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PÆg. 287983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formu- ladas por el señor Presidente de la República, de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Consti- tución Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 04436 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 006-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DISPOSICIONES SOBRE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y MODIFICACIÓN DEL ART˝CULO 4” DEL DECRETO DE URGENCIA N” 015-2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece el pro- cedimiento para transferencias financieras entre Entida- des del Sector Público, previendo que se aprueban me-diante Decreto Supremo, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y recursos por Operaciones Oficia- les de Crédito; Que, diversas entidades transfieren fondos públicos a otras entidades del Sector Público, con cargo a los créditos presupuestarios autorizados debidamente enlos anexos cuantitativos de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, así como con los recursos incorporados conforme a loseñalado en la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, es de interés nacional que las mencionadas Entidades puedan continuar efectuando las correspon- dientes operaciones que permitan garantizar la operati-vidad de sus funciones en beneficio de la comunidad, siendo en consecuencia necesario una acción normati-va inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencias financieras entre en- tidades del sector público 1.1 Las entidades que en el marco de sus funciones y fines establecidos por sus normas de creación o regu- lación, transfieren fondos públicos a otras entidades delSector Público, con cargo a los créditos presupuesta- rios autorizados en los anexos cuantitativos de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005, continúan aprobando las referidas transferencias financieras durante el año fiscal 2005, mediante Resolución del Titular del Pliego, no estandocomprendidas dentro de los alcances del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; 1.2 Las transferencias financieras que se realicen a través del FIDA y FEDADOI, y el Programa de Emer- gencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano"quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411. Artículo 2º.- Financiamiento Lo dispuesto en el artículo precedente será financia- do con cargo a los créditos presupuestarios aprobadosen los anexos cuantitativos de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fisal 2005 y sus modificatorias, de las correspondientes entidades,así como de los recursos incorporados conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005. Artículo 3º.- Modificación del artículo 4º del D.U. Nº 015-2004 Modifícase el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, con el texto siguiente: "Artículo 4º.- Toda referencia al término gasto oca- sionado al Tesoro Público debe ser entendida como gas-tos con cargo a los recursos de la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios, y excepcionalmente, para los fines del presente Decreto de Urgencia, a los recur-sos de otras Fuentes de Financiamiento que se orientan a atender el gasto aprobado en el Presupuesto Institu- cional de cada Entidad". Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis- tro de Economía y Finanzas.