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PÆg. 284194 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso. Artículo 5º.- ApelaciónLa declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El Juez de Familia resolve- rá en un plazo no mayor de diez días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modifica el artículo 402º inciso 6) del Código Civil Modifícase el artículo 402º inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes: “Artículo 402º.- Procedencia de la declaración ju- dicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmen- te declarada: (...) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.El juez desestimará las presunciones de los inci- sos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica conigual o mayor grado de certeza.” SEGUNDA.- Modifica los artículos 53º y 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse los artículos 53º y 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes: “Artículo 53º.- Competencia de los Juzgados de Familia Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil: a) Las pretensiones relativas a las disposiciones ge- nerales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capí-tulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. b) Las pretensiones concernientes a la sociedad pa- terno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III,VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial pre- vista en el artículo 402º inciso 6) del Código Civil. (...) Artículo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: En materia civil: 1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones in- terdictales, posesorias o de propiedad de bienesmuebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2. De las acciones de desahucio y de aviso de des- pedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 3. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros; 4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial;5. De las tercerías excluyentes de propiedad, deri- vadas de los procesos de su conocimiento. Si enéstas no se dispone el levantamiento del embar-go, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado alJuez Especializado que corresponda, para la con-tinuación del trámite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería; 6. De los asuntos relativos a indemnizaciones deri- vadas de accidentes de tránsito, siempre que es-tén dentro de la cuantía que establece el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial; 7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 8. De las acciones de filiación extramatrimonial pre- vistas en el artículo 402º inciso 6) del Código Civil; 9. De los demás que señala la ley.” TERCERA.- Disposición modificatoria y deroga- toria Modifícase o derógase toda disposición que se opon- ga a lo dispuesto en la presente Ley. CUARTA.- Procesos en trámite Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucio- nal por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Regla- mento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00403 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Amplían plazo a que se refiere el D.U. N” 011-2004, que facultó a explotado-res aØreos nacionales a celebrar con-tratos de fletamento de aeronaves con empresas aØreas extranjeras DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 011-2004 publicado el 10 de octubre de 2004, sefacultó a los explotadores aéreos nacionales a celebrar