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PÆg. 280837 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DISPOSITIVO DERECHO DE TRÁMITE CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE LEGAL AUTO- EVAL. PREVIA DONDE SE INICIA APRUEBA RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO % UIT S/. MÁTICO POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE médico legista (original con sello y firma) Art 50 CIVILES c) Documento identidad original del fallecido o constancia de inscripción (25.04.1998) expedición emitida por RENIEC, en caso de menor de edad partida de nacimiento 7 INSCRIPCIONES MARGINALES Y AL DORSO 7.1 RECONOCIMIENTOS D.L. 295 (29.07.1984), Código Civil Art 388 (14.11.1984), LEY 26497 Art. 44 (12.07.1995), D.S. 015-98-PCM Art 50 (25.04.1998) A) ADMINISTRATIVO a) Copia del documento de identidad del padre o de la madre que reconoce D.L. 295 GRATUITO x UNIDAD DE JEFE DE LA b) Constancia de nacimiento (29.07.1984) REGISTROS UNIDAD DE Código Civil CIVILES REGISTROS Art 391 CIVILES (14.11.1984) B) POR ESCRITURA a) Escritura publica visado por el cónsul peruano en el País de origen, D.L. 295 GRATUITO x UNIDAD DE JEFE DE LA y visado por relaciones exteriores del Perú, traducido por un traductor (29.07.1984) REGISTROS UNIDAD DE oficial juramentado e inscrito en los registros públicos Código Civil CIVILES REGISTROS b) Copia del DNI del solicitante Art 390 CIVILES (14.11.1984) C) POR TESTAMENTO a) Copia certificada del testamento o escritura pública del testamento D.L. 295 GRATUITO x UNIDAD DE JEFE DE LA b) Copia del DNI del solicitante (29.07.1984) REGISTROS UNIDAD DE Código Civil CIVILES REGISTROS Art 390 CIVILES (14.11.1984) 7.2 RECTIFICACIONES A) JUDICIAL a) Oficio del Juzgado dirigido a la Municipalidad con el expediente Cod. Proc. Civil 1.270% 40.66 5 Días Hábiles UNIDAD DE JEFE DE LA RECONSIDERACIÓN : que da origen a la rectificación Art 826 REGISTROS UNIDAD DE Unidad de Registro Civil b) Dos juegos de parte de la escritura pública de rectificación (23.04.1993) CIVILES REGISTROS APELACIÓN : RENIEC D.L. 295 CIVILES El término para la interposición de los recursos (29.07.1984) administrativos es de (15) días perentorios y Código Civil deberán resolverse en el plazo de (30) días. Art 74 (14.11.1984) D.S. 015-98-PCM Art 5 (25.04.1998) B) NOTARIALES a) Oficio de la notaría dirigido a la Municipalidad LEY 26662 1.877% 60.07 5 Días Hábiles UNIDAD DE JEFE DE LA RECONSIDERACIÓN : b) Dos juegos de parte de la escritura pública de rectificación Art 15 CIVILES REGISTROS Unidad de Registro Civil (22.09.1996) CIVILES APELACIÓN : RENIEC D.S. 015-98-PCM El término para la interposición de los recursos Art 5 administrativos es de (15) días perentorios y (25.04.1998) deberán resolverse en el plazo de (30) días. C) ADMINISTRATIVAS a) Solicitud dirigida al Alcalde LEY 26662 GRATUITO 5 Días Hábiles UNIDAD DE JEFE DE LA RECONSIDERACIÓN : b) Copia simple del documento de identidad del solicitante (22.09.1996) CIVILES REGISTROS Unidad de Registro Civil c) Documento sustentatorio que acredite el error D.S. 015-98-PCM CIVILES APELACIÓN : RENIEC d) Publicación en el Diario Oficial El Peruano, de ser el caso Art 71 - 76 El término para la interposición de los recursos (25.04.1998) administrativos es de (15) días perentorios y DIRECTIVA 003-2002- CREC/RENIEC deberán resolverse en el plazo de (30) días. RESOLUCION JEFATURAL 128-2003-JEF/RENIEC