Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE
Designan Directores de las Oficinas de Seguridad y de Registro Penitenciario de la Direccion Regional Centro Huancayo
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 404-2004-INPE/P MORDAZA, 9 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 007-2004-INPE/ P de fecha 7 de enero de 2004, se encargo, entre otros, a partir del 1 de enero de 2004, a los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ODORICO MORDAZA MORDAZA, en los cargos publicos de confianza de Director de las Oficinas de Seguridad y Registro Penitenciario, nivel F-2 de la Direccion Regional Centro Huancayo, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las referidas encargaturas y designar a los funcionarios que los reemplacen, siendo necesario expedir la presente Resolucion; Contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion, Asesoria Juridica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDOS, a partir de la fecha, los encargos efectuados mediante Resolucion Presidencial Nº 007-2004-INPE/P a los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ODORICO MORDAZA MORDAZA, en los cargos publicos de confianza de Director de las Oficinas de Seguridad y Registro Penitenciario, nivel F-2 de la Direccion Regional Centro Huancayo, respectivamente. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a los siguientes servidores en los cargos publicos de confianza de la Direccion Regional Centro Huancayo que a continuacion se indican: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Seguridad, nivel F-2. - LUZ MARLENI MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de la Oficina de Registro Penitenciario, nivel F-2. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoria Juridica, Direccion Regional Centro Huancayo, Oficinas de Recursos Humanos y Logistica del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11199

SUNARP
Aprueban diversos modelos de formularios registrales legalizados por Notario
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 257-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO : Que, la Ley N° 27755, crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros

Publicos (SUNARP), sobre la base de la integracion del Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales; Que, segun lo expresamente previsto en el articulo 7° de la citada Ley, la SUNARP podra implementar en el Registro de Predios, en forma progresiva, los mecanismos de simplificacion, desregulacion y reduccion de costos de actos administrativos, debiendo para ello "considerar las politicas de promocion del acceso de la propiedad al registro y de salvaguarda de la seguridad juridica"; Que, en el mismo articulo 7º de la Ley N° 27755 se establece que, vencido el plazo de integracion de los Registros mencionados en el primer considerando, todas las inscripciones en el Registro de Predios se efectuaran por escritura publica o mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este ultimo caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 UIT, precisandose que, en los lugares donde no exista Notario, podran habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante Juez de Paz; Que, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 4 de MORDAZA de 2003, "el formulario registral legalizado por Notario no puede ser considerado como una simple legalizacion de firmas, pero tampoco debe ser asimilado a la escritura publica, pues, si asi fuera, el proposito de conseguir que los sectores de menor capacidad economica puedan acceder al Registro, se veria desvirtuado"; Que, en efecto, los formularios registrales legalizados por Notario previstos en el articulo 7° de la Ley N° 27755 y su reglamento, aun cuando tienen como antecedentes normativos a los formularios registrales previstos en el Decreto Legislativo N° 495, en el Decreto Legislativo N° 667, y en la Ley N° 27157, y aun cuando comparten con tales formularios la caracteristica esencial de simplificar el instrumento inscribible para agilizar su elaboracion, y de ese modo fomentar la circulacion de la riqueza via la agilizacion de la contratacion, difieren de estos ultimos en que el formulario registral legalizado por Notario si es un MORDAZA instrumento publico notarial y, en ese sentido, su contenido asi como su naturaleza, se encuentran desarrollados en el literal B) del fundamento 4 de la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 04 de MORDAZA de 2003 (expedientes acumulados N°s. 0001/0003-2003-AI/TC), y en el Decreto Supremo N° 023-2003-JUS; Que, en aras de dotar a este MORDAZA instrumento notarial de una mayor funcionalidad, resulta necesario permitir que los modelos de formularios registrales a ser aprobados se adecuen a las caracteristicas del acto o derecho objeto de inscripcion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS MORDAZA citado, se reglamento el articulo 7º de la Ley N° 27755, regulando los alcances de la legalizacion notarial, en atencion a la exhortacion formulada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias del 30 de MORDAZA y 4 de MORDAZA de 2003, que declararon infundadas diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por los Colegios de Notarios de MORDAZA, MORDAZA, Callao y Arequipa; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS, el Notario, al legalizar los formularios registrales, debe dar fe de los actos juridicos, hechos o circunstancias que presencie, exigiendo que el formulario sea llenado y suscrito ante el. Asimismo, las personas que suscriban el formulario registral seran responsables de la veracidad de sus declaraciones y de la exactitud de la informacion contenida en la documentacion sustentatoria; Que, el articulo 5º del citado Decreto Supremo autorizo a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a aprobar los modelos de formularios registrales legalizados por Notario, por lo que resulta necesario proceder a la aprobacion de los mismos; Que, los modelos de formularios registrales legalizados por Notario que se aprueban mediante la presente resolucion, fueron elaborados y propuestos por la Subcomision Normativa constituida por Resolucion N° 304-2002SUNARP-SN, por Resolucion N° 324-2002-SUNARP-SN, y por Resolucion N° 133-2003-SUNARP-SN, integrada por un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, uno de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), uno del Registro Predial MORDAZA (RPU), uno de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, uno del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, y uno de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru;

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