Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

2.2. Incorporar los incisos 9.6 y 9.7 al articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 372-2004-EF-15 con el siguiente texto: "9.6. Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversion Publica, por efecto de las observaciones o de estudios de preinversion posteriores, el monto de inversion originalmente estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegacion de facultades otorgadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, a una instancia distinta de la que tenia la facultad para declarar la viabilidad al momento de registrar el perfil, la instancia original continuara ejerciendo dicha facultad. 9.7. Si por los mismos efectos, el monto de inversion originalmente estimado se incrementa hasta un nivel fuera del ambito de la delegacion de facultades otorgadas, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitara a la instancia que ostente dicha facultad." Articulo 3º.- Sustitucion de la primera y tercera disposiciones complementarias de la Resolucion Ministerial Nº 372-2004-EF-15 3.1. Sustituir la primera disposicion complementaria de la Resolucion Ministerial Nº 372-2004-EF-15 por el siguiente texto: "PRIMERA.- Prohibicion de uso indebido de la facultad delegada La facultad delegada por la presente MORDAZA no puede ser utilizada, bajo responsabilidad de la Oficina de Programacion e Inversiones que lo evalua, para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecucion o la elaboracion de los estudios definitivos o expediente tecnico se MORDAZA iniciado MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA sin haber contado con los estudios de preinversion respectivos; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados. De la misma manera, los proyectos que forman parte de un Conglomerado autorizado, no pueden ser declarados viables por una instancia distinta a la que ostenta tal facultad, segun MORDAZA expresa de delegaciones, bajo responsabilidad de la Oficina de Programacion e Inversiones que lo evalue." 3.2. Sustituir la tercera disposicion complementaria de la Resolucion Ministerial Nº 372-2004-EF-15 por el siguiente texto: "TERCERA.- Precisiones aplicables a empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 1. Respecto a la evaluacion y declaracion de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que formulen las empresas a que se refiere el articulo 3º de la presente MORDAZA, entiendase que toda referencia hecha por la presente MORDAZA a las Oficinas de Programacion e Inversiones, se entendera hecha a la oficina, area u organo de la empresa, encargada de realizar la tarea de evaluacion de Proyectos de Inversion Publica, la misma que debera ser designada por acuerdo de Directorio y debera ser una oficina, area u organo de la empresa distinta de la(s) Unidad(es) Formuladora(s). 2. Respecto a las empresas de servicios publicos, de propiedad o bajo administracion de mas de un Gobierno Local, quedan sujetas al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica a partir de la fecha de incorporacion de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa. 3. Los Proyectos de Inversion Publica que formulen las empresas de servicios publicos, de propiedad o bajo administracion de mas de un Gobierno Regional o Gobierno Local, distintas a las senaladas en el articulo 3º de la presente Resolucion, deberan ser evaluados obligatoriamente por la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional responsable de su evaluacion, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica. 4. Para las empresas de servicios publicos, de propiedad o bajo administracion de mas de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorizacion de la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos asi como la ejecucion de los PIP declarados viables, es realizada por el organo donde esten representados los propieta-

MORDAZA o administradores de la empresa, pudiendo realizarse MORDAZA autorizaciones en un solo acto." Articulo 4º.- Publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 372-2004-EF-15 modificada Disponer que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico publique en su pagina web http://ofi.mef.gob.pe, la Resolucion Ministerial Nº 3722004-EF-15, con sus modificaciones incorporadas. Articulo 5º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia el mismo dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 04803

Aprueban Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero para MORDAZA y Tumbes por transferencias correspondientes al ano 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2005-EF/15 MORDAZA, 3 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del articulo 5º asi como el articulo 10º de la Ley Nº 27506 ­ Ley de Canon, senalan que la distribucion y la determinacion del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicacion actual; Que, la Ley Nº 23630 establece una participacion de 10% para MORDAZA y Tumbes por la renta que produce la explotacion de petroleo y gas natural en dichos departamentos; Que, la Ley Nº 23871 modifica la Ley Nº 23630, elevando en 2,5% la participacion sobre la renta que produce la explotacion de petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27763, Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes, modificada mediante Ley Nº 28277, senala que las Leyes Nº 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participacion en la renta por la explotacion de los recursos naturales de petroleo y gas a favor de los departamentos de MORDAZA y Tumbes como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de Gobiernos Locales Municipales, Gobierno Regional, Universidades Nacionales e Institutos Pedagogicos y Tecnologicos Estatales; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28277 ­ Ley que modifica articulos de la Ley Nº 27763, establece los porcentajes y criterios de distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero a aplicarse a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnologicos y Pedagogicos Estatales de MORDAZA y Tumbes; Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 establece que en el caso del departamento de Tumbes, en tanto no se cuente con provincias y distritos en cuya jurisdiccion se exploten hidrocarburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de dicha Ley se anadira al 50% a que se refiere al inciso d) del referido articulo 2º, destinandose dicho total a las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Tumbes; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2003EF dispone que los indices de distribucion se modificaran anualmente de acuerdo a la actualizacion de la informacion proporcionada por las instituciones estatales pertinentes; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2003EF dispone que el porcentaje destinado a los Institutos Tecnologicos y Pedagogicos Estatales seran transferidos por el Gobierno Regional respectivo;

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