Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28470
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios. La recuperacion de aportes previsionales de cualquier trabajador afiliado al Sistema Privado de Pensiones, a traves de procesos judiciales, esta afecta al pago de todo arancel, tasa o derecho judicial aplicable creado o por crearse. Los aranceles, tasas o derechos no seran trasladados al trabajador afiliado; seran abonados al inicio y durante la tramitacion del proceso. El juez ordenara conjuntamente con la sentencia el reintegro del arancel, tasa o derecho respectivo a la parte vencida. La prelacion de creditos para fines del cobro de los aportes se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, para efecto de lo cual las AFP tendran derecho a participar en las Juntas de Acreedores que se celebren en aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA MORDAZA indicada, en representacion de los correspondientes creditos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. La participacion de una AFP, a efectos de obtener la recuperacion de aportes previsionales, en cualquiera de los procedimientos a que se refiere la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y solo para ese efecto, esta exonerada del pago de aranceles, tasas o derechos aplicables. Cuando una AFP, actuando de manera negligente, no inicie oportunamente el MORDAZA de cobranza de adeudos de los empleadores, de acuerdo a lo establecido en la legislacion vigente, debera constituir provisiones por los montos dejados de cobrar, a fin de cautelar el derecho del afiliado. La Superintendencia de Banca y Seguros esta facultada para reglamentar, mediante Resolucion, otros formatos especiales de liquidacion para cobranza de caracter previsional, que tengan contenido diferente a los literales indicados en el presente articulo; con el objeto de viabilizar la recuperacion de los aportes previsionales no previstos en la presente Ley. Dichos formatos especiales tambien constituyen Titulo Ejecutivo. Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se dictan las normas que MORDAZA necesarias para complementar o perfeccionar los mecanismos de cobranza de aportes en el Sistema Privado de Pensiones. La Superintendencia de Banca y Seguros, bajo responsabilidad, supervisa el cumplimiento de los mencionados mecanismos. Articulo 38º.- Procedimiento de Ejecucion La ejecucion de los adeudos contenidos en la Liquidacion para Cobranza se efectua de acuerdo al Titulo II de la Seccion Septima de la Ley Procesal de Trabajo. Para efectos de dicha ejecucion, se establecen las siguientes reglas especiales: (...) h) Facultativamente, procede la acumulacion de procesos seguidos por una AFP contra un mismo empleador. En este caso, la acumulacion se podra solicitar en cualquier etapa del MORDAZA judicial, debiendo para tal efecto la AFP solicitar a los Juzgados correspondientes la remision de los actuados al Juzgado respectivo." Articulo 2º.- Transparencia de la deuda previsional El Consejo Normativo de Contabilidad, en un plazo de noventa (90) dias, dictara normas especiales para que los estados financieros auditados de las empresas e instituciones publicas y privadas incluyan normas explicativas y especificas, acerca de las deudas previsionales y de la seguridad social. Articulo 3º.- Derogacion de normas Adecuanse o dejanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 37º Y 38º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES Y ELIMINA LA EXONERACION DE TASAS, ARANCELES Y DERECHOS JUDICIALES A FAVOR DE LAS AFP
Articulo 1º.- Modificacion de normas del Sistema Privado de Pensiones Modificanse los articulos 37º y 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, conforme al texto siguiente: "Liquidacion para Cobranza Articulo 37º.- Toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), bajo responsabilidad, tiene la obligacion de interponer la correspondiente demanda de cobranza judicial de adeudos previsionales, cuando al haber calculado y emitido la respectiva Liquidacion para Cobranza esta contenga deuda previsional cierta, que expresa una obligacion exigible por razon de tiempo, lugar y modo. Corresponde a las AFP determinar el monto de los aportes adeudados por el empleador a que se refiere el articulo 30º de la presente Ley y proceder a su cobro. Para tal efecto, las AFP emitiran una Liquidacion para Cobranza, sin perjuicio de seguir el procedimiento que se establezca mediante Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros, con las formalidades requeridas. La Liquidacion para Cobranza constituye titulo ejecutivo. La Liquidacion para Cobranza tendra el siguiente contenido: a) Denominacion de la AFP, nombre y firma del funcionario que practica la liquidacion; b) Nombre, razon social o denominacion del empleador; c) Los periodos de aportacion a los que se refiere; d) El nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan; e) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo: Los aportes impagos que se encuentren comprendidos dentro de la Declaracion sin Pago correspondientes a la cuenta individual de capitalizacion del trabajador. Los aportes impagos que demuestren o MORDAZA presumir a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el monto de la deuda previsional, sobre la base de boletas de pago entregadas por el trabajador u otros documentos probatorios, incluyendo la historia previsional del trabajador.

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Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboracion; y, g) Los demas elementos que establezca la Superintendencia mediante Resolucion. Para dicho efecto, la institucion aprobara los formatos necesa-

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