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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 inciso "c" del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, el artículo 176º numeral 1 del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, determina las infracciones por la falta de presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; infrac-ciones que han sido consignadas en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 314-MSB, inclusión que no es necesaria, toda vez que el Código Tributario regula esta materia, enconsecuencia es conveniente su derogatoria; Con las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y condispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 314-MSB QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Único.- Deróguese el artículo 5º de la Orde- nanza Nº 314-MSB. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 03944 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G33/G31/G38/G2D/G4D/G53/G42 ORDENANZA Nº 329-MSB San Borja, 15 de febrero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAPOR CUANTO: Visto; en la IV-2005 Sesión Ordinaria Concejo de fecha 15.2.2005, el Dictamen Nº 008-2005-MSB-CER y Dicta- men Nº 015-2005-MSB-CAL de la Comisión de Economía yRentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente; así como las consideraciones expuestas en el Pleno del Concejo. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobier- nos locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 318-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de diciembre de 2004se aprobó el Programa de Incentivos Tributarios "Cumple Más y Paga Menos" el que otorgó a los contribuyentes la oportunidad de regularizar su deuda tributaria pendientecon las mayores facilidades, inclusive permitió descontar parte de su deuda tributaria; Que, es necesario precisar los beneficios que se descri- ben en el segundo párrafo del Artículo 6º; segundo y tercer párrafo del Artículo 7º y segundo párrafo del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 318-MSB, para una mejor comprensión einterpretación de la norma, así como para una mayor faci- lidad de los contribuyentes que se acojan; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 318-MSB Artículo 1º.- PRECISIÓN Precísese los alcances de los beneficios señalados en el segundo párrafo del Artículo 6º; en el segundo y tercer párrafo del Artículo 7º y en el segundo párrafo del Artículo8º de la Ordenanza Nº 318-MDB en los términos siguien- tes: Artículo 6º, segundo párrafo.- "Los "Contribuyentes Puntuales del 2004" podrán cancelar sus deudas genera- das hasta el 31 de diciembre del 2003 con los beneficios establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza,hasta el último día hábil del 2005". Artículo 7º, segundo párrafo.- "Los contribuyentes mencionados en el presente artículo podrán cancelar sus deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2003 con los beneficios establecidos en el Artículo 9º de la presenteOrdenanza, si cumplieran con cancelar previamente su cuota correspondiente del Impuesto Predial 2005 antes de la fecha de vencimiento de la misma. La vigencia del benefi-cio se extenderá hasta la nueva fecha de vencimiento de arbitrios, fecha en que se verificará el cumplimiento de pago de la cuota correspondiente del Impuesto Predial". Artículo 7º, tercer párrafo.- "Los contribuyentes mencio- nados en el presente artículo, si optasen con cancelar latotalidad de cuotas correspondientes al Impuesto Predial 2005 en el transcurso del referido ejercicio fiscal, obten- drán los beneficios de descuentos de años anteriores es-tablecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, hasta el último día hábil del ejercicio 2005" Artículo 8º, segundo párrafo.- "Los contribuyentes mencionados en el presente artículo podrán cancelar sus deudas de años anteriores con los beneficios establecidosen el Artículo 9º de la presente Ordenanza, si cumplieran con cancelar previamente su cuota correspondiente al Impuesto Predial 2005. Los pagos sobre sus deudas ante-riores los podrán realizar hasta la fecha de vencimiento del siguiente período de arbitrios" Artículo 2º.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas,Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planea- miento Estratégico y Gerencia de Participación Vecinal, en cuanto sea de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 03945 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 007-2005-MPY/A Yunguyo, veintiuno de enero del año dos mil cinco. VISTOS: La Carta Nº 003-2005-SGA/MPY, emitido por la Subge- rencia de Administración, mediante el cual remite el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipali-dad Provincial de Yunguyo, correspondiente al ejerciciopresupuestal 2005 para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, los procesos de adquisición y contratación de los gobiernos locales se rigen por las disposiciones