TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 gulares, como la variación de la modalidad de proceso, por parte del Comité Especial, el cual no tiene tal atribución; Que, en el caso de los Programas del Vaso de Leche las Municipalidades deben incluir el tipo de proceso por elcual se adquirirán los insumos, debiendo dicho procesoencontrarse previsto en el Plan Anual de Adquisiciones dela entidad, lo que no ocurrió en el caso de tal Adjudicación; Que, conforme lo establece el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por lascausales previstas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antesde la celebración del contrato, debiendo publicarse tal Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días de expedida, bajo responsabilidad; Que, conforme lo señala la Directiva Nº 001-2001-CONSU- CODE-PRE, la cancelación del proceso de selección sólo pue-de ser declarada mediante Resolución del mismo nivel o supe-rior nivel del que autorizó la realización del proceso de selec-ción; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenido en el Informe LegalNº 528-2004-MPH-OAJ; y de conformidad a las atribucio-nes conferidas en el inciso 6 del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del oficio del Pro- ceso de Selección correspondiente a la Adjudicación Di-recta Pública Nº 001-2004-CE-PVL/MPH, por vicios conte-nidos en su realización, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de la convocatoria. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Ad- ministración la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco días de expe-dida, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME URIBE OCHOA Alcalde 18657 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G2D /G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 047-2004-MDA-HVCA Acobambilla, 14 de octubre del 2004 VISTO: El Informe Nº 001-2004-R/FCH de fecha 21 de setiembre 2004, del Residente de Obra: "CONSTRUCCIÓN CANAL DEIRRIGACIÓN SAN ANTONIO VIÑAS PALLPAPAMPA" e Infor-me Nº 001-2004-AJ/MDA (Informe Técnico - Legal) de fecha22 de setiembre 2004 del Asesor Jurídico de la MunicipalidadDistrital de Acobambilla, y el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha trece de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifican el Capítulo XIV delTítulo IV de la Constitución Política del Perú y establecen enel artículo 194º: Las Municipalidades Provinciales y Distritalesson los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía políti- ca, económica, administrativa en los asuntos de su competen- cia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, elGobierno Local de Acobambilla, tiene como finalidad esen- cial de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo inte-gral, sostenible y armónico de su circunscripción;Que, la obra: "CONSTRUCCIÓN CANAL DE IRRIGA- CIÓN SAN ANTONIO VIÑAS PALLPAPAMPA", fue aproba- da su ejecución mediante Convenio Nº 006-2004-GR/HVCA, entre el Gobierno Regional de Huancavelica y la Municipa-lidad Distrital de Acobambilla; Que, de los documentos vistos, mediante el cual se advier- te la necesidad de declarar en situación de urgencia la adqui-sición de materiales consistente en tuberías, cemento, fierro, contratación de servicios y otros según expediente técnico para la ejecución de la obra en mención, como un hecho deexcepción para una adquisición rápida en vista que resultatécnica y materialmente imposible cumplir con las metas físicasprogramadas por el poco tiempo que queda según el crono-grama de ejecución de obra, puesto que ha quedado parcialmente paralizada la obra en mención desde el 14 de julio al 29 de septiembre, por presentarse deficiencias en elExpediente Técnico conllevando a una Reformulación del Ex-pediente Técnico y su aprobación mediante Resolución Geren-cial Regional Nº 120-2004-GR-HVCA/GRI de fecha 29 de se-tiembre del 2004, también cabe resaltar la presencia de las precipitaciones pluviales, propias del comportamiento climato- lógico de la zona del proyecto, que ocasionaría dificultades enel traslado de materiales por las interrupciones en las vías deacceso por efecto de las lluvias, conllevando a un grave perjui-cio al normal desarrollo de los trabajos, con la consiguienteparalización de los mismos por el desabastecimiento de los materiales y servicios requeridos; Que, asimismo, mediante Sesión Extraordinaria de Conce- jo de fecha 13 de octubre del 2004 se aprueba por unanimi-dad declarar en situación de urgencia la adquisición del totaldel cuadro de necesidades para el cumplimiento del plazo determinación de la obra, tal como consta en los folios Nºs. 72-74 del Libro de Actas de Sesión Extraordinaria; Que, del presupuesto de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CANAL DE IRRIGACIÓN SAN ANTONIO VIÑAS PALLPAPAM-PA", se advierte que la adquisición de los materiales de cons-trucción, conlleva realizar un proceso de selección de Licita-ción Pública, el cual como es de conocimiento requiere un plazo prudencial conforme a la normatividad vigente; sin em- bargo, los Arts. 19º Inc. c) y 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordados conel artículo 105º de su Reglamento aprobado con el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establecen que están exonera- dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso; las adquisiciones quese realicen en situación de emergencia o de urgencia declara-dos de conformidad con ley, en cuyo caso las adquisiciones sesujetan al proceso de ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA; Estando a los informes técnico-legal emitidos; y, Que, por tales consideraciones y en uso de las faculta- des conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de URGENCIA la adquisición de materiales consistentes en: tubería perfiladaPVC d = 500 mm. por un monto de S/. 315 735.00, CementoPortland por un costo de S/. 16 871.40 y otros materiales deconstrucción ascendente a un total de S/. 64 435.90 y contra-tación de servicios por un monto de S/. 104 604.87, los cuales serán adquiridos en un plazo no mayor a (10) diez días para la ejecución de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CANAL DE IRRI-GACIÓN SAN ANTONIO VIÑAS PALLPAPAMPA", por los fun-damentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección de Licitación Pública para la adquisición de materiales de cons- trucción, alquiler de maquinaria y contratación de servicios para la ejecución de la obra referida en el artículo prece-dente, por situación de Urgencia. Artículo 3º.- ENCARGAR al Comité Especial de Adjudi- caciones realizar la adquisición de materiales de construc-ción y alquiler de maquinarias para la obra: "CONSTRUC- CIÓN DE CANAL DE IRRIGACIÓN SAN ANTONIO VIÑAS PALLPAPAMPA" según el monto detallado en el Expedien-te Técnico, con cargo a la fuente de financiamiento delConvenio 006-2004-GR/HVCA, mediante el proceso deselección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo previsto por Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. JUSTINIANO CARRASCO SÁENZ Alcalde 18658