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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (21/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G2D/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G2D /G74/G61/G6E/G61 ORDENANZA Nº 749 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAEstando a lo acordado y de conformidad con los artícu- los 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y con losartículos 9º, 40º y 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; y con lo opinado por las ComisionesMetropolitanas de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 33-2005-MML-CMAEDO y Nº 15-2005-MML-CMAL de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modificar el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Re-gional de Lima Metropolitana, aprobado con la OrdenanzaNº 632, de acuerdo con el texto siguiente: “La estructura orgánica del Programa de Gobierno Re- gional de Lima Metropolitana es la siguiente: 1. ORGANO DE DIRECCIÓN 1.1 Dirección General 2. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 2.1 Oficina de Asesoría Jurídica 3. ÓRGANO DE APOYO 3.1 Oficina de Administración 4. ÓRGANO DE LÍNEA 4.1 Dirección Agraria Metropolitana” Artículo 2º.- Agregar al Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de LimaMetropolitana, la Sección IV “Dirección Agraria Metropolita-na”, con el texto siguiente: “SECCIÓN IV Dirección Agraria Metropolitana Artículo 15º.- La Dirección Agraria Metropolitana es el órgano encargado de promover las actividades y proyec-tos productivos agrarios en la Provincia de Lima, mantieneuna relación funcional con el Ministerio de Agricultura, efec-tuando su labor de conformidad con los lineamientos ypolíticas que para tal efecto éste le establezca. Artículo 16º.- La Dirección Agraria Metropolitana tiene las siguientes funciones: a) Formular e implementar las políticas establecidas por el Concejo y el Alcalde Metropolitano de Lima sobre Activi-dad Agraria, en concordancia con las normas y políticasnacionales y en coordinación con los proyectos y Organis-mos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional. b) Promover las actividades que faciliten la organiza- ción de los productores agrarios para el desarrollo de lacadena productiva de los productos más significativos. c) Velar por el cumplimiento de la normatividad concer- niente al sector agrario en el ámbito de su competencia. d) Canalizar los flujos de información de interés secto- rial regional desde y hacia los agentes económicos regio-nales. e) Promover la convocatoria y concertación con los or- ganismos públicos, organizaciones no gubernamentales yempresas de servicios para contribuir a la resolución deproblemas de los productores organizados de las cadenasproductivas más significativas. f) Cumplir el rol de agente promotor de los acuerdos y/ o contratos de los productores organizados de las cade-nas productivas más significativas ubicadas en su jurisdic-ción.g) Promover la creación de organizaciones agrarias pri- vadas de tipo empresarial, regionales y locales, vinculadasa las cadenas productivas de los productos más significati-vos. h) Promover la formulación de propuestas de mecanis- mos de integración de la actividad agraria a nivel de cuen-ca con los gobiernos locales y entre el área rural y la urba-na, a partir del conocimiento especializado de las cadenasproductivas más importantes. i) Efectuar el seguimiento de los efectos de las políticas económicas y sectoriales en el desarrollo de los principalesproductos. j) Participar en el seguimiento y evaluación del desem- peño institucional del sector. k) Proponer programas y proyectos agrarios para el desarrollo de la provincia de Lima”. Artículo 3º.- Agregar al Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Programa de Gobierno Regional deLima Metropolitana, aprobado con la Ordenanza Nº 632,los cargos siguientes: Nº Cargo Grupo Total Ord. Ocupa Nece- Clasificado Estructural sario 11 Director de Sistema Administrativo II Di rector D 1 12-13Secretaria III Secretaria T 2 14 Abogado I Abogado P 1 15 Contador III Contador P 1 16-18Especialista Administrativo II Especialista Administrativo P 3 19 Técnico Administrativo III Té cnico Administrativo T 1 20-21Técnico Administrativo II Té cnico Administrativo T 2 22-23 Trabajador de Servicios III Tr abajador de Servicios A 2 24-25Técnico en Estadística II Técnico en Estadística T 2 26 Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV Ingeniero Agropecuario P 1 27 Especialista Administrativo IV Especialista Administrativo P 1 28-29Técnico Agropecuario III Téc nico Agropecuario T 2 30-31Promotor Agropecuario I P romotor Agropecuario T 2 32 Chofer II Chofer T 1 33 Técnico en Seguridad I Técnico en Seguridad T 1 Artículo 4º.- Dentro de los (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitanaactualizará su Manual de Organización y Funciones. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.En Lima a los diez días del mes de febrero de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 03907 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G34/G2D/G4D/G53/G42 ORDENANZA Nº 328-MSB San Borja, 15 de febrero de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAPOR CUANTO:Visto; en la IV-2005 Sesión Ordinaria Concejo de fe- cha 15.02.2005, el Dictamen Nº 007-2005-MSB-CER yDictamen Nº 014-2005-MSB-CAL de la Comisión de Eco-nomía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respec-tivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 314-MSB, se estableció la obligación, para todos los contribuyentes de la Municipa-lidad de San Borja, de la presentación de la DeclaraciónJurada del Impuesto Predial, en aplicación del Artículo 14º,