Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2005 (08/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 8 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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contratos de fletamento de aeronaves con empresas aereas extranjeras, a fin de prestar servicios de transporte aereo dentro del territorio nacional conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, durante un plazo no mayor a noventa (90) dias, periodo de vigencia de la declaracion de emergencia del servicio publico de transporte aereo en el territorio nacional, efectuada mediante el citado Decreto de Urgencia; Que, a fin de afrontar la dificil situacion comercial por la que atraviesa la aviacion civil, el Estado ha planteado medidas para garantizar la prestacion del servicio de transporte aereo a fin de evitar los danos y perjuicios que su suspension pudiera generar a las actividades economicas y financieras en el pais; Que, estando proximo a vencerse el plazo MORDAZA a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 011-2004, encontrandose pendiente de aprobacion el Proyecto de Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo y en vista que continuan subsistiendo las necesidades y condiciones que originaron la disposicion contemplada en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 011-2004, resulta necesario ampliar el plazo por el cual se faculto a los explotadores aereos nacionales a celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas aereas extranjeras para prestar servicios de transporte aereo dentro del territorio nacional conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, a fin de asegurar la prestacion efectiva del citado servicio publico; Que, por otro lado, la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS que presta servicios de aviacion comercial, transporte aereo de pasajeros y carga, requiere contar con las herramientas que le permitan agilizar la implementacion de sus operaciones a fin de cubrir adecuadamente la demanda de servicio de transporte aereo nacional; En uso de las facultades contenidas en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar por noventa (90) dias adicionales, el plazo contemplado en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 011-2004, para que los explotadores aereos nacionales puedan celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas aereas extranjeras, a fin

de prestar servicios de transporte aereo dentro del territorio nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente. Articulo 2º.- Exonerar a la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA - TANS, de la aplicacion de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, a efectos de que pueda contratar directamente la utilizacion de aeronaves al MORDAZA de lo dispuesto en el Titulo V de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y de lo dispuesto en el articulo precedente, asi como la adquisicion de piezas, partes y repuestos de aeronaves y la prestacion de servicios vinculados a su actividad aeronautica. Para efectos de la presente exoneracion, el Directorio de TANS, debera aprobar los contratos respectivos, los mismos que estaran sustentados en el Informe Tecnico-Legal correspondiente. Dicho informe debera ser remitido en el plazo de 10 (diez) dias habiles de aprobados los Contratos, adjuntando los mismos, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00404

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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