Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

en declaracion judicial de paternidad y el emplazado sera condenado a las costas y costos del proceso. Articulo 5º.- Apelacion La declaracion judicial de filiacion podra ser apelada dentro del plazo de tres dias. El Juez de Familia resolvera en un plazo no mayor de diez dias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modifica el articulo 402º inciso 6) del Codigo Civil Modificase el articulo 402º inciso 6) del Codigo Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 402º.- Procedencia de la declaracion judicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (...) 6. Cuando se acredite el vinculo parental entre el presunto padre y el hijo a traves de la prueba del ADN u otras pruebas geneticas o cientificas con igual o mayor grado de certeza. Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad. El juez desestimara las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genetica u otra de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza." SEGUNDA.- Modifica los articulos 53º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Modificanse los articulos 53º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en los terminos siguientes: "Articulo 53º.- Competencia de los Juzgados de Familia Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil: a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y MORDAZA del Libro III del Codigo Civil y en el Capitulo X del Titulo I del Libro Tercero del Codigo de los Ninos y Adolescentes. b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepcion de la adopcion de ninos adolescentes, contenidas en la Seccion Tercera del Libro III del Codigo Civil, y en los Capitulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Codigo de los Ninos y Adolescentes y de la filiacion extramatrimonial prevista en el articulo 402º inciso 6) del Codigo Civil. (...) Articulo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: En materia civil: 1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que esten dentro de la cuantia senalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2. De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantia que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3. De los procedimientos de jurisdiccion voluntaria que establezca la ley, diligencias preparatorias y legalizacion de libros contables y otros; 4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantia y los requisitos senalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

5. De las tercerias excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en estas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuacion del tramite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la terceria; 6. De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de MORDAZA, siempre que esten dentro de la cuantia que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantia que senale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 8. De las acciones de filiacion extramatrimonial previstas en el articulo 402º inciso 6) del Codigo Civil; 9. De los demas que senala la ley." TERCERA.- Disposicion modificatoria y derogatoria Modificase o derogase toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. CUARTA.- Procesos en tramite Los procesos en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los siete dias del mes de enero de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00403

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Amplian plazo a que se refiere el D.U. Nº 011-2004, que faculto a explotadores aereos nacionales a celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas aereas extranjeras
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 011-2004 publicado el 10 de octubre de 2004, se faculto a los explotadores aereos nacionales a celebrar

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