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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 16080 AGRICULTURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G6C/G61/G67/G75/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47/G2D /G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G2D/G44/G47/G53/G56 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2005-AG-SENASA La Molina, 15 de setiembre de 2005 VISTOS: La Carta de la Comunidad Andina de 15 de agosto de 2005, en respuesta al Oficio Nº 579-2005-AG-SENASA, la cual dispone que es potestad de la autoridad nacional competente decidir respecto de la extensión del plazo devigencia del Registro en aras de facilitar y ordenar el proceso de revaluación acorde con el Artículo 55 de la Decisión 436; CONSIDERANDO: Que, mediante Decisión 436 de la Comunidad Andina se aprobó la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; estable-ciéndose en su Artículo 70 que dicha Decisión entrará en vigencia al momento de la aprobación del Manual Técnico Andino; Que, con fecha 30 de junio de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina la Resolución 630,Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; entrando en vigencia la Decisión 436; Que, el Artículo 55 de la Decisión 436 señala que los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes dela vigencia de la presente Decisión estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente dentro de los cinco (5) años siguientes a laentrada en vigencia de la presente Decisión; Que, mediante la Carta de Vistos, la Comunidad Andina ratifica la posibilidad de que la Autoridad Nacional Competente pueda decidir respecto a la extensión del plazo de vigencia de los registros de plaguicidas químicos deuso agrícola, renovando dichos registros, en aras de facilitar y ordenar el proceso de revaluación acorde con el Artículo 55 de la Decisión 436; Que, el Artículo 27 de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA es la autoridad responsable de llevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola en el país; Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 332-2003-AG-SENASA-DGSV, se dispuso prorrogar lafecha de vencimiento de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola establecida en el cronograma aprobado mediante las Resoluciones Directorales Nº 361-2001-AG-SENASA-DGSV y Nº 039-2002-AG-SENASA- DGSV, hasta la conclusión del procedimiento de trámite respectivo; Que, dentro del marco del procedimiento de revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola, las Autoridadesen las materias de Salud Humana, Sanidad Agraria y Ambiente no han culminado sus evaluaciones oportunamente por cuestiones inherentes a la implementación de las normas y criterios señalados en laDecisión 436 y la Resolución 630; por lo que el SENASA debe seguir adoptando las medidas necesarias a fin de evitar perjuicios a los administrados cuyos procedimientosde revaluación se encuentran en trámite, a la fecha de publicación de la presente norma; De conformidad con la Decisión 436, el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar la prórroga de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola establecida en elArtículo 1 de la Resolución Directoral Nº 332-2003-AG- SENASA-DGSV, y extender la vigencia de los registros actualmente vigentes hasta la finalización de su procesode revaluación, conforme al cronograma vigente aprobado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 361-2001-AG- SENASA-DGSV y 039-2002-AG-SENASA-DGSV. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase que el proceso de revaluación comprende únicamente la evaluación de los plaguicidasquímicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436, y no a la evaluación postregistro que se realizará en la oportunidad correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 15994 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G58/G49/G49/G20 /G52/G6F/G6E/G64/G61/G20 /G64/G65/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2005-MINCETUR/DM Lima, 12 de setiembre de 2005 Visto el Memorándum N° 490-2005-MINCETUR/DM/ GA, del Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, encoordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de LibreComercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado once Rondas de Negociaciones, habiéndose programado la realización de la XII Ronda del 19 al 23 desetiembre de 2005, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia; Que, resulta conveniente la participación de la señora Martha Patricia Hurtado Tello, señor Jorge Enrique Silva Dávila y señor Javier Augusto Pedraza Newton, Asesores del Despacho Ministerial y del señor Guillermo TejadaDapuetto, Director de la Oficina de Prensa y Protocolo, a fin de que presten apoyo técnico y efectúen funciones de coordinación, durante la realización de la XII Ronda deNegociaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27790, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo