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PÆg. 284195 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de enero de 2005 contratos de fletamento de aeronaves con empresas aéreas extranjeras, a fin de prestar servicios de trans-porte aéreo dentro del territorio nacional conforme a lasdisposiciones contenidas en la normatividad vigente,durante un plazo no mayor a noventa (90) días, períodode vigencia de la declaración de emergencia del servicio público de transporte aéreo en el territorio nacional, efec- tuada mediante el citado Decreto de Urgencia; Que, a fin de afrontar la difícil situación comercial por la que atraviesa la aviación civil, el Estado ha planteadomedidas para garantizar la prestación del servicio detransporte aéreo a fin de evitar los daños y perjuicios que su suspensión pudiera generar a las actividades económicas y financieras en el país; Que, estando próximo a vencerse el plazo máximo a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 011-2004,encontrándose pendiente de aprobación el Proyecto deLey de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo y en vista que continúan subsistiendo las necesidades y condiciones que originaron la disposición contempladaen el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 011-2004,resulta necesario ampliar el plazo por el cual se facultó alos explotadores aéreos nacionales a celebrar contra-tos de fletamento de aeronaves con empresas aéreas extranjeras para prestar servicios de transporte aéreo dentro del territorio nacional conforme a las disposicio-nes contenidas en la normatividad vigente, a fin de ase-gurar la prestación efectiva del citado servicio público; Que, por otro lado, la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS que presta servicios de aviación comercial, transporte aéreo de pasajeros y carga, requiere contar con las herramientas que le per-mitan agilizar la implementación de sus operaciones a finde cubrir adecuadamente la demanda de servicio detransporte aéreo nacional; En uso de las facultades contenidas en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar por noventa (90) días adiciona- les, el plazo contemplado en el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 011-2004, para que los explotadores aé-reos nacionales puedan celebrar contratos de fletamen-to de aeronaves con empresas aéreas extranjeras, a finde prestar servicios de transporte aéreo dentro del territo- rio nacional, conforme a las disposiciones contenidas enla normatividad vigente. Artículo 2º.- Exonerar a la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva - TANS, de la aplicación delas normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a efectos de que pueda contratar directamente lautilización de aeronaves al amparo de lo dispuesto en elTítulo V de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y de lo dispuesto en el artículo precedente, así como la ad- quisición de piezas, partes y repuestos de aeronaves yla prestación de servicios vinculados a su actividad ae-ronáutica. Para efectos de la presente exoneración, el Directo- rio de TANS, deberá aprobar los contratos respectivos, los mismos que estarán sustentados en el Informe Téc- nico-Legal correspondiente. Dicho informe deberá serremitido en el plazo de 10 (diez) días hábiles de aproba-dos los Contratos, adjuntando los mismos, a la Contralo-ría General de la República y al CONSUCODE. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defen-sa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00404 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU