiere la presente MORDAZA, a la que OSINERG tendra acceso, lo siguiente: a) Una base de datos actualizada al cierre del semestre anterior, del MORDAZA total de medidores administrado por la concesionaria. Dicha informacion debera estar disponible a partir del dia 20 del mes siguiente de finalizado cada semestre. b) Los programas semestrales de contrastacion y/o verificacion, con 20 (veinte) dias calendario de anterioridad al inicio del semestre programado. c) La programacion semanal (senalando fecha y hora) de las contrastaciones y/o verificaciones, con 2(dos) dias utiles de anticipacion d) Los resultados de las contrastaciones y/o verificaciones ejecutadas, luego de 20 (veinte) dias calendario de finalizado el semestre programado, dicha informacion incluira, debidamente sustentados, los casos de excepcion en los que fue imposible efectuar el contraste programado, consignando el contraste efectuado en reemplazo. Igualmente la base de datos correspondiente a la informacion senalada precedentemente debera ser remitida a OSINERG. 3.2. Informacion a ser remitida a OSINERG Las empresas concesionarias deberan remitir a OSINERG, copias de una muestra seleccionada por esta, de las actas con los resultados para cada suministro, de las contrastaciones y/o verificaciones ejecutadas en cada semestre, dentro de los 20 dias calendario del mes siguiente de finalizado el semestre. 4. TITULO MORDAZA SUPERVISION DEL MORDAZA DE CONTRASTE O VERIFICACION 4.1 Programa de Supervision por parte de OSINERG En funcion de la informacion suministrada por la concesionaria, OSINERG:

a) Elaborara un programa de supervision muestral aleatoria, para fiscalizar el trabajo de contraste y verificacion desarrollado por las empresas contrastadoras y/o verificadoras. La eleccion de la muestra estara referida a las caracteristicas de segmentacion descritas en 2.2. b) Se efectuara la supervision y verificacion al MORDAZA desarrollado por cada concesionaria a traves del flujo documentario que involucra la interaccion con las empresas contrastadoras, tal como las ordenes de compra o servicio emitidas por la concesionaria y los documentos de liquidacion de trabajos emitidos por las empresas contrastadoras. Para tales efectos las concesionarias deberan proporcionar a solicitud de OSINERG la informacion documentaria tecnico administrativa relacionado a lo MORDAZA senalado. Complementariamente, para efectos de facilitar la identificacion de los medidores contrastados y de aquellos que no hubieran sido contrastados, la concesionaria al momento de efectuar el contraste o verificacion de medidor de acuerdo a las directivas senaladas en la presente MORDAZA, debera colocar un sticker, al interior en la tapa del medidor, en donde se indique la informacion referida a "medidor contrastado y/o verificado", segun corresponda, y "fecha", dichos stickers seran de diferentes MORDAZA para cada MORDAZA anual realizada. 4.2 Multas Si de la supervision efectuada se comprueba que no se ha cumplido con el programa de contrastacion y/o verificacion, o que estando los medidores no conformes no hayan sido reemplazados en la oportunidad senalada o incumplan las disposiciones MORDAZA por OSINERG; se aplicara las multas establecidas en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por OSINERG. 5. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 5.1 Disposicion Complementaria OSINERG podra, en base a los contrastes y/o verificaciones, conformar muestras para analisis por lotes. Si del resultado del analisis de las muestras se evidencia que al interior de dicho lote de medidores se tiene un numero de medidores con error de medicion en exceso, que supere los porcentajes maximos establecidos en la NTC, dispondra que la concesionaria realice las medidas pertinentes para corregir la deficiencia (mediante un reajuste o reemplazo de los medidores de todo el lote evaluado) en un plazo que OSINERG establecera tomando en cuenta la magnitud de la deficiencia detectada. 5.2 Disposiciones Transitorias Las empresas deben adecuar a la presente MORDAZA los procedimientos de verificacion y/o contraste que venian efectuando con anterioridad, lo cual deberan informar a OSINERG en un plazo no mayor de 90 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente, para dar inicio a su programa correspondiente al primer semestre del ano. 2004. Los formatos y medios de entrega de la informacion senalada en el numeral 3.1, seran requeridos a las concesionarias por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG. 00479

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