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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 rio Oficial El Peruano y la notificación de la misma a la Contraloría General de la República, de acuerdo aLey. Regístrese y comuníquese.MIRTHA ELSA CRUZ RAMOS Presidenta del Directorio 03784 PRODUCE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G73/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G2D/G20/G53/G49/G53/G45/G53/G41/G54 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2004-PRODUCE Lima, 24 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de laNación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la ex-plotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO- DUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, estableciéndose disposicio- nes que los armadores pesqueros y las empresasproveedoras del servicio deben cumplir para la imple- mentación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; Que, en la norma citada en el considerando preceden- te, se establece que mediante Resolución Ministerial se publicará la relación de las empresas que aprueben el protocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnicaintegrada por representantes del Ministerio de la Pro- ducción, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRO- DUCE, se estableció un Marco Provisional para la im- plementación del Sistema de Seguimiento Satelital, de-jándose en suspenso la aplicación de algunos Artículos del mencionado Reglamento del Sistema de Seguimien- to Satelital - SISESAT y autorizándose al Ministerio dela Producción para que previo informe de la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003- PRODUCE, publique mediante Resolución Ministerial larelación de las empresas que se encuentran aptas para prestar el servicio del SISESAT, de acuerdo a las condi- ciones establecidas por el citado Marco Provisional; Que, en la actualidad se viene realizando el proceso de precalificación de sistemas aptos para el seguimien- to satelital, en virtud de lo establecido en el Artículo 5ºdel Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, proceso ejecutado por la Comisión Técnica constituida por la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, siendo que la misma, mediante Informe de fecha 20 de febrero de 2004, comunica los datos de la empresa que ha aprobado el protocolo de pruebas en un100%; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la tercera empresa cuyo sis- tema aprobó el protocolo de pruebas ejecutado por la Comisión Técnica constituida mediante ResoluciónSuprema Nº 006-2003-PRODUCE y por lo tanto ha sido precalificada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sateli-tal - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026- 2003-PRODUCE:Empresa : MARIMSYS S.A.C. Dirección : Prolongación Arenales 287, Miraflores Fax : 422 - 5101 Teléfono : 421 - 2684 E-mail : sisesat@mar imsys.com Representante : Thomas E. Waggaman, III Equipo:Fabricante : MARINE IMAGING SYSTEMS S.A. Nacionalidad : ChileMarca : Marimsys Modelo : Marimsys Modem VMS II Satélite usado : Orbcomm Artículo 2º.- La empresa detallada en el Artículo ante- rior de la presente Resolución podrá optar por: a) Brindar el servicio del SISESAT cumpliendo la to- talidad de las especificaciones técnicas establecidas enel Artículo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, para lo cual deberá cumplir conla totalidad de los requisitos establecidos en la citada norma a efectos de ser declarada apta en forma definiti- va. b) Brindar el servicio del SISESAT dentro del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Se- guimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 031-2003-PRODUCE, para lo cual deberá cum- plir con los requisitos establecidos dentro del citado Marco, a efectos de ser declarada apta en forma provisio-nal. Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial se pu- blicará la relación de las empresas declaradas aptas en forma definitiva o provisional para brindar el servicio del SISESAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.6del Artículo 7º del Reglamento del Sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Su- premo Nº 026-2003-PRODUCE y en el numeral 4 delMarco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03900 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G52/G45 DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de febrero del 2004, se publicó el Decreto Supremo Nº 016-2004-RE, mediante el cual se ratifica el "Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensade la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República de Francia para la Cooperación en el campo de materiales para la Defensa"; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y sus normasmodificatorias; y el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo Único.- Déjase sin efecto el Decreto Supre- mo Nº 016-2004-RE de fecha 21 de febrero del 2004.