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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 tica de los principales atractivos turísticos, como tam- bién se atenta contra el cuerpo, la vida y la salud de losusuarios y visitantes, al utilizar las carreteras que tienen afluencia vehicular; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa de la aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento que re- gula la tenencia, protección, servicio y control de caba- llos destinados al servicio de paseo de personas, que en anexo forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- Encargar a los órganos adminis- trativos, realizar las acciones para su debida implemen- tación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 05777 MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G50/G53/G43/G48/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G50/G53/G43/G48/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 130-2005-MPSCH Santiago de Chuco, 9 de marzo del 2005. VISTO: El Informe Legal Nº 104-2005-MPSCH-AL, cur- sado por el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, por el cual informa error en el texto contenido en el Acuerdo de Concejo Nº 05-2005-MPSCH defecha 27 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del 2005 en la página 286433. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde Provincial, ejecutar los acuer- dos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Que, el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, le confiere atribuciones al Alcal- de para dictar Decretos, Resoluciones de Alcaldía,con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco al tomar conoci-miento, que el personal encargado de la Municipali- dad ha efectuado incorrectamente la Publicación del Acuerdo de Concejo Nº 05-2005-MPSCH, alterandoel contenido total del Acuerdo de Concejo Nº 05-2005- MPSCH de fecha 27 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano, situación que induce a ungrave error respecto a los beneficiarios, a la comuni- dad y ciudadanía en general, lo que a la postre gene- raría responsabilidades de índole administrativa, ci-vil y penal en el Titular del Pliego y en el Comité Espe- cial encargado de adquirir los Productos del Vaso de Leche, razón por la cual, debe ser subsanado el erroren que ha incurrido el personal encargado de la pu- blicación, los cuales deberán ser sancionados en su momento, debiendo por lo tanto disponerse oportu-namente una nueva publicación del Acuerdo de Con- cejo Nº 05-2005-MPSCH.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula y sin efecto legal la publicación de fecha 6 de febrero del 2005, efectuada en el Diario Oficial El Peruano en la queerróneamente se publica el Acuerdo de Concejo Nº 08-2005-MPSCH. Artículo Segundo.- Publíquese el Acuerdo de Concejo Nº 05-2005-MPSCH de fecha 27 de enero del 2005, en los términos siguientes: ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2005-MPSCH Santiago de Chuco, 27 de enero del 2005. VISTO, en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de ene- ro del 2005, las recomendaciones para declarar en situación de desabastecimiento inminente el sumi- nistro de productos alimenticios para el Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, correspondiente al mes de fe- brero del 2005. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión de Comuna de fecha 26 de ene- ro del 2005, el señor Alcalde, puso en conocimiento del Pleno del Concejo los Informes Técnico y Legalque señalan que es necesario convocar el proceso de selección para la adquisición de los productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipa-lidad provincial de Santiago de Chuco, con las forma- lidades y requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004- PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, pero debido a que el Comité de Administración del Progra-ma aún no se constituye y el proceso de selección se realiza en el lapso de veinte días hábiles, se esta- ría produciendo una situación de desabastecimientoe interrupción en el cumplimiento del Programa; ra- zones que ameritan declarar en situación de desa- bastecimiento inminente la adquisición del producto,de conformidad con lo establecido en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, se desprende del Informe emitido por el Jefe de Programas Sociales de la Municipalidad, que la provi- sión de productos para el Programa del Vaso de Lecheconcluye el 31 de enero del año en curso, por lo tanto urge la necesidad de convocar a un nuevo proceso de selección con las formalidades y requisitos establecidosen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, para la adquisición de los productos signifi- caría convocar a un proceso de selección que esti- ma una demora de veinte días hábiles entre la con- vocatoria y la presentación de propuestas y diez díashábiles para la suscripción del contrato, sin incidente alguno, lo que consecuentemente constituiría una si- tuación de desabastecimiento de insumos alimenti-cios para el PVL, dado a que la Municipalidad no cuen- ta con stock disponible en el Almacén para atender de manera oportuna a los beneficiarios, no habién-dose efectuado el proceso oportunamente, principal- mente por no haberse conformado el Comité de Ad- ministración del Programa del Vaso de Leche a tiem-po, debido a la demora de los Sectores Salud y Agri- cultura en acreditar representantes para integrar el Comité de Administración; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los casos de exoneración d procesos deselección, estableciendo el inciso c) del referido artí- culo que están exonerados aquellas Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de emer-gencia o desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la ley; asimismo, e artículo 20º establece formalidades de los procedimientos nosujetos a procesos de selección; Que, el artículo 21º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, consagra que