Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005 POR TANTO:

NORMAS LEGALES

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Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 04436

vidad de sus funciones en beneficio de la comunidad, siendo en consecuencia necesario una accion normativa inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencias financieras entre entidades del sector publico 1.1 Las entidades que en el MORDAZA de sus funciones y fines establecidos por sus normas de creacion o regulacion, transfieren fondos publicos a otras entidades del Sector Publico, con cargo a los creditos presupuestarios autorizados en los anexos cuantitativos de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, continuan aprobando las referidas transferencias financieras durante el ano fiscal 2005, mediante Resolucion del Titular del Pliego, no estando comprendidas dentro de los alcances del articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; 1.2 Las transferencias financieras que se realicen a traves del FIDA y FEDADOI, y el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" quedan exceptuadas de lo dispuesto en el articulo 75º de la Ley Nº 28411. Articulo 2º.- Financiamiento Lo dispuesto en el articulo precedente sera financiado con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en los anexos cuantitativos de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fisal 2005 y sus modificatorias, de las correspondientes entidades, asi como de los recursos incorporados conforme a lo senalado en la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Articulo 3º.- Modificacion del articulo 4º del D.U. Nº 015-2004 Modificase el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, con el texto siguiente: "Articulo 4º.- Toda referencia al termino gasto ocasionado al Tesoro Publico debe ser entendida como gastos con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y excepcionalmente, para los fines del presente Decreto de Urgencia, a los recursos de otras MORDAZA de Financiamiento que se orientan a atender el gasto aprobado en el Presupuesto Institucional de cada Entidad". Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DISPOSICIONES SOBRE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y MODIFICACION DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2004
CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece el procedimiento para transferencias financieras entre Entidades del Sector Publico, previendo que se aprueban mediante Decreto Supremo, con exclusion de los recursos del Tesoro Publico y recursos por Operaciones Oficiales de Credito; Que, diversas entidades transfieren fondos publicos a otras entidades del Sector Publico, con cargo a los creditos presupuestarios autorizados debidamente en los anexos cuantitativos de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, asi como con los recursos incorporados conforme a lo senalado en la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; Que, es de interes nacional que las mencionadas Entidades puedan continuar efectuando las correspondientes operaciones que permitan garantizar la operati-

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