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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Pasajes (US$ 613,00 x 3 personas) : US$ 1 839,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 3 personas) : US$ 3 000,00 Tarifa CORPAC (28, 24 x 3 personas) : US$ 84,72 Artículo 3º.- Los gastos que se deriven del cumplimiento del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, serán realizados con cargo al presupuesto del ProgramaComercio del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 272-2005-MINCETUR/DM. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 16020 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, se regula, entre otras, las actuaciones de la función administrativa del Estado y elprocedimiento administrativo común desarrollados en las entidades, estableciendo las normas para la elaboración, contenido, aprobación y difusión, así como el plazo parala aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 013 DE/SG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA delMinisterio de Defensa, Despacho Ministerial, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 9 de noviembre de 2002; Que, es necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa, estableciendo, entre otros, los procedimientosadministrativos que permitan garantizar una mejor orientación y servicio al público usuario; Que, en mérito de lo expuesto y a lo preceptuado por el numeral 38.2 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente gestionar la aprobación de un nuevo Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Defensa, que como anexo adjunto forma parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio deDefensa - Despacho Ministerial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013 DE/SG. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes setiembre del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa REQUISITO P ARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales ySeparatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos endisquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU