Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2004 (14/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004

Que, dichos modelos fueron elevados, para su aprobacion, a la Comision para el funcionamiento del Registro de Predios, integrada por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, en calidad de Presidente, por un representante de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), uno del Registro Predial MORDAZA (RPU), uno del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, uno de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, y uno de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, constituida por Resolucion N° 255-2002-SUNARP-SN, en atencion a lo acordado por la Sesion del Directorio de la SUNARP de fecha 16 de junio de 2002, conforme a lo dispuesto por el articulo 13° de la Ley N° 27755; Que, al haber sido aprobados los modelos en mencion por la Comision para el funcionamiento del Registro de Predios, fueron elevados al Directorio de la SUNARP, el que en su sesion del 20 de MORDAZA del presente ano, en uso de la facultad conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar los modelos de formularios registrales a que se refiere el articulo 7º de la Ley No. 27755 y su reglamento; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los modelos de formularios registrales a que se refiere el articulo 7º de la Ley No. 27755 y su reglamento, conforme a los anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolucion en numero de ocho (08), a efectos de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS: - Formulario de Transferencia; - Formulario de Transferencia por Permuta; - Formulario de Constitucion, Modificacion o Transferencia de Superficie; - Formulario de Constitucion o Modificacion de Servidumbre; - Formulario de Constitucion o Modificacion de Hipoteca; - Formulario de Constitucion, Modificacion o Transferencia de Cargas o Gravamenes; - Formulario para la Cancelacion por Extincion de Cargas o Gravamenes; - Formulario de Rectificacion o Aclaracion.

Articulo 2º.- La reproduccion de los formularios registrales podra realizarse a traves de medios electronicos o mecanicos. Al momento de su reproduccion, los formularios podran adecuarse a la necesidad de ampliar los MORDAZA de los rubros, a efectos de consignar un mayor numero de intervinientes, actos o bienes y, en general, incluir mayor informacion a la prevista en los MORDAZA de los modelos aprobados. En los mismos terminos senalados en el parrafo precedente, al momento de su reproduccion, los formularios podran adecuarse a la necesidad de reducir o suprimir los MORDAZA de los rubros que no han de ser utilizados. Articulo 3º.- Al efectuar la calificacion, el Registrador debera verificar: a) Que conste la legalizacion notarial a que hace referencia el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2003JUS. b) Que la reproduccion se MORDAZA realizado respetando el orden y contenido de los rubros establecidos en los modelos aprobados, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 2º de la presente resolucion. c) El cumplimiento de todos los demas aspectos establecidos en el articulo V del Titulo Preliminar y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, en lo que fueran pertinentes. Articulo 4º.- Disponer que los Jefes de las Zonas Registrales de la SUNARP, facilitaran la impresion y distribucion de los Formularios Registrales requeridos por los Jueces de Paz, en las Provincias y Distritos del MORDAZA que no cuenten con servicio notarial. Asimismo, la SUNARP, para facilitar su acceso, pondra a disposicion de los usuarios, en su pagina web institucional, los modelos de formularios aprobados por la presente Resolucion. Articulo 5º.- La utilizacion de los formularios registrales legalizados por Notario o, en su caso, Juez de Paz, conforme a los modelos aprobados, entrara en vigencia a partir del 16 de junio de 2004, en los terminos establecidos en el articulo 7º de la Ley N° 27755 y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2003-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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