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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 280842 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 2004 vos en el pago de los arbitrios que se señalan a con- tinuación: 1. INCENTIVO POR PAGO AL CONTADO PLAN A: Los contribuyentes que opten por la can- celación de los arbitrios de los seis (6) bimestres del ejercicio 2005 dentro del plazo de vencimiento delprimer bimestre se les concederá un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondiente al citado ejerciciofiscal, siempre y cuando se encuentren al día al se- gundo semestre del año anterior. 2. INCENTIVO POR PAGO FRACCIONADO OPORTUNO PLAN B: Los contribuyentes que opten por la can- celación de las cuotas bimestrales del ejercicio 2005 dentro del plazo de su respectivo vencimiento, se lesconcederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe de la cuota que se cancela. Los descuentos señalados en los planes de in- centivo no incluyen el derecho de emisión contenido en la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº776. Artículo 7º.- APLICACIÓN EXCLUYENTE DE LOS INCENTIVOS La aplicación de los planes de incentivos detalla- dos en el artículo precedente se efectuará de forma excluyente. CAPÍTULO III IMPORTE DE LOS ARBITRIOS Artículo 8º.- IMPORTE MÍNIMO DE ARBITRIOS En ningún caso el importe mensual de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos será menor que el equivalente a 0.1% de la UITmensual. Artículo 9º.- IMPORTE MÁXIMO DE ARBITRIOS Para el ejercicio 2005 el importe mensual máximo de los arbitrios para los predios cuyo uso es: a) Casa-habitación, Predios en proceso de cons- trucción y otros usos: S/. 18 nuevos soles mensua- les; b) Comercios y Servicios Generales, Industrias y Servicios Financieros, Gobierno Central, Institu- ciones Publicas, Entidades Asistenciales y Universi-dades: 2.5 UIT mensuales. Artículo 10º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LOS MERCADOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA Para las personas que realicen actividades eco- nómicas en la vía pública, su base imponible esta dada por el costo que representa la prestación del servicio de limpieza pública de las áreas que ocu-pan, prorrateando este costo entre todas ellas, fiján- dose de esta manera los siguientes importes: a) MERCADOS: El arbitrio de limpieza publica será de S/. 12.53 nuevos soles/m3, y el importe de arbitrio de parques y jardines será de S/. 0.75 cénti- mos de nuevo sol/m3 de residuos sólidos generadospor día. La administración municipal anualmente procede- rá a realizar nuevas medidas de generación de resi-duos sólidos en los mercados cuando lo considere necesario o a pedido de los conductores del mismo. Los importes de arbitrios señalados en los párrafosprecedentes se incrementaran anualmente con el ín- dice de precios al consumidor -IPC-, que a setiembre del 2004 el índice acumulado es de 3.22%.b) ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA PÚ- BLICA: Pagarán por concepto de arbitrios de limpie- za pública los siguientes importes: Ferias, paraditas (Carretilla y/o módulo) : 0.01766 % UIT Carretillas : 0.03572 % UIT Carpas, camiones, kioscos : 0.10719 % UIT El pago del tributo no genera derecho alguno so- bre el área ocupada. Las zonas rígidas mantendrándicha condición sin excepción alguna. Artículo 11º.- EXONERACIONES En aplicación del artículo 9º de la Ordenanza Nº 023 del 29 de diciembre de 2003, se aprueban las exoneraciones siguientes: a) Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio tributario en el Impuesto Predial confor-me a Ley y que destine el uso del predio exclusiva- mente a casa habitación cancelaran solamente el 50% del pago de arbitrios de limpieza pública, parques yjardines que le corresponde, no pudiendo ser este deducción menor a la tarifa mínima de arbitrios pre- vista en el artículo 8º de la presente Ordenanza. b) Los contribuyentes discapacitados reconoci- dos ante el Consejo Nacional de Discapacitados - CONADIS, podrán exonerase totalmente del pago delos arbitrios establecidos en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones de arbitrios será expreso y de ser procedente operará desde el mes siguiente en que se apruebe el beneficio. Artículo 12º.- COSTO DE EMISION MECANIZA- DA Y DISTRIBUCIÓN Fíjese en 0.10% de la UIT el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la dis-tribución de determinación de los arbitrios de limpie- za pública y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2005 por cada predio. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el recibo de arbitrios municipales de- berán considerarse los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, gastos de emi- sión y distribución, así como el nivel de servicio (1,2,3, y 4) que recibe el predio. Segunda.- Facultase al Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte disposiciones comple-mentarias para la adecuada aplicación de la presen- te Ordenanza con sujeción a la normatividad vigente. Tercera.- La Administración Municipal procederá a evaluar trimestralmente los costos de la prestación de servicios de limpieza pública, parques y jardines, reduciéndolos cuando la recaudación o la prestacióndel servicio lo justifique, tomando en cuenta el incre- mento del universo de contribuyentes. Cuarta.- La presente Ordenanza será remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi- cación conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ge- rencia de Rentas el estricto cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde