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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (14/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de junio de 2004 Que, dichos modelos fueron elevados, para su aproba- ción, a la Comisión para el funcionamiento del Registro dePredios, integrada por el Superintendente Nacional de losRegistros Públicos, en calidad de Presidente, por un re-presentante de la Comisión de Formalización de la Propie-dad Informal (COFOPRI), uno del Registro Predial Urbano (RPU), uno del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, uno de la Junta de Decanos delos Colegios de Abogados del Perú, y uno de la Junta deDecanos de los Colegios de Notarios del Perú, constituidapor Resolución N° 255-2002-SUNARP-SN, en atención alo acordado por la Sesión del Directorio de la SUNARP de fecha 16 de junio de 2002, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley N° 27755; Que, al haber sido aprobados los modelos en mención por la Comisión para el funcionamiento del Registro de Pre-dios, fueron elevados al Directorio de la SUNARP, el queen su sesión del 20 de Mayo del presente año, en uso de la facultad conferida por el literal b) del artículo 12º del Esta- tuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar losmodelos de formularios registrales a que se refiere el artí-culo 7º de la Ley No. 27755 y su reglamento; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los modelos de formularios regis- trales a que se refiere el artículo 7º de la Ley No. 27755 y su reglamento, conforme a los anexos adjuntos que for- man parte integrante de la presente Resolución en númerode ocho (08), a efectos de lo dispuesto en los artículos 1º y2º del Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS: - Formulario de Transferencia; - Formulario de Transferencia por Permuta; - Formulario de Constitución, Modificación o Transfe- rencia de Superficie; - Formulario de Constitución o Modificación de Servi- dumbre; - Formulario de Constitución o Modificación de Hipote- ca; - Formulario de Constitución, Modificación o Transfe- rencia de Cargas o Gravámenes; - Formulario para la Cancelación por Extinción de Car- gas o Gravámenes; - Formulario de Rectificación o Aclaración.Articulo 2º.- La reproducción de los formularios regis- trales podrá realizarse a través de medios electrónicos omecánicos. Al momento de su reproducción, los formularios podrán adecuarse a la necesidad de ampliar los campos de los ru-bros, a efectos de consignar un mayor número de intervi- nientes, actos o bienes y, en general, incluir mayor informa- ción a la prevista en los campos de los modelos aprobados. En los mismos términos señalados en el párrafo prece- dente, al momento de su reproducción, los formularios po-drán adecuarse a la necesidad de reducir o suprimir loscampos de los rubros que no han de ser utilizados. Artículo 3º.- Al efectuar la calificación, el Registrador deberá verificar: a) Que conste la legalización notarial a que hace refe- rencia el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. b) Que la reproducción se haya realizado respetando el orden y contenido de los rubros establecidos en los mode-los aprobados, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundoy tercer párrafo del artículo 2º de la presente resolución. c) El cumplimiento de todos los demás aspectos esta- blecidos en el artículo V del Título Preliminar y 32º del Re- glamento General de los Registros Públicos, en lo que fue- ran pertinentes. Artículo 4º.- Disponer que los Jefes de las Zonas Re- gistrales de la SUNARP, facilitarán la impresión y distribu-ción de los Formularios Registrales requeridos por los Jue- ces de Paz, en las Provincias y Distritos del país que no cuenten con servicio notarial. Asimismo, la SUNARP, para facilitar su acceso, pondrá a disposición de los usuarios, en su página web institucio-nal, los modelos de formularios aprobados por la presenteResolución. Artículo 5º.- La utilización de los formularios registra- les legalizados por Notario o, en su caso, Juez de Paz,conforme a los modelos aprobados, entrará en vigencia apartir del 16 de junio de 2004, en los términos establecidosen el artículo 7º de la Ley N° 27755 y en su reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 023-2003-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que seadjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU