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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 de no existir el primero, para lo cual la concesionaria soli- citará la autorización por excepción ante OSINERG; asi-mismo, en el caso de ser la concesionaria la que efectuóla calibración, deberá adjuntarse el informe de contrasteo verificación efectuado al nuevo medidor instalado, poruna empresa contrastadora autorizada por INDECOPI. En esta situación, respecto al medidor que se encontró funcionando incorrectamente y es objeto de reemplazo,deberá entregarse al usuario: copia del acta del resultadodel contraste efectuado, o copia del informe del estado dela conexión y condiciones de operación del medidor (en caso que no hubiera sido posible efectuar el contraste por deterioro del medidor atribuible a causas diversas). Transitoriamente, debido a la ausencia de empresas con- trastadoras de medidores electrónicos autorizadas porINDECOPI, la verificación de los medidores electrónicos se realizará por medio de las empresas actualmente au- torizadas para contrastar medidores electromecánicos,siempre que los equipos patrones a utilizar sean electró-nicos y de precisión mayor que los medidores a verificar,y cuenten con la certificación actualizada por INDECO-PI; en caso de no cumplir estas empresas con las carac- terísticas requeridas, se autorizará, previa sustentación, a efectuar la verificación al propio concesionario, debien-do cumplir con las características de certificación y pre- cisión ya enunciadas. 3. TÍTULO TERCERO INFORMACIÓN A SER ENTREGADA A OSINERG 3.1. Disponibilidad de acceso de Información por parte de OSINERG Las concesionarias deben mantener en su página Web, para efectos de la fiscalización del proceso a que se re-fiere la presente norma, a la que OSINERG tendrá acce-so, lo siguiente: a) Una base de datos actualizada al cierre del se- mestre anterior, del parque total de medidores ad- ministrado por la concesionaria. Dicha informacióndeberá estar disponible a partir del día 20 del messiguiente de finalizado cada semestre. b) Los programas semestrales de contrastación y/o verificación, con 20 (veinte) días calendario de anterioridad al inicio del semestre programado. c) La programación semanal (señalando fecha y hora) de las contrastaciones y/o verificaciones, con2(dos) días útiles de anticipación d) Los resultados de las contrastaciones y/o verifica- ciones ejecutadas, luego de 20 (veinte) días ca- lendario de finalizado el semestre programado, di- cha información incluirá, debidamente sustentados,los casos de excepción en los que fue imposibleefectuar el contraste programado, consignando elcontraste efectuado en reemplazo. Igualmente la base de datos correspondiente a la infor- mación señalada precedentemente deberá ser remitidaa OSINERG. 3.2. Información a ser remitida a OSINERG Las empresas concesionarias deberán remitir a OSI- NERG, copias de una muestra seleccionada por ésta, delas actas con los resultados para cada suministro, de lascontrastaciones y/o verificaciones ejecutadas en cadasemestre, dentro de los 20 días calendario del mes si-guiente de finalizado el semestre. 4. TÍTULO CUARTO SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE CONTRASTE O VERIFICACIÓN 4.1 Programa de Supervisión por parte de OSINERG En función de la información suministrada por la conce- sionaria, OSINERG:a) Elaborará un programa de supervisión mues- tral aleatoria, para fiscalizar el trabajo de con-traste y verificación desarrollado por las empre-sas contrastadoras y/o verificadoras. La elec-ción de la muestra estará referida a las carac-terísticas de segmentación descritas en 2.2. b) Se efectuará la supervisión y verificación al pro- ceso desarrollado por cada concesionaria a tra- vés del flujo documentario que involucra la interacción con las empresas contrastadoras,tal como las órdenes de compra o servicio emi-tidas por la concesionaria y los documentosde liquidación de trabajos emitidos por las em-presas contrastadoras. Para tales efectos las concesionarias deberán proporcionar a solici- tud de OSINERG la información documentariatécnico administrativa relacionado a lo antesseñalado. Complementariamente, para efectos de facilitar la iden- tificación de los medidores contrastados y de aquellosque no hubieran sido contrastados, la concesionaria almomento de efectuar el contraste o verificación de me- didor de acuerdo a las directivas señaladas en la pre- sente norma, deberá colocar un sticker, al interior enla tapa del medidor, en donde se indique la informa-ción referida a “medidor contrastado y/o verificado”,según corresponda, y “fecha”, dichos stickers seránde diferentes colores para cada campaña anual reali- zada. 4.2 Multas Si de la supervisión efectuada se comprueba que no se ha cumplido con el programa de contrastación y/o verificación, o que estando los medidores no confor-mes no hayan sido reemplazados en la oportunidadseñalada o incumplan las disposiciones dadas porOSINERG; se aplicará las multas establecidas enla Escala de Multas y Sanciones aprobadas por OSINERG. 5. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 5.1 Disposición Complementaria OSINERG podrá, en base a los contrastes y/o verifica- ciones, conformar muestras para análisis por lotes. Si del resultado del análisis de las muestras se evidencia que al interior de dicho lote de medidores se tiene unnúmero de medidores con error de medición en exce-so, que supere los porcentajes máximos establecidosen la NTC, dispondrá que la concesionaria realice lasmedidas pertinentes para corregir la deficiencia (me- diante un reajuste o reemplazo de los medidores de todo el lote evaluado) en un plazo que OSINERG esta-blecerá tomando en cuenta la magnitud de la deficien-cia detectada. 5.2 Disposiciones Transitorias Las empresas deben adecuar a la presente norma los procedimientos de verificación y/o contraste que veníanefectuando con anterioridad, lo cual deberán informar aOSINERG en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente, para dar inicio a su programa correspondiente al primer se-mestre del año. 2004. Los formatos y medios de entrega de la información se- ñalada en el numeral 3.1, serán requeridos a las conce- sionarias por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG. 00479