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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 servicio de asistencia social en forma oportuna a los beneficiarios del referido Programa; Estando a lo dispuesto por el Artículo 19º inciso c), artículo 20º, Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y a las facultades conferidas por los artículos 17º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimeinto inminente la adquisición de los pro- ductos alimenticios para el Programa del Vaso de Le-che de la Municipalidad provincial de Santiago de Chuco, correspondiente al mes de febrero del 2005. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística llevar a cabo la adquisición de los produc- tos hojuelas de cereales enriquecido con quinua y mezcla fortificada de cereales, producto azucarado,para el Programa del Vaso de Leche de la Municipa- lidad Provincial de Santiago de Chuco, de conformi- dad con el artículo precedente y de acuerdo al pro-cedimiento establecido en el artículo 148º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- El valor referencial de los bie- nes a adquirir asciende a S/.29,103.90 (Veintinueve mil ciento tres y 90/100 Nuevos Soles) que incluyetodo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar, afectándose el gasto a la fuente de financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Loca-les. Artículo Cuarto.- Remitir copias de la presente resolución y los informes que lo sustentan a la Con-traloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción; adicionalmente deberá publicarse a través delSEACE y comunicar a CONSUCODE. Regístrese, cúmplase y archívese.MARTÍN LUIS TAPIA Alcalde 05781se considera en situación de desabastecimiento in- minente cuando la ausencia extraordinaria o imprevi-sible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas quela entidad tiene a su cargo de manera esencial; pre- cepto legal que concuerda con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; criterio legal que encaja al pre- sente caso, a razón de asegurar el abastecimiento de productos alimenticios para el Programa del Vasode Leche de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, siendo necesario realizar las acciones ad- ministrativas para que el suministro de los productoshojuelas de cereales enriquecido con quinua y mez- cla fortificada de cereales, producto azucarado, se efectúa en forma oportuna y continua, hechos queameritan proceder a declarar en situación de desa- bastecimeinto inminente la adquisición de productos para el mencionado Programa, correspondiente al mesde febrero del 2005, como medida temporal de ac- ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensa- ble para paliar la urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las ad-quisiciones y contrataciones definitivas de los res- tantes meses del año; Que, el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las Resolucio- nes o Acuerdos que aprueban la exoneración de los procesos de selección, requieren obligatoriamentede un informe técnico legal previo, el mismo que con- tendrá la justificación técnica legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración; Que, en concordancia con lo informado y reco- mendado por el Asesor Legal y el Jefe de Programas Sociales, con la finalidad de asegurar el abasteci-miento de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, resulta necesario declarar en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de los productos hojuelas de cereales enriquecido con qui- nua y mezcla fortificada de cereales, producto azu-carado, por el lapos de treinta días calendario, per- mitiéndose de esta manera dar continuidad a este REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU