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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 288450 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 2.2. Incorporar los incisos 9.6 y 9.7 al artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF-15 con el siguiente texto: "9.6. Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de las observaciones o de estudios de preinversión posteriores, el monto de inver-sión originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegación de facultades otorgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, auna instancia distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad. 9.7. Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades otorgadas, elsistema operativo del Banco de Proyectos habilitará a la instancia que ostente dicha facultad." Artículo 3º.- Sustitución de la primera y tercera disposiciones complementarias de la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF-15 3.1. Sustituir la primera disposición complementaria de la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF-15 por elsiguiente texto: "PRIMERA.- Prohibición de uso indebido de la facul- tad delegada La facultad delegada por la presente norma no puede ser utilizada, bajo responsabilidad de la Oficina deProgramación e Inversiones que lo evalúa, para decla- rar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elabora- ción de los estudios definitivos o expediente técnico sehaya iniciado antes de la vigencia de la presente norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni para proyectos que hayan sido evalua-dos y rechazados. De la misma manera, los proyectos que forman parte de un Conglomerado autorizado, no pueden ser declara-dos viables por una instancia distinta a la que ostenta tal facultad, según norma expresa de delegaciones, bajo responsabilidad de la Oficina de Programación e Inver-siones que lo evalúe." 3.2. Sustituir la tercera disposición complementaria de la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF-15 por el siguiente texto: "TERCERA.- Precisiones aplicables a empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 1. Respecto a la evaluación y declaración de viabili- dad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas a que se refiere el artículo 3º de la presen-te norma, entiéndase que toda referencia hecha por la presente norma a las Oficinas de Programación e Inver- siones, se entenderá hecha a la oficina, área u órganode la empresa, encargada de realizar la tarea de evalua- ción de Proyectos de Inversión Pública, la misma que deberá ser designada por acuerdo de Directorio y debe-rá ser una oficina, área u órgano de la empresa distinta de la(s) Unidad(es) Formuladora(s). 2. Respecto a las empresas de servicios públicos, de propiedad o bajo administración de más de un Go- bierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública apartir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administrado- res de la empresa. 3. Los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas de servicios públicos, de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Go-bierno Local, distintas a las señaladas en el artículo 3º de la presente Resolución, deberán ser evaluados obli- gatoriamente por la Oficina de Programación e Inversio-nes del Gobierno Nacional responsable de su evalua- ción, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Fun- cional del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4. Para las empresas de servicios públicos, de propie- dad o bajo administración de más de un Gobierno Regio- nal o Gobierno Local, la autorización de la elaboraciónde expedientes técnicos o estudios definitivos así como la ejecución de los PIP declarados viables, es realizada por el órgano donde estén representados los propieta-rios o administradores de la empresa, pudiendo realizar- se ambas autorizaciones en un solo acto." Artículo 4º.- Publicación de la Resolución Minis- terial Nº 372-2004-EF-15 modificada Disponer que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público publique en su página webhttp://ofi.mef.gob.pe, la Resolución Ministerial Nº 372- 2004-EF-15, con sus modificaciones incorporadas. Artículo 5º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 04803 Aprueban ˝ndices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piu- ra y Tumbes por transferencias corres- pondientes al aæo 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2005-EF/15 Lima, 3 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5º así como el artícu- lo 10º de la Ley Nº 27506 – Ley de Canon, señalan que la distribución y la determinación del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicación actual; Que, la Ley Nº 23630 establece una participación de 10% para Piura y Tumbes por la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en dichos departa-mentos; Que, la Ley Nº 23871 modifica la Ley Nº 23630, ele- vando en 2,5% la participación sobre la renta que produ-ce la explotación de petróleo y gas en Piura y Tumbes; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27763, Ley Comple- mentaria de Legislación del Canon y Sobrecanon parapetróleo y gas en Piura y Tumbes, modificada mediante Ley Nº 28277, señala que las Leyes Nº 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la par-ticipación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas a favor de los departamen- tos de Piura y Tumbes como Canon y Sobrecanon, man-tienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de Gobiernos Locales Municipales, Gobierno Regional, UniversidadesNacionales e Institutos Pedagógicos y Tecnológicos Es- tatales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28277 – Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27763, establece los por- centajes y criterios de distribución del Canon y Sobreca- non Petrolero a aplicarse a Gobiernos Regionales, Go-biernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de Piura y Tumbes; Que, la Primera Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 28277 establece que en el caso del departamento de Tumbes, en tanto no se cuen-te con provincias y distritos en cuya jurisdicción se ex- ploten hidrocarburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de dicha Ley se añadirá al 50% a que serefiere al inciso d) del referido artículo 2º, destinándose dicho total a las municipalidades provinciales y distrita- les del departamento de Tumbes; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2003- EF dispone que los índices de distribución se modifica- rán anualmente de acuerdo a la actualización de la infor-mación proporcionada por las instituciones estatales pertinentes; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2003- EF dispone que el porcentaje destinado a los Institutos Tecnológicos y Pedagógicos Estatales serán transferi- dos por el Gobierno Regional respectivo;