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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03910 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2004-PCM Lima, 24 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la señorita Carmen Inés Vegas Guerrero, Presi- denta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, se ausentará del país del 27 al 29 de febrero de 2004 pormotivos personales; Que, la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ es un organismo público descentralizado, con rango ministerial,adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Presidenta de la Comisión Nacional de la Ju- ventud - CNJ es la funcionaria de mayor jerarquía de estaentidad, siéndole de aplicación la Ley Nº 27869, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que Regula laAutorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcio- narios Públicos, su Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto SupremoNº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señorita Carmen Inés Vegas Guerrero, Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, del 27 al 29 de febrero de2004, por motivos de índole personal. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no ocasionará gasto alguno al Estado ni dará derechoa exoneración de impuestos o derechos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03911 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4E/G44/G44/G48/G48/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G72/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G68/G75/G2D/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G66/G6F/G72/G6D/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2004-PCM Lima, 19 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, se con- formó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado enlos ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconci- liación nacional, la misma que estará conformada, entre otros, por un representante de las organizaciones de pro-moción y defensa de los derechos humanos; Que, el numeral 2.2. del artículo 2º de dicha norma es- tablece que la Presidencia del Consejo de Ministros deter-minará, mediante Resolución Ministerial, el procedimiento para la designación del representante de las organizacio- nes de promoción y defensa de los derechos humanos; Que, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos -CNDDHH- es una asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro, integrada por centros y/o instituciones pri-vadas dedicaas a la promoción y defensa de los derechos humanos, que tiene como finalidad servir de instancia de coordinación de los organismos que buscan como objetivofundamental la promoción de los derechos humanos, po- tenciar los esfuerzos conjuntos de las instituciones que la conforman y favorecer la reflexión de los Derechos Huma-nos en el Perú; Que, la CNDDHH se ha constituido en un referente para el Estado y la sociedad civil en materia de derechos huma-nos, y con fecha 15 de marzo de 1999 se reconoció a la CNDDHH status consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas - ECOSOC; Que, actualmente la CNDDHH cuenta entre sus inte- grantes a diversas organizaciones de origen laico y cristia- no-religioso, las cuales están dedicadas a la defensa legal,educación, promoción y difusión de los derechos huma- nos, tales como CDAS Chachapoyas - Obispado de la Dió- cesis de Chachapoyas, CJS - Comisión de Justicia Socialde Chimbote, CODISPAS Huaraz - Comisión Diocesana de Servicio Pastoral Social, CDH - Centro para el Desarro- llo Humano, ANFASEP, Asociación Nacional de Familiaresde Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos, CDHVS - Comisión de Derechos Humanos de la Vicaría de la Soli- daridad, Comisión Diocesana de Pastoral Social - Caja-marca, Viaría de la Solidaridad de Jaén, APORVIDHA - Asociación por la Vida y la Dignidad Humana, Comité de Derechos Humanos de Canas, Comité de Derechos Hu-manos de Chumbivilcas, Comité de Derechos Humanos de Espinar, MCPDHQ - Movimiento Cristiano Pro Dere- chos Humanos de promoción y defensa de los derechoshumanos ante la Comisión Multisectorial conformada por el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobadopor Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, y el Decreto Su- premo Nº 011-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que el procedimiento para la designación del representante de organizaciones de pro- moción y defensa de los derechos humanos ante la Comi- sión Multisectorial conformada por Decreto Supremo Nº011-2004-PCM, es aquel que elabore y conduzca la Coor- dinadora Nacional de Derechos Humanos - CNDDHH para tal fin, a cuyo efecto deberá establecer los mecanismosque garanticen la participación mayoritaria en el proceso de selección y definir los criterios uniformes de calificación que garanticen una evaluación imparcial y transparente. Artículo 2º.- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - CNDDHH comunicará a la Presidencia del Con- sejo de Ministros el nombre de la persona designada comorepresentante de las organizaciones de promoción y de- fensa de los derechos humanos ante la Comisión Multi- sectorial conformada por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, para que éste formalice tal designación mediante la Resolución Ministerial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03898