Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (26/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 287982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28470 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 37” Y 38” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Y ELIMINA LA EXONERACIÓN DE TASAS, ARANCELES Y DERECHOS JUDICIALES A FAVOR DE LAS AFP Artículo 1º.- Modificación de normas del Sistema Privado de Pensiones Modifícanse los artículos 37º y 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 054-97-EF, conforme al texto siguiente: “Liquidación para Cobranza Artículo 37º.- Toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), bajo responsabilidad, tiene la obli- gación de interponer la correspondiente demanda de cobranza judicial de adeudos previsionales, cuandoal haber calculado y emitido la respectiva Liquidación para Cobranza ésta contenga deuda previsional cier- ta, que expresa una obligación exigible por razón detiempo, lugar y modo. Corresponde a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador a que se refiere el artículo 30º de la presente Ley y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitirán una Liquida- ción para Cobranza, sin perjuicio de seguir el proce-dimiento que se establezca mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros, con las formalidades requeridas. La Liquidación para Cobran-za constituye título ejecutivo. La Liquidación para Cobranza tendrá el siguiente con- tenido: a) Denominación de la AFP, nombre y firma del fun- cionario que practica la liquidación; b) Nombre, razón social o denominación del em- pleador; c) Los períodos de aportación a los que se refiere;d) El nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan; e) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo: - Los aportes impagos que se encuentren com- prendidos dentro de la Declaración sin Pago correspondientes a la cuenta individual de ca- pitalización del trabajador. - Los aportes impagos que demuestren o ha- gan presumir a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el monto de la deuda pre-visional, sobre la base de boletas de pago en- tregadas por el trabajador u otros documen- tos probatorios, incluyendo la historia previ-sional del trabajador. f) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboración; y, g) Los demás elementos que establezca la Super- intendencia mediante Resolución. Para dicho efec- to, la institución aprobará los formatos necesa-rios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios. La recuperación de aportes previsionales de cual- quier trabajador afiliado al Sistema Privado de Pen-siones, a través de procesos judiciales, está afecta al pago de todo arancel, tasa o derecho judicial apli- cable creado o por crearse. Los aranceles, tasas oderechos no serán trasladados al trabajador afiliado; serán abonados al inicio y durante la tramitación del proceso. El juez ordenará conjuntamente con la sen-tencia el reintegro del arancel, tasa o derecho res- pectivo a la parte vencida. La prelación de créditos para fines del cobro de losaportes se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, para efecto de lo cual las AFP tendrán derecho a participar en las Jun-tas de Acreedores que se celebren en aplicación de lo dispuesto por la norma antes indicada, en repre- sentación de los correspondientes créditos a que serefiere el primer párrafo del presente artículo. La par- ticipación de una AFP, a efectos de obtener la recu- peración de aportes previsionales, en cualquiera delos procedimientos a que se refiere la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y sólo para ese efecto, está exonerada del pago de aranceles, tasaso derechos aplicables. Cuando una AFP, actuando de manera negligente, no inicie oportunamente el proceso de cobranza de adeu-dos de los empleadores, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, deberá constituir provisio- nes por los montos dejados de cobrar, a fin de caute-lar el derecho del afiliado. La Superintendencia de Banca y Seguros está faculta- da para reglamentar, mediante Resolución, otros for-matos especiales de liquidación para cobranza de ca- rácter previsional, que tengan contenido diferente a los literales indicados en el presente artículo; con el objetode viabilizar la recuperación de los aportes previsiona- les no previstos en la presente Ley. Dichos formatos especiales también constituyen Título Ejecutivo.Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, se dictan lasnormas que sean necesarias para complementar o perfeccionar los mecanismos de cobranza de apor- tes en el Sistema Privado de Pensiones.La Superintendencia de Banca y Seguros, bajo res- ponsabilidad, supervisa el cumplimiento de los men- cionados mecanismos. Artículo 38º.- Procedimiento de Ejecución La ejecución de los adeudos contenidos en la Liqui-dación para Cobranza se efectúa de acuerdo al Títu- lo II de la Sección Séptima de la Ley Procesal de Trabajo. Para efectos de dicha ejecución, se estable-cen las siguientes reglas especiales: (...) h) Facultativamente, procede la acumulación de pro- cesos seguidos por una AFP contra un mismo empleador. En este caso, la acumulación se po-drá solicitar en cualquier etapa del proceso judi- cial, debiendo para tal efecto la AFP solicitar a los Juzgados correspondientes la remisión de losactuados al Juzgado respectivo.” Artículo 2º.- Transparencia de la deuda previsio- nal El Consejo Normativo de Contabilidad, en un plazo de noventa (90) días, dictará normas especiales para quelos estados financieros auditados de las empresas e instituciones públicas y privadas incluyan normas expli- cativas y específicas, acerca de las deudas previsiona-les y de la seguridad social. Artículo 3º.- Derogación de normasAdécuanse o déjanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.